Fondos Rotatorios
Adecuación del monto mínimo de constitución de Fondos Rotatorios Internos
Fecha: Enero 2026
Alcance: Administración Pública Nacional, Provincial y Subnacionales
Se implementó una modificación en la creación de los Fondos Rotatorios Internos (FRI), donde el valor por el que puede constituirse debe ser mayor a 80 módulos de acuerdo al valor del Módulo establecido en el artículo 35 del Anexo al Decreto 1.344/2007.
Asimismo, al realizar una disminución, el monto del Fondo no podrá quedar por debajo de este valor.