Presidencia de la Nación

Enviar al exterior medicamentos para uso familiar


Esta Administración Nacional no exige la realización de trámite alguno por parte del interesado como condición para su exportación en el caso en que un particular deba realizar un envío de medicamentos para familiares que residen o se encuentran temporalmente en el exterior.

Los medicamentos que se envían al exterior mediante el régimen general de exportación, corresponde aplicarles el tratamiento correspondiente al ámbito aduanero a la exportación de especialidades medicinales y otros productos de la industria farmacéutica. Los mismos deben ajustarse a los alcances y términos de la Ley 16.463, y del Art. 17 del Decreto 150/92 mediante el cual se estableció: “Liberase la exportación de especialidades medicinales y otros productos de la industria farmacéutica. Derógase el Decreto Nº 32.128/44.” Ratificado por la Resolución Nº 2014/93 cuyo artículo 8º establece: “Liberase la exportación de especialidades medicinales y otros productos de la industria farmacéutica, excepto en el caso de los que contengan estupefacientes y psicotrópicos cuya exportación requiere la debida autorización establecida en la normativa aduanera en la materia”.

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