Presidencia de la Nación

Comisión de Igualdad de Oportunidades y de Trato (CIOT)


Creación

La Comisión de Igualdad de Oportunidades y de Trato implementada en el Convenio Colectivo de Trabajo General para la administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214/06 (CCTG - Titulo IX Capítulo II Artículo 125 ) tiene por objeto promover el principio de no discriminación, la igualdad de oportunidades y de trato y acciones tendientes a la prevención y erradicación de la violencia laboral, velando por el buen clima laboral y relaciones armoniosas.

El Art. 121. del Convenio Colectivo de Trabajo General responde al Principio de Igualdad de Trato y Oportunidades de conformidad con el Artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, las Leyes Nros. 25.164, 25.188, 23.592, 26.485, 26.618, 26.743, 27.499, 27.636 y 27.580, Decretos Nros. 1421/02 y 41/99. Dichas normas acuerdan eliminar cualquier medida o práctica que produzca un trato discriminatorio o desigual entre las personas trabajadoras fundadas en razones políticas, gremiales, de sexo, orientación o preferencia sexual, género, estado civil, edad, nacionalidad, raza, etnia, religión, discapacidad, caracteres físicos, síndrome de deficiencia inmunológica adquirida, o cualquier otra acción, omisión, segregación, preferencia o exclusión que menoscabe o anule el principio de no discriminación e igualdad de oportunidades y de trato, tal prevención es tanto en el acceso al empleo, como durante la vigencia de la relación laboral.

El Art. 122.- Promueve a las mujeres y personas LGBTIQA+ trabajadoras, de acuerdo a los principios enunciados en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, aprobada por las Leyes Nros. 23.179 y 24.632 y el Decreto N° 254/98, y lo establecido en las Leyes Nros. 26.743, 27.636.

El Art. 123.- Promociona las personas con discapacidad aplicando políticas específicas y/o medidas de acción positiva para su integración efectiva, de conformidad con lo dispuesto en las Leyes N° 22.431, 26.378, 27.044, y 25.280.

Los arts. 124 y 124 bis, reconocen que la violencia y el acoso en el mundo del trabajo se contraponen con los principios éticos que rigen el CCTG, se entiende por violencia y acoso por razón de género a todo comportamiento y práctica que estén dirigidos contra las personas por razón de su sexo o género, o que afectan de manera desproporcionada a personas de un sexo o género determinado, incluyendo el acoso sexual. Para ello adoptarán las medidas necesarias y apropiadas, para prevenir, sancionar y erradicar todo comportamiento y/o práctica, o amenaza de tales comportamientos y/o práctica.

La comisión de cualquier acto de violencia laboral y violencia y acoso de género constituye una falta grave, esto alcanza a su vez al personal comprendido en la Ley de Contrato de trabajo que desempeñe sus funciones en el ámbito del Sector Público Nacional.

(Artículo sustituido por Cláusula Primera del Anexo I (IF-2023-03469544-APN-DNRYRT#MT) del Decreto N° 191/2023 B.O. 10/4/2023. Vigencia: a partir del 01/01/23.)

Integración

La Comisión de Igualdad de Oportunidades y de Trato (CIOT), está integrada por TRES titulares y TRES suplentes por el Estado Empleador y TRES titulares y TRES suplentes de la parte gremial conforme a lo establecido en el Artículo 78 del CCTG.

Sus Funciones

a) Diseñar y promover la ejecución de políticas y acciones para el logro efectivo de la igualdad de oportunidades y de trato y la prevención y erradicación de la violencia laboral.

b) Difundir, ejecutar o promover acciones que favorezcan el conocimiento y concientización del principio de no discriminación y de igualdad de oportunidades y de trato y sus implicancias en las relaciones laborales;

c) Realizar estudios y relevamientos acerca del grado de cumplimiento de los principios de no discriminación e igualdad de oportunidades y de trato y de las situaciones conflictivas que se hubieran producido, así como de la evolución de las soluciones adoptadas.

d) Elaborar e implementar un plan de capacitación y sensibilización, el que podrá ser anual, y estará destinado a las delegaciones y subdelegaciones CIOT, como así también a los sectores y/o personas que por su área de trabajo aborden cuestiones relacionadas con la violencia laboral y el incumplimiento al principio de igualdad de oportunidades y de trato.

e) Diseñar e implementar en coordinación con la COMISIÓN DE CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (CyMAT) un plan para la prevención, detección y abordajes de los riesgos psicosociales y sus posibles soluciones, u otras temáticas, debiendo establecerse reuniones periódicas de coordinación y seguimiento de acciones.

En caso de no arribarse a un acuerdo entre las partes respecto de las acciones a implementar que respondan a los fines y objetivos fijados en este Convenio, la Comisión remitirá en consulta a la Co.P.A.R. un informe circunstanciado con precisa mención de la cuestión y las diferencias entre partes.

De considerar procedente su intervención, la COPAR emitirá un dictamen el que será vinculante para las partes.

Sus Facultades:

La Comisión podrá recibir denuncias en forma escrita e individualmente observando las debidas garantías de confidencialidad, discreción, imparcialidad, celeridad y resguardo de la identidad de la persona afectada e impulsar su tratamiento y resolución por la autoridad administrativa competente.

Una vez recibida la denuncia y constatada la vigencia de la relación laboral, las actuaciones serán elevadas a la máxima autoridad de la Jurisdicción, organismo descentralizado o entidad, para que disponga a través de la autoridad competente, la sustanciación de la pertinente información sumaria o sumario administrativo, según corresponda, la que deberá tramitar con carácter muy urgente.

La Comisión de Igualdad de Oportunidades y de Trato (CIOT) podrá articular acciones con organismos estatales, no gubernamentales, y/o universidades nacionales e internacionales de reconocido prestigio, a efectos de diseñar, desarrollar, planificar y ejecutar actividades que permitan erradicar y remover patrones y barreras socioculturales que vulneren el principio de igualdad y no discriminación garantizados en el presente convenio.

(Artículo sustituido por Cláusula Primera del Anexo I (IF-2023-03469544-APN-DNRYRT#MT) del Decreto N° 191/2023 B.O. 10/4/2023, que subscribe el Convenio 190 de la OIT. Vigencia: a partir del 01/01/23.)

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