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Voto de personas privadas de su libertad


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¿Pueden votar las personas que se encuentren privadas de su libertad?

Sí, el Código Electoral Nacional reconoce el derecho a votar a las personas procesadas que se encuentren cumpliendo prisión preventiva.

Si la persona procesada está detenida en un distrito electoral diferente al que le corresponde por su domicilio registrado, votará en el establecimiento donde se encuentra alojada y el voto se computará para el distrito donde está empadronada.

Para poder votar las personas procesadas que estén cumpliendo detención deben estar incluidas en el Registro de Electores Privados de Libertad, que es elaborado por la Cámara Nacional Electoral.

Las electoras y electores sólo pueden votar en la mesa receptora de votos donde figuran.

¿Cómo votan las personas que se encuentran privadas de su libertad?

Las personas en situación de prisión preventiva podrán emitir su voto en las unidades carcelarias en que se encuentren bajo detención.

El instrumento de votación es una boleta única diseñada por la Cámara Nacional Electoral, idéntica para todas las cárceles. La misma destaca el distrito electoral, la categoría de los candidatos o candidatas, la fecha de la elección y la leyenda “Voto por los candidatos oficializados del partido o alianza”. Tiene tantas divisiones iguales como agrupaciones políticas compitan y esas divisiones contendrán el nombre y número de identificación de la agrupación política, ordenados de manera creciente, y un espacio para la emisión del voto. Puede incluir el logotipo de la agrupación política y el nombre del primer candidato o candidata.

La autoridad de mesa le entrega a la electora o elector una boleta oficial de sufragio firmada en el acto de su puño y letra y un instrumento para marcar el voto. Luego, pasa al cuarto oscuro donde debe marcar en la boleta el espacio correspondiente al partido que desea votar. Finalmente, debe doblar la boleta, cerrarla y así introducirla en la urna.

Las autoridades de las cárceles deben arbitrar los medios para que cada electora o elector reciba su documento cívico dentro de las 24 horas anteriores a la fecha del comicio.

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