Habilitación de instalaciones de la planta para destrucción de materiales de usos especiales (MUES)
Documentación a presentar:
- Nota de solicitud: Especificando la petición que se efectúa, con indicación de las instalaciones sobre las que se solicita habilitación, documentación que se agrega, con firma y aclaración del representante legal o titular de la empresa, debidamente certificada.
- Constitución de domicilio electrónico: Al que serán legalmente válidas todas las notificaciones.
- Ficha de Datos Técnicos H1: Debidamente cumplimentada, y con firmas certificadas.
- Pago de Arancel: De acuerdo a formulario Ley 23.283 y 23.412.
- Acreditar la condición de Legítimo Usuario: De Armas de Uso Civil Condicional o de Materiales de Usos Especiales del representante legal y del responsable de la destrucción. En caso de superar el año de vigencia de las CLU deberán presentar un certificado de antecedentes judiciales.
- Habilitación Municipal: Con expresa mención del rubro, y a nombre del solicitante.
- Título de propiedad: Contrato de alquiler, comodato, o documentación que acredite legalmente la tenencia del inmueble, especificando el plazo de duración de la misma. En caso de locación o cesión en comodato, el término de la habilitación no deberá superar el plazo de vencimiento establecido en el contrato, o a los otorgados por las distintas autoridades Nacionales, Provinciales y/o Municipales, según corresponda.
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Planos en original de la planta: Firmados por profesional matriculado con incumbencia en la materia y el propietario o representante legal, donde se detalle:
- Distribución y uso de locales, aberturas, pasillos, vías de escape, detalle de instalaciones y máquinas principales.
- Alarmas y elementos contra incendio.
- Depósitos.
Dicho plano deberá ajustarse a las Normas para Dibujo Técnico del IRAM y deberá estar firmado por un profesional matriculado con incumbencia.
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Memoria descriptiva: Esquemas o croquis que detallen el movimiento de los M.U.Es, los procesos de destrucción, métodos y equipamiento en las instalaciones. También deberán indicar cómo se realizará la disposición final de lo destruido en cumplimiento con el punto 4.1. La ANMaC podrá requerirles documentación que acredite este punto.
- Análisis de Procesos Productivos: Firmado conjuntamente por el titular de la firma solicitante o su apoderado y por un profesional independiente habilitado por los organismos de protección ambiental competentes, que certifique el tipo de proceso que se realizará para proceder a la disposición final de los materiales controlados. Dicho informe no sólo deberá indicar detalladamente el proceso empleado que garantice que los materiales involucrados sean destruidos en forma definitiva, evitando la reutilización de sus componentes en la confección de nuevos chalecos o en la reparación de los existentes, sino que además deberá consignar qué tipo de residuo resultará de tal proceso de disposición final y la forma en que tal remanente final será utilizado para fines que no provoquen ningún conflicto con el medio ambiente, sin requerir entierro, incineración ni tratamientos químicos posteriores a desarrollar en el mismo lugar ni en otro distinto, ni revistan carácter tóxico, peligroso ni contaminante, según el marco del encuadre legal vigente dispuesto por las Leyes 24.557, 19.587, 11.459, 11.723/95, 5.965, 11.720, Decretos 170/96, 334/96, 351/79, 1741/96, 3395/96, 806/97 y normas concordantes.
- Sector de Almacenamiento (S.D.A.): Debe ser tipo B3 o BE, exclusivo para la guarda del material a destruir (Disposición ANMaC N° 1/19).
- Nota con fotos: Y detalle de las medidas de seguridad y protección adoptadas (Rejas, alarmas, vigilancia, seguridad contra incendios, etc.).
- Sistema de cámaras de circuito cerrado: Con registro fílmico en HD digitalizado mediante DVR dedicado, que debe grabar las 24 horas las instalaciones. Las grabaciones se deben conservar durante al menos 5 (cinco) años y estar siempre a disposición de la ANMaC.
- La planta deberá tener un sector único: Exclusivo destinado solamente a destrucción de M.U.Es.
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Vigencia de la habilitación de instalaciones: Para la destrucción de M.U.Es tendrá una vigencia máxima de 5 años a contar desde el momento de su habilitación quedando sujeto ese plazo a vencimientos por contrato de locación y/o habilitación municipal.
Para la renovación de las instalaciones se deberá solicitar con 90 (noventa) días previo a su vencimiento mediante una nota y se realizará una inspección de las instalaciones para constatar el estado de las mismas. En caso de no haber observaciones u objeciones se renovará el período de vigencia por 5 (cinco) años. En caso de que a los 30 (treinta) días corridos antes del vencimiento la ANMaC no haya realizado dicha inspección la solicitud continuará para renovar la habilitación por el plazo establecido.
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Inhabilitación en caso de no solicitud de renovación: Si el UCOM, previo al vencimiento, no realiza dicha solicitud de renovación, una vez cumplido el plazo quedará inhabilitado para realizar tareas de destrucción de M.U.Es. hasta tanto regularice su situación ante la ANMaC.
- Habilitaciones intransferibles: Las habilitaciones otorgadas por la ANMaC son intransferibles, motivo por el cual, para el caso que las instalaciones industriales sean alquiladas o cedidas deberán realizarlo en forma total y exclusiva (no se admitirán cesiones o alquileres parciales sobre instalaciones). Si la instalación a ceder o alquilar se encuentra previamente habilitada a nombre del locador o cedente, el mismo deberá requerir la baja a su nombre remitiendo el instrumento por el cual se transfiere la instalación a terceros junto con la documental otorgada oportunamente por la ANMaC. La instalación alquilada o cedida podrá utilizarse a partir del momento que el ANMaC extienda la habilitación a nombre del nuevo responsable.
- Completitud de datos: Es necesario que complete todos los datos solicitados siguiendo este instructivo y siempre con letra clara, de imprenta, sin dejar espacios en blanco y sin corrector líquido. No se admitirán enmiendas sin que se encuentren debidamente salvadas en observaciones.
- Certificación de firmas y fotocopias: Las firmas y fotocopias de documentación deben estar certificadas. La certificación de firmas y/o fotocopias deberá ser realizada por: Autoridad Judicial, Escribano Público, Personas Físicas o Jurídicas habilitadas por ANMaC en dependencias de la ANMaC (de forma gratuita) o Autoridad Policial jurisdiccional, únicamente con grado de Oficial, con sello y firma aclaratoria de la repartición y del certificante.