Presidencia de la Nación

Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público


Conformación

La COMISIÓN TÉCNICA ASESORA de POLÍTICA SALARIAL del SECTOR PÚBLICO fue creada por la Ley N° 18.753, de su reglamentación y normas complementarias, surge que estará constituida por UN (1) representante titular y UN (1) representante suplente de la SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA E INVERSIÓN PÚBLICA de la JEFATURA de GABINETE de MINISTROS, de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO de ECONOMÍA.

Los representantes titulares de la Comisión no pueden tener jerarquía inferior a Subsecretario. En caso de ausencia de los representantes titulares, serán reemplazados por un suplente, que se designará a tal efecto, con jerarquía no inferior a Director. Para el estudio de casos especiales la Comisión podrá convocar como consultor, a un (1) representante de la Jurisdicción o entidad que corresponda al sector de personal de que se trate.

El Secretario/a de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros y el Subsecretario/a de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, serán el presidente y vicepresidente respectivamente de la Comisión. Las intervenciones que tengan incidencia presupuestaria, además del la firma del presidente y vicepresidente, deberán ser suscriptas por el representante titular o suplente de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía.

Misión:

La CTAPSSP tendrá a su cargo el estudio, análisis y evaluación de medidas tendientes al establecimiento de una política salarial coordinada y armónica, con respecto a los organismos y entidades comprendidos en su ámbito.

A tal fin, todo proyecto de modificaciones de regímenes que, directa o indirectamente y cualquiera sea su concepto, afecten las remuneraciones, tanto sea en dinero o en especie, del personal de los organismos comprendidos en el ámbito de aplicación, deberá ser sometido a consideración de la Comisión. Asimismo, deberá tomar intervención en los proyectos que tengan una incidencia económico-financiera sobre el presupuesto o costo de los servicios de los mismos.

Será competente para interpretar, aclarar o fijar pautas para hacer operativas normas de índole salarial en todo aquello que no sea competencia de las comisiones paritarias pertinentes y para fijar las bases de cálculo para la liquidación de haberes en los organismos alcanzados por la ley antes citada.

Ámbito de Competencia

Ejerce su misión respecto de las Jurisdicciones y Entidades del Estado Nacional que comprende: la Administración Central, los Organismos Descentralizados y Desconcentrados, las Empresas del Estado y las Sociedades Anónimas en que el Estado posea mayoría accionaria.

Procedimiento

Los proyectos y las informaciones que se remitan a la CTAPSSP deberán acompañarse de un estudio analítico acerca de su incidencia y de las soluciones económico-financieras, que permitan atender las modificaciones que se proponen.

La presentación deberá efectuarse por conducto del Ministerio o Secretaría de Estado a cuya jurisdicción pertenezca el organismo al que corresponde el personal beneficiario de los mismos, con opinión fundada de los respectivos titulares de aquéllos.

La COMISIÓN funciona en la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial de la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros, que otorgará el apoyo técnico y administrativo necesario para su funcionamiento.

Fuente: Ley 18753/70: Crea la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público.

Decreto 183/1988. Decreto 746/17 y Decreto N° 1.106/17.

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