Presidencia de la Nación

6ª revisión semestral


El Ente Nacional Regulador de la Electricidad llevó adelante la revisión semestral correspondiente al período septiembre de 2019 – febrero de 2020 con el objetivo de constatar el cumplimiento por parte de las empresas distribuidoras eléctricas EDESUR y EDENOR de los parámetros de calidad del servicio fijado por la Revisión Tarifaria Integral 2017-2021 (RTI).

El análisis de la calidad del servicio técnico abarca los siguientes aspectos: Calidad del Servicio Técnico (frecuencia y duración de las interrupciones); Calidad del Producto Técnico (nivel de tensión y perturbaciones); Calidad del Servicio Comercial (tiempos de respuesta para conectar nuevos usuarios, emisión de la facturación estimada, reclamos por errores de facturación, restablecimiento del suministro suspendido por falta de pago). Los límites establecidos en la calidad, régimen sancionatorio y la metodología aplicada en el control se encuentran definidos en el Nuevo Subanexo 4 del Contrato de Concesión

Tras llevar adelante la revisión semestral (período Sep. 2019- Feb. 2020) y su correspondiente análisis, el ENRE difunde a continuación los resultados obtenidos:

El indicador SAIDI (duración total de interrupción por usuario semestral), a nivel total distribuidora (sin considerar los casos invocados por fuerza mayor) han resultado inferior al límite fijado en la RTI para el área de concesión de EDENOR y EDESUR. Respecto al SAIFI (frecuencia media de interrupción por usuario semestral), el indicador de EDENOR cumplió con el objetivo fijado y en el caso de EDESUR el indicador no cumplió con el objetivo.

Con relación al objetivo fijado por partido, EDENOR no cumplió con el indicador SAIFI en los partidos Marco Paz y San Fernando y tampoco con el objetivo del indicador SAIDI en el Partido de San Fernando.

Respecto a EDESUR, la distribuidora no cumplió con el indicador SAIFI en los partidos de Almirante Brown, Cañuelas, Esteban Echeverría, Ezeiza, Lomas de Zamora, Presidente Perón, San Vicente y en las Comunas 1, 3, 4 y 5 de la CABA. Con relación al SAIDI, EDESUR tampoco cumplió con los parámetros establecido en los partidos de Almirante Brown, Cañuelas, Esteban Echeverría, Ezeiza, Presidente Perón, San Vicente y en las Comunas 3 y 4 de la CABA.

Las situaciones en las que se exceden los límites establecidos en el Subanexo 4 se traducen en sanciones que se orientan a que las empresas realicen las gestiones e inversiones necesarias para subsanarlo, y que se destinan a los usuarios y usuarias afectados en concepto de bonificación, de forma tal que la tarifa que abonan los usuarios/as se ajuste a la calidad recibida.

Respecto al sexto semestre de control posterior a la RTI (semestre 47 – Sep 19 a Feb 20), el monto sancionatorio determinado a las Distribuidoras EDENOR y EDESUR, por los desvíos en la calidad admisible en el Subanexo 4 de sus Contratos de Concesión asciende a 279,4 millones de pesos. Del monto total, a EDENOR corresponden $ 42.483.704 y a EDESUR $ 236.946.300. En el caso de EDENOR S. A, el pago de la multa por parte de la empresa fue del 100%, mientras que, en el caso de EDESUR S. A., la compañía adeuda el 74%.

Concepto Monto de las sanciones
EDENOR EDESUR Total
Calidad del servicio técnico $27.8 millones $108.4 millones $136.2 millones
Calidad del producto técnico $4.8 millones $16.4 millones $21.3 millones
Calidad del servicio comercial $9.8 millones $112.1 millones $121.9 millones
Total $42.4 millones $236.9 millones $279.4 millones

Sexta revisión semestral de calidad. Informe completo

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