Presidencia de la Nación

¿Cómo votar?


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¿Cuáles son los pasos para votar?

  • Lo primero es ubicar el establecimiento y la mesa en la que te corresponde votar. Para ello, consultá el padrón por internet aquí o fíjate en el que se encuentra en el exterior del establecimiento.
  • Acercate a tu mesa asignada, presenta a la autoridad de la mesa tu DNI y déjalo sobre la mesa.
  • La autoridad verificará tu identidad y luego te entregará un sobre vacío que tendrá su firma y la de las y los fiscales que estén en la mesa.
  • Ingresá al cuarto oscuro, elegí tu opción electoral preferida e introducila en el sobre que te entregaron.
  • Depositá el sobre en la urna, dejando ver que es el mismo que se te ha entregado.
  • Firmá el padrón de la mesa.
  • Retirá la constancia de emisión del voto y tu DNI verificando que ambos te pertenecen y que la constancia contenga la firma del presidente de mesa.
  • Retirate del establecimiento.

Al emitir mi voto, ¿tengo que elegir obligatoriamente la misma boleta para todas las categorías?

No. Podés optar por la boleta completa de una agrupación política o hacer combinaciones con listas o agrupaciones diferentes, siempre que sean en categorías diferentes.

La boleta tiene tantas secciones como categorías en disputa, que se encuentran separadas entre sí por medio de líneas negras que posibilitan que el papel se doble y pueda ser cortado.
Si elegís dos o más listas diferentes para una misma categoría tu voto se anula.

¿Puedo emitir mi voto solamente para una de las categorías de los cargos a elegir?

, y se considerará voto en blanco para las categorías restantes.

¿Qué tengo que hacer si faltan boletas en el cuarto oscuro?

Si no encontrás las boletas de tu preferencia en el cuarto oscuro, tenés que avisar a la autoridad de mesa sin revelar cuál es tu elección, quien debe solicitar a los fiscales partidarios su reposición. Es responsabilidad de las agrupaciones políticas garantizar la disponibilidad de boletas en el cuarto oscuro.

Igualmente, las autoridades de mesa disponen de boletas de contingencia para reponer en caso de ser necesario. La falta de boletas en el cuarto oscuro no impide la continuidad de la elección.

¿Qué significa impugnar un voto?

Cuando surgen dudas sobre la identidad de la persona que se acerca a votar, la autoridad de mesa por sí misma o a pedido de una o un fiscal partidario puede interrogar sobre los datos asentados en el DNI.

Si se considera que la persona está falseando su identidad se procederá a “impugnar su voto”. Ello no impide que vote, sino que lo debe hacer mediante un procedimiento especial, por el cual se le dará dos sobres: el sobre para depositar la elección de su preferencia y otro denominado “sobre de identidad impugnada”. El “sobre de identidad impugnada” contiene un acta con los motivos de la impugnación, debiendo depositar dentro suyo el sobre con el voto.

Este voto no es escrutado en la mesa. Su validez queda sujeta a la decisión de la Justicia Nacional Electoral en el momento del escrutinio definitivo.

También se impugnará el voto en el caso de aquellas personas que figuren en el padrón con la leyenda “ausente por desaparición forzada”.

¿Cómo se ordenan las boletas en un cuarto oscuro?

Existe un orden para ubicar las boletas en el cuarto oscuro y está determinado por el Código Electoral Nacional. Deben disponerse por número, de menor a mayor, y de izquierda a derecha.

¿Cuáles son los tipos de voto?

Los votos se clasifican en válidos y nulos.

  • Los votos válidos son aquellos emitidos de manera regular.
    • Votos afirmativos por una boleta oficializada de una agrupación política para cada categoría de cargos.
    • Votos en blanco para los sobres sin ninguna boleta o para una categoría de cargos en particular.
  • Los votos nulos son aquellos que se emiten mediante boletas no oficializadas o que contienen defectos formales suficientes como para anular la opción electoral ya que no se puede identificar el sentido del voto realizado.

También es un voto anulado cuando aparecen en el sobre dos o más boletas de distintas agrupaciones para una misma categoría o se introducen en la boleta objetos extraños.

¿Qué es un voto recurrido?

Cuando algún fiscal presente en el escrutinio de la mesa cuestiona la validez o nulidad del voto y no se puede resolver estamos ante la presencia de un “voto recurrido”. Quien recurre debe justificarlo por escrito, lo que queda asentado en un volante especial que se adjunta a la boleta y al sobre respectivo, que cuenta con los datos del fiscal en cuestión.

Los votos recurridos no se escrutan en la mesa, pasan directamente al escrutinio definitivo que realiza la Junta Electoral donde se decide cómo se cuentan .

¿Qué pasa si pierdo el troquel que sirve como constancia de emisión de voto?

La constancia de emisión del voto se te entrega junto al DNI luego de firmar el padrón.

  • Si votaste y perdiste la constancia de emisión de voto pero figurás en el Registro de Infractores al deber de votar, tenés que reclamar ante la Justicia Nacional Electoral y requerir que se verifique tu firma en el padrón de mesa donde votaste.
  • Si no figurás en el Registro de Infractores al deber de votar, aunque hayas perdido la constancia de emisión de voto, no deberás hacer ningún trámite.

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