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Fiscalización de Alimentos y Materiales en Contacto con Alimentos Importados

La fiscalización para el ingreso al país de estos productos se realiza en el marco del Programa de Monitoreo de Alimentos y Materiales en Contacto con Alimentos Importados (PMI), que incluye acciones de fiscalización documental y analítica.


El Programa de Monitoreo de Alimentos y Materiales en Contacto con Alimentos Importados (PMI) tiene como finalidad proteger a los consumidores de los peligros transmitidos por los alimentos y materiales en contacto con alimentos, así como también evitar que los rótulos de dichos productos presenten información que pueda inducir a engaño o confusión.

Incluye acciones tendientes al control de contaminantes químicos, microbiológicos, factores de composición nutricional, calidad y rotulado en alimentos y materiales en contacto con alimentos importados.

Fiscalización documental

El proceso comienza con la presentación de solicitud de autorización para el ingreso, ya sea de alimentos o materiales en contacto con alimentos, según corresponda.

Certificado de libre circulación de alimentos y UPEI

Autorización de ingreso al país de envases, materiales y utensilios importados destinados a estar en contacto con alimentos

Los requisitos generales de estas solicitudes son los siguientes:

  • Completar el formulario correspondiente.
  • Adjuntar factura, documento de transporte y arancel de pago en los campos correspondientes.

El Departamento de Autorización y Comercio Exterior de Alimentos realizará la fiscalización documental y autorizará o rechazará el ingreso al país de los productos fiscalizados.

Si el producto es aceptado, se emitirá el Certificado de Autorización de Ingreso de Alimentos o el Certificado de Materiales en Contacto con Alimentos, según corresponda.

Si el producto es rechazado, se notificará la denegatoria de ingreso al país.

Fiscalización analítica

Anualmente se establece un listado de los alimentos y materiales en contacto con alimentos sujetos a fiscalización analítica agrupados en clases en función de su riesgo. Sin perjuicio de este listado, pueden ser pasibles de fiscalización analítica productos no listados, en base a información recibida de alertas sanitarias, rechazos de productos y primeros ingresos.

Listado de alimentos sujetos a control (2024):

CLASE I:

  • Fórmulas para lactantes en polvo de 0 a 6 meses.
  • Fórmulas para lactantes en polvo de 6 a 12 meses.
  • Alimentos para propósitos médicos para menores de 1 año.
  • Alimentos para propósitos médicos para mayores de 1 año.

CLASE II:

  • Suplementos dietarios.
  • Alimentos libres de gluten.
  • Aderezos / especias.
  • Vegetales congelados.
  • Café.
  • Quesos de alta humedad.
  • Galletitas / snacks.
  • Cereales para desayuno / barras de cereal.
  • Helados.
  • Infantiles y productos de copetín a base de maiz.

CLASE III:

  • Aceite de oliva.
  • Bebidas alcohólicas.
  • Algas marinas.
  • Golosinas.
  • Chocolates / baños de reposterías.
  • Conservas PH>4,6.
  • Sopas / caldos.
Listado de materiales en contacto con alimentos sujetos a control (2024):
  • Acero inoxidable.
  • Aluminio.
  • Celulósicos.
  • Cerámica.
  • Melamina.
  • Poliméricos.
  • Menaje infantil.
  • Otros metales.

Toda vez que los productos para los cuales se solicita la autorización de ingreso queden alcanzados por una fiscalización analítica, se notificará en el expediente en cuestión la modalidad de toma de muestra y envío al Laboratorio Nacional de Referencia del INAL, según se describe a continuación:

  • Envío de muestras a cargo del interesado. Las instrucciones para el envío serán notificadas en el expediente.
  • Toma de muestras en el establecimiento.

El Departamento de Inspección Sanitaria del INAL tendrá a cargo la toma de muestras. A los fines de coordinar la inspección, el departamento solicitará la siguiente información:

  • Despacho de importación definitivo.
  • Fecha de arribo de la mercadería.
  • Domicilio definitivo donde se encuentra la mercadería.

En aquellos casos en que el interesado no envíe las muestras al Laboratorio Nacional de Referencia, así como en aquellos casos en los que se hallaran desvíos al momento de verificación de la existencia en el establecimiento, la firma pasará a frecuencia de monitoreo reforzado (fiscalización analítica de cada embarque que ingresa al país de esa firma).

La fiscalización analítica puede incluir:

  • Análisis de laboratorio y evaluación de rotulado.
  • Análisis de laboratorio únicamente.
  • Evaluación de rotulado únicamente.

El análisis de laboratorio se llevará a cabo a los fines de verificar el cumplimiento de las especificaciones del Código Alimentario Argentino para el producto en cuestión. El informe de resultados correspondiente será emitido a través del portal del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA).

Acceso al SIFeGA: esquemas de ayuda inicial, instructivos y tutoriales

Para proceder a la evaluación de rotulado, la empresa importadora deberá iniciar vía TAD el trámite "Solicitud de Evaluación de rótulo de alimentos en el marco del Programa de Monitoreo de Alimentos Importados (PMI)".

Solicitud de Evaluación de rótulo de alimentos en el marco del Programa de Monitoreo de Alimentos Importados (PMI)

El Departamento de Autorización y Comercio Exterior de Alimentos evaluará los resultados de la fiscalización analítica y autorizará o rechazará el ingreso al país de los productos fiscalizados.

Si el producto es aceptado, se emitirá el Certificado de Autorización de Ingreso de Alimentos Fiscalizados o el Certificado de Autorización de Ingreso de Materiales en Contacto con Alimentos Fiscalizados, según corresponda.

Si el producto es rechazado, la empresa deberá indicar el destino de la mercadería:

  • Destrucción (deberá adjuntar el certificado de destrucción de la mercadería).
  • Reexpedición (deberá adjuntar el despacho de exportación de la mercadería).

Referencia normativa: Ley 18.284 y decreto reglamentario 2126/1971

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