Presidencia de la Nación

Movilidad en la Educación Obligatoria


Qué son las Recomendaciones para la movilidad estudiantil en la educación obligatoria

Las Recomendaciones para la movilidad estudiantil en la educación obligatoria constituyen orientaciones propositivas para la implementación de la normativa acordada federalmente respecto de los criterios de movilidad, equivalencias, acreditación y promoción de los alumnos en la Educación Secundaria.

Con el propósito de contribuir a la unificación de la escolaridad secundaria en el país, se adopta la decisión curricular de hacer equivalente el 7° año, con independencia de su localización en cada jurisdicción (en educación primaria o secundaria).

La educación secundaria se divide en dos ciclos: uno básico, de carácter común a todas las orientaciones, y uno orientado, de carácter diversificado según distintas áreas del conocimiento, del mundo social y del trabajo.

Las siguientes pautas de movilidad estudiantil intra e inter jurisdiccional orientan la movilidad educativa entre nuestras provincias con el objetivo de poseer una mirada y actitud de igual magnitud que la que se posee sobre los alumnos provenientes de otros países.

Pautas federales para la movilidad estudiantil en la educación obligatoria

En el ciclo básico de Educación Secundaria Orientada y Educación Secundaria modalidad Artística y el primer ciclo de Educación Secundaria modalidad Técnico Profesional
  • Si el/la alumno/a se encuentra cursando o ha concluido algunos de los años del Ciclo Básico de la Educación Secundaria Orientada y se traslada a otro establecimiento de Educación Secundaria Orientada no deberá rendir ninguna asignatura en la escuela que se incorpora.

  • Si el/la alumno/a se encuentra cursando o ha concluido algunos de los años del Ciclo Básico de la Educación Secundaria Orientada o el Primer Ciclo de la Educación Secundaria Modalidad Técnico Profesional y se incorpora a la modalidad artística, en escuelas secundarias de arte especializadas o artístico técnicas, las autoridades educativas jurisdiccionales garantizarán que el establecimiento receptor brinde espacios, estrategias y tiempos suficientes para la adquisición de los saberes mínimos propios de la modalidad artística y según la especialidad a la que se incorpora.

  • Si el/la alumno/a se encuentra cursando o ha concluido algunos de los años del Ciclo Básico de la Educación Secundaria Orientada o de la Educación Secundaria Modalidad Artística y se traslada al Primer Ciclo de la Educación Secundaria Modalidad Técnico Profesional y el Primer Ciclo ya está avanzado en su desarrollo, las autoridades educativas jurisdiccionales garantizarán que el establecimiento receptor brinde espacios, estrategias y tiempos suficientes para la adquisición de los saberes mínimos propios de la Educación Secundaria Modalidad Técnico Profesional según el tipo de institución y trayectoria profesional a la que se incorpora (industrial o agropecuario) sin que ello implique rendir equivalencias de este ciclo.

  • Si el/la alumno/a se encuentra cursando o ha concluido algunos de los años del Primer Ciclo de la Educación Secundaria Modalidad Técnico Profesional y se traslada hacia el Ciclo Básico de la Educación Secundaria Orientada podrá hacerlo sin que implique rendir equivalencias de este ciclo.

  • Si el/la alumno/a se encuentra cursando o ha concluido algunos de los años del Ciclo Básico de la Educación Secundaria Modalidad Artística y se traslada hacia el Ciclo Básico de la Educación Secundaria Orientada podrá hacerlo sin que implique rendir equivalencias de este ciclo.

En el ciclo orientado de la Educación Secundaria Orientada
  • Las autoridades educativas nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires otorgarán el reconocimiento automático de los estudios de los espacios que integran el campo de la formación general y de fundamentos a los alumnos que se trasladen a establecimientos cuyos planes de estudios sean de la misma o distinta orientación.

  • Si el/la alumno/a se encuentra cursando algunos de los años del Ciclo Orientado de la Educación Secundaria Orientada y se traslada a otra orientación las autoridades educativas garantizarán que el establecimiento receptor brinde estrategias de adquisición de saberes mínimos propios de la orientación a la que se incorpora, sin que ello implique rendir equivalencias.

En el segundo ciclo de Educación Secundaria modalidad Técnico Profesional
  • Movilidad hacia la Educación Secundaria Modalidad Técnico Profesional: los estudiantes que hayan concluido el Ciclo Básico de la Educación Secundaria Orientada o la Educación Secundaria Modalidad Artística podrán incorporarse en casos de excepción y cuando se trate de una oferta única, al Segundo Ciclo de la Educación Secundaria Modalidad Técnico Profesional. Las autoridades educativas jurisdiccionales garantizarán que el establecimiento receptor brinde espacios, estrategias y tiempos suficientes para la adquisición de los saberes mínimos propios de la trayectoria profesional y que permitan comenzar el Segundo Ciclo en el tipo de institución educativa a la que se incorpora. A partir del 2° año del Segundo Ciclo no es posible la acreditación y/o promoción de los espacios curriculares correspondientes a los campos de formación científico tecnológica, técnica específica y de prácticas profesionalizantes por parte de los estudiantes que se incorporen a la trayectoria formativa provenientes de otra modalidad, dado el peso en horas presenciales que poseen los procesos de desarrollo de capacidades profesionales vinculadas a esos espacios formativos.

  • Movilidad dentro de la Educación Secundaria Modalidad Técnico Profesional en la misma especialidad técnica: los estudiantes que se encuentren cursando alguno de los años del Segundo Ciclo y se trasladen a una misma especialidad de un establecimiento de otra jurisdicción educativa, tendrán automáticamente el reconocimiento de los años ya cursados y de los saberes adquiridos en el establecimiento de origen. En el caso que por el desarrollo del plan de estudios al que se incorpora se considere conveniente que el alumno ingresante adquiera determinado tipo de saberes, las autoridades educativas garantizarán que el establecimiento receptor brinde las estrategias para dicha adquisición.

  • Movilidad dentro de la Educación Secundaria Técnico Profesional en distinta especialidad técnica: dado el peso de la formación científico tecnológica, técnica específica y de práctica profesionalizante de cada especialidad técnica, sólo y como excepción será posible la movilidad en función de que el grado de avance en el plan de estudios sea inicial, pero no se promueve en los últimos años del Segundo Ciclo. Las autoridades educativas garantizarán que el establecimiento receptor evalúe en función de los saberes previos y el grado de avance en el plan de estudios la viabilidad de incorporación del estudiante a la trayectoria formativa. En caso de que sea posible ello implicará:

    • El reconocimiento de los saberes ya adquiridos en el establecimiento de origen.
    • Plantear las estrategias de adquisición de los saberes faltantes que corresponden al plan de estudios del establecimiento al que se incorpora el estudiante.
  • Movilidad desde la Educación Secundaria Modalidad Técnico Profesional hacia una orientación de la Educación Secundaria Orientada: dado que los propósitos formativos que persigue la escuela secundaria, en sus orientaciones, forman parte de la propuesta formativa de la Educación Secundaria Modalidad Técnico Profesional, los estudiantes que se encuentren cursando alguno de los años del Segundo Ciclo de la ETP y se trasladen a la Educación Secundaria Orientada podrán hacerlo, para lo cual las autoridades educativas jurisdiccionales garantizarán que el establecimiento receptor brinde estrategias de adquisición de saberes mínimos propios de la orientación a la que se incorpora, teniendo en cuenta lo
    establecido en el apartado "asignaturas pendientes de aprobación entre jurisdicciones".

En el ciclo orientado de la Educación Secundaria modalidad Artística
  • Las autoridades educativas nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires otorgarán el reconocimiento automático de los estudios de los espacios que integran el campo de la formación general, a los alumnos que se incorporen a establecimientos de la modalidad artística.

  • Si el/la alumno/a se encuentra cursando el Ciclo Orientado de la modalidad artística especializada o artístico-técnica y se traslada a la misma especialidad de la modalidad, las autoridades educativas jurisdiccionales garantizarán que el establecimiento receptor brinde espacios, estrategias y tiempos suficientes para la adquisición de los saberes mínimos no adquiridos y que correspondan al plan de estudios del establecimiento al que se incorpora, sin que ello implique rendir
    equivalencias.

  • Si el/la alumno/a se encuentra cursando el Ciclo Orientado de la modalidad artística especializada o artístico-técnica y se traslada a otra especialidad de la modalidad, las autoridades educativas jurisdiccionales evaluarán, en función del estado de avance del plan de estudio de la modalidad/especialidad, la incorporación de el/la estudiante para la prosecución de estudios.

  • Si el/la alumno/a se encuentra cursando el Ciclo Orientado de la modalidad artística especializada o artístico-técnica y se traslada a una escuela de Educación Secundaria Orientada, las autoridades educativas jurisdiccionales garantizarán que el establecimiento receptor brinde espacios, estrategias y tiempos suficientes para la adquisición de los saberes mínimos propios de la orientación a la que se incorpora, teniendo en cuenta lo establecido en el apartado "asignaturas pendientes de aprobación entre jurisdicciones".

  • Si el/la alumno/a se encuentra cursando el Ciclo Orientado de la Escuela Secundaria Orientada y se traslada a la modalidad artística especializada o artístico-técnica, las autoridades educativas jurisdiccionales evaluarán, en función del estado de avance del plan de estudio de la especialidad, la viabilidad de incorporar al estudiante.

  • En todos los casos donde se cita que “el establecimiento debe brindar estrategias para la adquisición de saberes mínimos”, se tomará en cuenta la orientación prevista en la Resolución CFE Nº 93/09 Parte 3, particularmente párrafo 165.

Asignaturas pendientes de aprobación entre jurisdicciones
  • Presencia o ausencia de la asignatura pendiente en el plan de estudios al cual se incorpora el/la alumno/a: si la asignatura se encuentra entre las incluidas en el plan de estudios, el/la estudiante deberá aprobar la correspondiente evaluación, para lo cual el establecimiento receptor le brindará el apoyo pedagógico y el tiempo necesarios. Si la asignatura no se encuentra en el plan de estudios, el/la estudiante quedará exceptuado/a de su aprobación.
Scroll hacia arriba