Presidencia de la Nación

Medidas de accesibilidad


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¿Qué es el Cuarto Oscuro Accesible?

Cada establecimiento de votación cuenta con un Cuarto Oscuro Accesible (COA), en el que podrán votar, por propia opción, las y los electores registrados en otras mesas que presenten alguna discapacidad o limitación -permanente o transitoria-, como así también adultos mayores, mujeres embarazadas y/o personas con niñas o niños en brazos.

Se lo habilita en el espacio de más fácil acceso y más cercano al ingreso del establecimiento Cuenta con señalización para que puedas identificarlo.

Al ingresar al establecimiento indicale al delegado de la Justicia Electoral o al facilitador sanitario que querés votar en el COA. Esta persona le comunicará tu pedido a la autoridad de tu mesa asignada para que acerque la urna correspondiente al COA.

La urna nunca puede salir del establecimiento de votación.
¿Puedo pedir prioridad para votar?

. Tienen prioridad de voto las personas con discapacidad o con limitaciones en su movilidad, su visión o su audición, como así también de las y los adultos mayores, mujeres embarazadas y personas con niñas o niños en brazos.

¿Qué es el voto asistido?

Si presentas algún tipo de limitación o discapacidad para realizar el procedimiento de votación, podrás solicitar la asistencia de la autoridad de la mesa o de una persona de tu confianza, que deberá acreditar su identidad.

Esa persona puede ingresar al cuarto oscuro contigo para ayudarte a votar. Sólo una persona puede hacerlo y por única vez. Sólo la autoridad de mesa puede hacerlo más de una vez y sólo a pedido de la o el votante.

¿Qué debo hacer si presento algún inconveniente para la firma del padrón?

En el caso de que tengas alguna dificultad para poder firmar el padrón la autoridad de mesa debe preguntarte si necesitás ayuda y ofrecerte el uso de la Plantilla Guía. La colocará sobre el padrón y al tacto encontrarás el espacio para tu firma.

Si no pudieras o supieras firmar, la autoridad de mesa asentará su firma en tu reemplazo y dejará constancia de esta circunstancia en el espacio de observaciones del padrón.

¿Puedo entrar al cuarto oscuro con mi perro de asistencia?

, se permite el ingreso al cuarto oscuro y la permanencia junto a vos del perro de asistencia.

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