Fiscales partidarios
Los y las fiscales de las agrupaciones políticas se encargan de que se cumplan debidamente las disposiciones legales. No son autoridades de mesa y representan los intereses partidarios en particular.
Durante la jornada de votación, controlan periódicamente la presencia de boletas o listas de su agrupación en el cuarto oscuro y participan del escrutinio provisorio como veedores, garantizando que los votos se cuenten correctamente y que los resultados sean trascriptos correctamente en la documentación electoral.
En esta página
- Tipo de fiscales
- ¿Qué pueden hacer las y los fiscales de las agrupaciones políticas?
- Manual de Capacitación para Fiscales Partidarios
Tipo de fiscales
Durante la jornada electoral intervienen diferentes tipos de fiscales:
Los y las fiscales de mesa se desempeñan en una de ellas, desde la apertura del acto hasta la confección del telegrama con los resultados de esta.
Si bien los y las fiscales generales tienen las mismas atribuciones que los y las fiscales de mesa, cumplen también funciones relacionadas con la coordinación de tareas dentro del establecimiento de votación entre fiscales de la misma agrupación política.
Los y las fiscales informáticas actúan durante el recuento provisional de resultados. Controlan y fiscalizan el desarrollo del proceso de transmisión, carga y procesamiento de los telegramas de cada distrito. A través de la tarea de los y las fiscales informáticas es que las agrupaciones políticas tienen la posibilidad de acceder a la información sobre el recuento provisorio.
Por último, los y las fiscales apoderadas, que actúan durante el recuento definitivo llevado a cabo por la Justicia Nacional Electoral, controlan las actas de escrutinio y la resolución de los votos recurridos e impugnados.
¿Qué pueden hacer las y los fiscales de las agrupaciones políticas?
Los/as fiscales tienen derechos y herramientas para observar el desarrollo de los comicios y asentar irregularidades que se produzcan o manifestar su desacuerdo con decisiones que la autoridad de mesa tome durante la jornada electoral.
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Pueden entrar y salir libremente del establecimiento de votación y estar presentes cuando se acondicione el cuarto oscuro.
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Deben acreditarse con el poder que les otorga el partido político y su Documento. Sin esto NO pueden fiscalizar.
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No puede haber más de un fiscal de la misma agrupación política por mesa. Sí pueden actuar en simultáneo con su fiscal general y ser reemplazados en cualquier momento, asentándolo en el acta complementaria.
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Tienen derecho a pedirle a la autoridad de mesa ver el documento del/de la elector/a a fin de cotejar su identidad e impugnarla si lo consideraran.
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Pueden pedir que se examine el cuarto oscuro para reponer las boletas de su partido cuantas veces crean necesario sin interrumpir el normal desarrollo de la mesa.
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Tienen derecho a observar el escrutinio, a recurrir los votos si no están de acuerdo con la clasificación realizada por la autoridad de mesa y a revisar los datos del acta de escrutinio, telegrama y certificado antes de firmarlos.
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Tienen derecho a solicitar a la autoridad de mesa un certificado de escrutinio para entregárselo a su fiscal general con la información de los resultados provisorios de la mesa. Pueden sacar fotografías de toda la documentación electoral siempre y cuando no altere, dificulte o demore el normal funcionamiento de la mesa.
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Tienen derecho a dejar por escrito cualquier observación ocurrida durante la jornada electoral en el acta complementaria que se encuentra en poder de la autoridad de mesa.
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El/la presidente/a de mesa es la máxima autoridad de la elección y solo el/ella puede manipular el material electoral. El/la delegado/a electoral es el nexo entre la autoridad de mesa, los/as fiscales partidarios/as, los/as acompañantes cívicos, el personal del correo, el Comando General Electoral y los/as electores/as con la Justicia Nacional Electoral.