Presidencia de la Nación

Generar y presentar declaración de exportación

La declaración de exportación contiene información precisa sobre la mercadería que pretendés enviar al exterior y permite que pueda salir del país rumbo a destino.


La declaración de exportación, conocida también como permiso de embarque, contiene información precisa sobre la mercadería que pretendés enviar al exterior (estado, peso, calidad, precio, etc.) y permite que pueda salir del país rumbo a destino. La tramita un despachante de Aduanas a nombre tuyo (quien debe estar previamente inscripto en el Registro de Despachantes de Aduana).

¿A quién está dirigido?

A los exportadores.

¿Qué necesito?

  • Formulario OM- 1993-A SIM, también conocido como declaración de exportación o permiso de embarque emitido por el Sistema Informático MALVINA de la AFIP, firmado por el despachante como declarante. La cantidad de ejemplares puede variar según el tipo de operación comercial.

¿Cómo hago?

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En primer lugar, el despachante - en representación tuya- tiene que ingresar los datos de la mercadería a través del Sistema Informático MALVINA (SIM) desde su oficina o en las cabinas públicas. De esta forma generará el Formulario OM- 1993-A SIM, también conocido como declaración de exportación o permiso de embarque.

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Una vez ingresada la información, el despachante procede a oficializar la destinación de exportación y el sistema le asignará un número de registro que será la clave única identificatoria de esa operación, bajo la cual va a tramitar la declaración. Dicho número también te servirá para hacer el seguimiento de la operación, pagar derechos de exportación, solicitar el cobro de reintegros o emprender cualquier otra gestión.

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Con este paso, tu permiso de embarque quedará en estado oficializado para su posterior validación en las oficinas de la Aduana de Registro.

¿Cuál es el costo del trámite?

Vigencia

El Código Aduanero establece que, desde el momento en que el permiso de embarque queda registrado, tendrá una validez de 31 días corridos. Este plazo se extiende hasta alcanzar los 45 días corridos en el caso de declaración suspensiva de tránsito terrestre (camión o ferrocarril).



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