Presidencia de la Nación

Normas de calidad ERAS


Calidad del agua

En relación a la calidad del agua potable se han establecido parámetros físicos, químicos y bacteriológicos similares a los recomendados por la Organización Mundial de la Salud. La Concesionaria debe garantizar la calidad del agua suministrada a los Usuarios verificando, mediante una serie sistemática de controles físicos, químicos y bacteriológicos, que los niveles estén dentro de los límites establecidos en el Anexo A del Marco Regulatorio – Ley Nº 26.221.

El ERAS por su parte fiscaliza dicho control, verificando el cumplimiento del control de la Concesionaria AySA, realizando análisis y mediciones propios para verificar puntualmente la calidad del servicio. El ERAS también verifica mediante un muestreo de la información el seguimiento de eventuales anomalías de calidad determinadas por AySA.

Calidad de efluentes cloacales

Además de los controles propios de la Concesionaria, el ERAS realiza un control de calidad de las descargas generales del sistema cloacal, a fin de verificar el cumplimiento de los valores límites establecidos en el Marco Regulatorio – Anexo B, según su tratamiento.

También se verifica el seguimiento de las eventuales anomalías de calidad determinadas en los controles de AySA en microcuencas y macrocuencas de colectoras, que se realiza con un criterio preventivo a fin de verificar la calidad de transporte previo a la descarga final del sistema cloacal. Asimismo para identificar y eliminar descargas fuera de norma aguas arriba del punto de control. El ERAS también realiza ciertos controles propios a fin de contar con análisis que permitan contrastar la información de la Concesionaria.

También se realiza un seguimiento de las actuaciones de la Concesionaria sobre los cortes de servicio de descargas industriales por vertidos fuera de norma, que no pueden ser tolerados por excesos de concentración en parámetros críticos (como ser cianuros), hasta su rehabilitación, previa intervención de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, siendo la Autoridad Ambiental del Concedente, quien verifica la posibilidad del usuario industrial de realizar un vertido a colectora dentro de norma (Anexo B del MR y Disposiciones Instrumentales para la aplicación del Dec. PEN N° 674/89, modificado por el Dec. PEN N° 776/92), siendo una normativa que se aplica a los fines de mantener la calidad del servicio cloacal, su tratamiento y la preservación de la infraestructura a cargo de la Concesionaria.

Por otra parte también se realiza el análisis y seguimiento de reclamos de establecimientos industriales y de otros Usuarios, relativos a la materia.

Sistema de control de la calidad del agua potable

El ERAS mantiene un control sobre la aplicación del sistema de control que debe llevar a cabo el prestador del servicio. El sistema de control de calidad de Agua Potable que aplica AySA SA se basa en las normas establecidas en el Anexo C del Marco Regulatorio. Se describen a continuación sus características principales:

La Concesionaria debe asegurar la calidad del agua que abastece a través de un sistema de control que incluye la extracción de muestras y la realización de los análisis de los 59 (cincuenta y nueve) parámetros físicos, químicos y bacteriológicos considerados en el Marco Regulatorio.

Para ello efectúa muestreos del agua cruda, tratada y distribuida, de acuerdo a la frecuencia establecida en el Marco Regulatorio y a las necesidades operativas del Servicio.

El control de la calidad del agua efectuado por la Concesionaria se basa en un programa de muestreo que se realiza en 461 puntos de la red, distribuidos en Capital Federal y los 17 partidos del Área Servida (AySA 2015), incluyendo las plantas potabilizadoras, las estaciones elevadoras, las perforaciones en servicio y la red de distribución. Actualmente, se suman al servicio de AySA nuevas áreas localizadas en 9 partidos recientemente incorporados.

Este programa integra un sistema de vigilancia de la calidad del agua en las distintas etapas desde su captación, producción, transporte, hasta su entrega al Usuario, lo cual permite tener una visión global y permanente de la calidad del agua durante todo el proceso.

La Concesionaria incluye además en su monitoreo parámetros que no están exigidos contractualmente, pero que se estima de interés para el adecuado control de la calidad del agua producida y distribuida.

Además de los muestreos sistemáticos, la Concesionaria realiza con mayor frecuencia, muestreos especiales de seguimiento de parámetros.

Teniendo en cuenta que el Laboratorio Central de la Concesionaria ha acreditado por norma ISO 17.025 su competencia técnica para la realización de ciertas determinaciones analíticas, revalidando esa competencia mediante auditorías de seguimiento que realiza periódicamente el Organismo Acreditador Externo, el ERAS mediante licitación pública, contrata un laboratorio particular que tenga también acreditaciones con dicha norma, para realizar sus propios controles.

Verificación de los resultados informados al ERAS

Los resultados de las acciones de control son informados al ERAS en forma sistemática, en diferentes formatos y modalidades. Algunos de ellos son:

-Niveles de Alerta: Dentro de las veinticuatro horas de detectadas, la Concesionaria informa al ERAS las anomalías de calidad bacteriológicas, permitiéndole a éste verificar su corrección.

-Sistema de Indicadores Técnicos (SIT): Mensualmente la Concesionaria remite al ENTE los niveles alcanzados de cada parámetro operativo en cada Distrito del área servida.

-Informe Anual de Niveles de Servicio: Al finalizar cada período anual, la Concesionaria informa al ENTE los niveles de conformidad de todos los parámetros de calidad exigidos contractualmente. Sobre este informe se analizan las tendencias.

Las acciones de control de la Concesionaria descriptas, son fiscalizadas por el ERAS a través de inspecciones y verificaciones, como las que se describen a continuación:

-Consultas de registros de resultados analíticos del Laboratorio de la Concesionaria.
-Realización de muestreos propios en ciertos puntos, analizados en laboratorios contratados.

Verificación del restablecimiento de la calidad del agua

Según el caso, el ERAS efectúa inspecciones y análisis en puntos de interés, para verificar que la Concesionaria haya corregido principalmente lo siguiente:

· Las deficiencias de calidad detectadas.
· Tendencias negativas en la evolución de parámetros operativos.

El ERAS verifica la existencia y/o corrección de anomalías de las que toma conocimiento por distintas fuentes, como ser:

· Comunicadas por la Concesionaria
· Denunciadas por los Usuarios.
· Denunciadas por instituciones u otros organismos.

De acuerdo con los resultados de cada intervención en función de un muestreo de la información, el ERAS requiere a la Concesionaria:

· La corrección de las anomalías.
· El seguimiento de la calidad del agua en las áreas en donde se produjeron las anomalías.
· La investigación de sus causas.
· La información del resultado del seguimiento.

Descargas de efluentes industriales a colectora

Las infracciones de calidad de vertidos industriales son comunicadas directamente por la Concesionaria AySA a la Dirección de Inspecciones de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, con copia al ERAS a efectos de informar lo actuado.

Sobre los informes de las anomalías de calidad de descargas industriales, en el ERAS se audita que se haya realizado la intimación pertinente para la mejora del vertido y que se informe haber realizado la denuncia a la Autoridad Ambiental mencionada.

Sin perjuicio de las denuncias directas efectuadas por el prestador del servicio a la Autoridad Ambiental de la Concesión, el ERAS también informa periódicamente a esa Secretaría las anomalías de volcamiento comunicadas por la Concesionaria, para las verificaciones que estime corresponder.

Sobre los casos en los que se realizó un corte de servicio por anomalías críticas de calidad de volcamiento, el ERAS lleva a cabo un seguimiento de las actuaciones posteriores de la Concesionaria. Estas se extienden hasta el cierre del caso por rehabilitación del servicio y en función de que la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable (SAyDS) informe que se han observado medidas internas en el establecimiento que permitan inferir el volcamiento dentro de norma y su verificación posterior con resultado de control conforme por nuevo análisis de la Concesionaria.

ANEXO A Normas mínimas de calidad de agua producida y distribuida

ANEXO B Normas para desagues cloacales

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