Carreras
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Asesoramos a las instituciones universitarias en el diseño de carreras de pregrado, grado y posgrado.
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Evaluamos las propuestas de carreras y títulos a los efectos de darle reconocimiento oficial y su consecuente validez nacional.
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Gestionamos la base pública de Títulos Universitarios Oficiales.
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Evaluamos las propuestas de carreras de los Colegios Secundarios Preuniversitarios.
Preguntas Frecuentes:
¿Qué significa que un título tenga validez nacional?
El reconocimiento oficial y la consecuente validez nacional garantizan la legalidad del trámite de creación de la carrera por parte de una Institución Universitaria. Conforme al artículo 42 de la Ley N° 24.521: Los títulos con reconocimiento oficial certificarán la formación académica recibida y habilitarán para el ejercicio profesional respectivo en todo el territorio nacional…
¿Qué títulos se tramitan en la Dirección Nacional de Gestión Universitaria a fin de obtener el reconocimiento oficial y la consecuente validez nacional?
Los títulos que deben presentarse a fin de obtener la validez nacional son los que corresponden a las carreras preuniversitarias, de pregrado (como tecnicaturas, analistas, etc.), grado (incluyendo los Ciclos de Complementación Curricular) y posgrado (especialización, maestría y doctorado).
¿Cuál es el procedimiento para la obtención del reconocimiento oficial y la validez nacional de un título?
Para que las titulaciones sean reconocidas oficialmente y obtengan la validez nacional, las Instituciones Universitarias deben realizar la carga de datos de dicha titulación en el SIRVAT - Sistema Informático de Evaluación para el Reconocimiento Oficial y Validez Nacional de Títulos Universitarios -.
Además, deben elevar la documentación a la Dirección Nacional de Gestión Universitaria mediante la plataforma TAD, adjuntando a la misma el acto administrativo de la Institución que aprueba o modifica la propuesta académica, con todos los componentes que la integran (asignaturas, alcances, condiciones de ingreso, contenidos mínimos, etc.).
Cuando la solicitud de validez nacional corresponda a una carrera de posgrado (especialización, maestría o doctorado) o a carreras con títulos incluidos en el régimen establecido en el artículo 43 de la Ley de Educación Superior N° 24.521, la Institución Universitaria deberá someter dichas propuestas a un proceso de acreditación llevado a cabo por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU). Una vez que haya concluido el proceso de acreditación, la CONEAU remitirá el expediente a la Dirección Nacional de Gestión Universitaria (DNGU), a fin de que se realicen las intervenciones correspondientes para otorgar la validez nacional a dichas titulaciones.
¿Cuál es el recorrido que realiza el trámite de reconocimiento y validez nacional de un título universitario?
Una vez que la propuesta ingresa a la DNGU, se realiza la evaluación pertinente, se confecciona el informe técnico y se remite el expediente digital, a la Subsecretaría de Políticas Universitarias (SSPU).
La Subsecretaría de Políticas Universitarias realiza una revisión de la evaluación, contenida en el informe técnico, interviene el acto administrativo y envía toda la documentación a la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE EDUCACIÓN. Allí se elabora un dictamen legal y se eleva el expediente para que se firme el acto administrativo, el cual otorga el reconocimiento oficial y la consecuente validez nacional al título.
¿Qué carga horaria y duración debe tener una carrera para obtener el reconocimiento oficial y la consecuente validez nacional?
Carreras de grado: 4 años de duración y 2600 horas reloj (Ver en Normativa Resolución Ministerial N° 6/97) y/o en créditos académicos universitarios (Ver Resolución Ministerial N° 2598/2023 - Sistema Argentino de Créditos Académicos Universitarios - SACAU).
Carreras de pregrado: 2 años y 1400 horas reloj (Ver en Normativa Disposición DNGU N° 2271/2019 y Resolución Ministerial N° 2598/2023 - SACAU).
Posgrado (Ver en Normativa Resoluciones Ministeriales N° 2600/2023; 2385/2015; 2643/2019 y 2500/2023).
¿Qué son los alcances de un título?
Son aquellas actividades de desempeño profesional que habilitan a los/as graduados/as al ejercicio de su profesión (anteriormente se denominaban incumbencias). Dichas actividades están asentadas en los contenidos de las asignaturas que han sido cursadas y aprobadas en el transcurso de la carrera (Ver art. 1° de la Resolución Ministerial N° 1254/2018).
¿Qué son las actividades reservadas?
Las carreras con títulos regulados por el Estado incluidos en el art. N° 43 de la Ley N° 24.521 de Educación Superior, poseen actividades profesionales reservadas, que han sido aprobadas por resolución ministerial.
En estos casos, si bien las Instituciones Universitarias pueden incorporar otras actividades de desempeño profesional como alcances del título, deben incluir en sus propuestas aquellas que han sido fijadas por esta cartera educativa en acuerdo con el Consejo de Universidades (CU).
¿Qué son los Ciclos de Complementación Curricular?
Son propuestas académicas por medio de las cuales aquellas personas que hayan culminado un trayecto formativo (de pregrado universitario u otro de educación superior), pueden continuar su formación de grado sin tener que volver a cumplimentar aquellos saberes que, por su formación previa, ya poseen.
Una vez culminado el trayecto formativo correspondiente al Ciclo de Complementación Curricular (CCC), se obtiene una titulación universitaria de grado equivalente a la que poseen quienes han cursado la carrera completa.
¿Cómo obtienen el reconocimiento oficial y la validez nacional los títulos que surgen de un Ciclo de Complementación Curricular - CCC?
Para obtener el reconocimiento oficial y su consecuente validez nacional, las Instituciones Universitarias deberán presentar a la DNGU, además de la grilla curricular y los alcances, los requisitos con los que debe cumplir el aspirante para poder acceder a la propuesta académica.
Dichos requisitos deben dar cuenta de las titulaciones previas que se aceptarán para el ingreso a la carrera, las cuales deben guardar afinidad disciplinar con el título que se otorgará. Asimismo, debe especificarse la carga horaria y los años de duración mínimos de los títulos requeridos para ingresar. Al sumarse con los establecidos para el CCC, no deben ser menores a los CUATRO (4) años y DOS MIL SEISCIENTAS (2600) horas reloj o su equivalente. Requisito establecido para todas las carreras de grado.
¿Cómo se obtiene el reconocimiento oficial y validez nacional de una carrera bajo la modalidad pedagógica a distancia?
Primero, se verifica que la Institución Universitaria tenga el pertinente acto administrativo y que haya validado el Sistema Institucional de Educación a Distancia (SIED). Luego, se analizan todos los aspectos que corresponden a la norma.
Cuando la Institución presenta una propuesta académica bajo esta modalidad y, que cuenta previamente con la misma titulación en la modalidad presencial, se constata que ambas modalidades coincidan en la denominación del título, plan de estudio, alcances y condiciones de ingreso.
¿Puede una Institución Universitaria presentar una propuesta académica de grado o posgrado destinada a instrumentarse total o parcialmente fuera del ámbito del Consejo Regional de Planificación de la Educación Superior al que pertenece?
Sí. Debe gestionar - previamente - a la solicitud del reconocimiento y validez, la pertinente autorización ante la Secretaría Ejecutiva del Consejo Regional de Planificación de la Educación Superior (Ver Decreto N° 1047/1999).
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