Presidencia de la Nación

Fondo Permanente de Capacitación y Recalificación Laboral (FoPeCap)


Creación

La Ley 25.164 crea el Fondo Permanente de Capacitación y Recalificación Laboral siendo regulado por los artículos 75, 76 y 77 del Decreto N° 214/06, homologatorio del Convenio Colectivo de Trabajo General (CCTG) para la Administración Pública Nacional.

Funciones e Integración

El Artículo 44 del Decreto 1.421/02, reglamentario de la Ley 25.164, establece que “la función asignada al FoPeCap (…), comprenderá la planificación y programación de acciones de capacitación para la movilidad funcional de los agentes y su recalificación laboral acorde con el perfil de los puestos de trabajo a asignar, derivados de los cambios producidos por la aplicación de nuevas tecnologías o de modificaciones funcionales u organizacionales implementadas como consecuencia del proceso de modernización de la Administración Pública Nacional."

Mediante el Artículo 75 del Decreto N° 214/06 se creó la Comisión de Administración del FoPeCap, integrada por cinco representantes titulares y cinco suplentes por los órganos respectivos del Estado empleador y cinco representantes titulares y cinco suplentes por las entidades sindicales signatarias del CCTG.

Sus funciones son:

  • Contribuir con la identificación de las necesidades y demandas de formación y capacitación del personal comprendido, derivadas tanto de su desempeño laboral como de los objetivos y líneas de acción establecidas por las jurisdicciones y entidades descentralizadas.
  • Colaborar con la formulación de líneas de capacitación orientadas a preparar y/o fortalecer las capacidades laborales del personal para la utilización más efectiva de las nuevas tecnologías de gestión requeridas por las dependencias.
  • Programar, coordinar y evaluar acciones de capacitación y acompañamiento del personal alcanzado por el supuesto previsto en el artículo 26 del CCTG, pudiendo ejecutar con esta finalidad, acciones por sí o por terceros.
  • Promover y apoyar a la elaboración, ejecución y/o evaluación de programas de capacitación que desarrollen o fortalezcan competencias laborales requeridas para el desempeño efectivo de distintos puestos de trabajo y facilitar la movilidad funcional de los agentes y su correspondiente profesionalización.
  • Administrar los recursos financieros que se le asignen en función de las funciones precedentemente establecidas.
  • Dictar las regulaciones para la asignación de los recursos a las actividades de capacitación que se aprueben.
  • Publicar con frecuencia no inferior a un trimestre en la correspondiente página WEB, el detalle de las actividades aprobadas y en curso, y de la utilización y destino de los recursos puestos a su disposición.
  • Dictar su reglamento interno de funcionamiento.

Conformación de la Comisión de Administración

La referida Comisión de Administración es asistida por las siguientes secretarías que actúan como órganos de apoyo a la misma

  • Secretaría de Asuntos Administrativos
  • Secretaría de Asuntos Financieros
  • Secretaría de Seguimiento de Gestión y Relaciones Institucionales
  • Secretaría de Asuntos Técnicos
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