Presidencia de la Nación

Comisión de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (CyMAT)


Creación

La Comisión de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (CyMAT) fue creada por el artículo 117 Capítulo II, Título VIII del Convenio Colectivo de Trabajo General (CCTG) para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214/06 a los efectos de la aplicación de las normas sobre condiciones de trabajo y medio ambiente reguladas en las Leyes Nros. 19.587 y 24.557 y sus Decretos reglamentarios. Su principal función es velar por mejores condiciones de trabajo y la implementación de medidas preventivas a dicho efecto.

Integración

La Comisión de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (CyMAT) se integra por tres representantes titulares y tres suplentes por parte del Estado Empleador y por tres representantes titulares y tres suplentes por la parte gremial, conforme a lo establecido en el artículo 78 del CCTG.

Funciones

  • Fiscalizar, a través de las delegaciones, el cumplimiento de las Leyes Nros. 24.577 y 19.587, y su reglamentación, y demás normas complementarias en la materia.
  • Proponer normas de seguridad dirigidas a evitar accidentes.
  • Formular recomendaciones para mejorar la aplicación de la normativa referida.
  • Diseñar planes para la prevención de todo tipo de riesgos promoviendo foros, campañas de sensibilización, concientización, formación y difusión.
  • Proponer y diseñar sistemas de señalización e instructivos para uso de elementos de protección personal o general.
  • Analizar y evaluar las sugerencias y denuncias hechas ante la Comisión, sobre higiene y seguridad en el trabajo.
  • Relevar información relativa a la aplicación de los programas de mejoramiento establecidos en virtud de los contratos celebrados con las Administradoras de Riesgos de Trabajo.
  • Verificar la Constitución efectiva de los servicios de Higiene y Seguridad y Salud Ocupacional y promover la integración de dichos servicios y las delegaciones de la Comisión para la ejecución de las políticas respectivas.
  • Controlar, asistir y coordinar la acción de sus delegaciones y disponer la fusión de las mismas cuando la escasa cantidad de trabajadores lo justifique.
  • Proponer la conformación de consorcios cuando uno o más organismos compartan espacios comunes.
  • Elaborar su reglamento interno.
  • Fiscalizar, a través de las delegaciones, el cumplimiento de las Leyes Nros. 24.577 y 19.587

La Comisión tendrá una Comisión Técnica Asesora Permanente integrada como mínimo por:

  • Un médico especialista en medicina laboral
  • Un especialista en higiene y seguridad
  • Un representante de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, pudiéndose convocar a otros especialistas cuando la situación lo requiera

Las Atribuciones y las funciones se encuentran establecidas en el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214/06 (art. 117 y siguientes).

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