Presidencia de la Nación

Módulo Local De Información Gerencial (MLIG) - Mensual


Dada la importancia que revisten los recursos humanos y los sistemas que facilitan la obtención y análisis de información desde el punto de vista salarial, ocupacional y presupuestario, el MLIG habilita a las Jurisdicciones y Entidades a remitir la “plataforma mínima de información salarial presupuestaria” del Sistema Integrado de Recursos Humanos (SIRHU) a través de Internet.

Las Jurisdicciones y Entidades alcanzadas deberán continuar remitiendo mensualmente la información habitual a la plataforma mínima de información salarial presupuestaria del SIRHU en función de lo dispuesto en el Decreto N°645 de 1995 y en los términos dispuesto por la Resolución Conjunta Nº 26 de 2019. La remisión de la información habitual deberá integrarse con la incorporación de los nuevos campos que se detallan en el Anexo I de la Resolución de la Secretaría de Hacienda Nº 78 de 2021.

1) Decreto N° 645 de 1995: Las Jurisdicciones y Entidades comprendidas en el ámbito del artículo 8º de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, deberán suministrar a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA los datos de sus sistemas de liquidación de haberes de acuerdo con la plataforma mínima de información salarial presupuestaria (creación del SIRHU).

2) Resolución Conjunta N° 26 de 2019 de la entonces Secretaría de Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros y de la Secretaría de Hacienda del entonces Ministerio de Hacienda: Establece la obligatoriedad de uso del MLIG del SIRHU como método de remisión de la información.

3) Resolución N° 78 de 2021 de la Secretaría de Hacienda, artículo 1°: enuncian los criterios que deberán observar las jurisdicciones y entidades en oportunidad de elevar la información correspondiente al Sistema Integrado de Recursos Humanos (SIRHU)

  • Lote de información: Deberá contener los datos de los liquidadores de haberes de las instituciones vinculados al gasto en personal (ver Anexo I de la Resolución N° 78 de la Secretaría de Hacienda).

    • Incluye las contrataciones de cualquier naturaleza y cuyas previsiones presupuestarias surjan de cualquier fuente de financiamiento: locación de obra y servicios, contratos por tiempo determinado conforme a la LCT, contratos encuadrados en el Decreto N° 1109/17, contratos PNUD.
  • Alcance: Ámbito definido en los incisos a, b y c del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y las Unidades Ejecutoras de Préstamos de Programas y/o Proyectos Especiales Financiados total o parcialmente por Organismos Internacionales.

  • Interfaz: Remisión de la información por medio del Módulo Local de Información Gerencial (MLIG) del SIRHU mediante la interfaz puesta a disposición por la DGSIAF (Citrix).

  • Plazo: Las Jurisdicciones y Entidades obligadas deben remitir mensualmente la información aludida en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles de finalizado el mes correspondiente al período liquidado

  • Entrega: Las entregas se ajustarán al siguiente procedimiento ( ver “mapa de procesos” ):

    • Transmisión de los lotes de información: tablas CH1, DP1, LH1 y LH2.

    • Asociación de órdenes de pago de sueldos, aportes y contribuciones y otros haberes: número identificatorio de la orden de pago y su respectivo importe devengado.

    • Validación de entregas de información: El Director General de Administración de la Jurisdicción y Entidad deberá validar la entrega de información a los efectos de aprobar el envío de información y proseguir con el procesamiento de datos.

    • Guía explicativa de carga de datos

    • Video explicativos de carga de datos

  • Sanciones: Artículo 3° de la Resolución N° 78 de la Secretaría de Hacienda: “El incumplimiento por parte de las Jurisdicciones y Entidades de la entrega de la información prevista en los artículos 1° y 3° de esta medida en los plazos y forma establecidos, las hará pasibles de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 3° del decreto 645/1995”.

  • Cambios incorporados:

    • Deroga la Resolución N° 24 de la Secretaría de Hacienda

    • CH1 – CONCEPTOS DE HABERES: No registra modificaciones.

    • DP1 – PERSONAS:

      • Código de nivel educativo alcanzado: incorpora posgrado, “EE” – Educación posgrado especialidad, “EM” – Educación posgrado maestría y “ED” – Educación posgrado doctorado.

      • Código de identidad de género: clasificación establecida en el Decreto N° 721 de 2020.

      • Código de discapacidad: 1° dígito (cantidad de dificultades), 2° dígito (tipo de discapacidad), 3° dígito (nivel de dificultad o limitación) y 4° dígito (certificado de discapacidad).

      • Código de disciplina de estudio

      • Tipo de horario: incorpora “jornada nocturna”, “jornada insalubre”, “jornada no calendaría”, “jornada por lactancia materna”.

    • LH1 – CABEZAL DE HABERES:

      • Código de licencia: clasificación establecida en el Decreto N° 3413/79.

      • Código de acceso: mecanismo de ingreso al puesto y función vigente del agente.

      • Código de sanción disciplinaria: clasificación establecida en la Ley N° 25.164.

      • Cargo directivo: puesto de conducción que comporta la titularidad de una unidad organizativa prevista en la estructura de las Jurisdicciones y Entidades, con responsabilidades propias, acciones específicas y competencias particulares.

      • Situación de revista: clasificación por objeto del gasto del manual de clasificaciones presupuestarias.

      • Marca de estado: agentes que requieren ser identificados por tratarse de altas, bajas, renovaciones, jubilados y ad-honoren, incorpora movilidad interna (comisión de servicio, transferencia y traslado).

    • LH2 – DETALLE DE HABERES: No registra modificaciones.

Los datos de tipo CHAR deberán alinearse a la izquierda y el resto de las posiciones hasta completar la longitud del dato rellenados con espacios en blanco respetando las posiciones previstas en la estructura de lotes incluida en el Anexo I.

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