Presidencia de la Nación

Voto de personas radicadas en el exterior


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Me fui a vivir a otro país, ¿puedo votar?

Sí, siempre que tenga la residencia permanente en el exterior registrada en el DNI antes del 25 de abril y esté incorporado al Registro de Electores Residentes en el Exterior que confecciona la Cámara Nacional Electoral con la información que le proporciona el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

Las ciudadanas y ciudadanos argentinos residentes en el exterior no tienen obligación de votar, pero si están en el exterior sin haber realizado el cambio de domicilio al extranjero, deben justificar por qué no votaron.

¿Cómo tengo que hacer para poder votar si resido en el extranjero?

Si cambiaste tu domicilio al exterior en el DNI, podés votar en las próximas elecciones generales del 22 de octubre de forma presencial en la representación consular correspondiente al lugar donde tengas residencia, siempre que figures en el Registro de Electores Residentes en el Exterior.

Solamente podrás votar en la mesa en la que estás inscripta o inscripto.

En el momento en que se encuentre habilitada la consulta podrás verificar tu lugar de votación en el padrón. Además, ingresando en la pagina de Representaciones podrás conocer las direcciones de las embajadas y consulados argentinos en el mundo.

¿Cómo es el procedimiento de votación para las argentinas y argentinos que viven en el extranjero?

Las y los electores radicados en el exterior únicamente votarán cargos nacionales en las elecciones de diputados o diputadas nacionales y senadores o senadoras nacionales del 22 de octubre. No votan en las P.A.S.O.

El voto se asigna al último distrito de residencia en Argentina acreditado y si no lo tiene, el lugar del país donde nació. Votan únicamente en embajadas o sedes consulares habilitadas.

El instrumento de votación es una boleta única diseñada por la Cámara Nacional Electoral, idéntica para todos los países que destaca el distrito electoral, la categoría de los candidatos, la fecha de la elección y la leyenda “Voto por los candidatos oficializados del partido”. Tiene tantas divisiones iguales como agrupaciones políticas compiten y esas divisiones contienen el nombre y número de identificación de la agrupación política, ordenados de manera creciente y un espacio para la emisión del voto. Puede incluir el logotipo de la agrupación política y el nombre del primer candidato o candidata.

La autoridad de mesa le entrega al elector una boleta oficial de sufragio correspondiente al distrito de adjudicación del voto firmada en el acto de su puño y letra. Luego pasa al cuarto oscuro donde debe marcar en la boleta, el espacio correspondiente al partido de su preferencia para finalmente doblar la boleta, cerrarla y así introducirlo en la urna.

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