Presidencia de la Nación

Ley de Promoción del Acceso al Empleo Formal para personas Travestis, Transexuales y Transgénero

Sanción de la nueva Ley de Cupo laboral travesti trans en el Estado Nacional, beneficios impositivos para el Sector Privado


Junio 2021

El 24 de junio de 2021 el Senado aprobó la Ley N° 27.636 de Promoción del Acceso al Empleo Formal para personas Travestis, Transexuales y Transgénero “Diana Sacayán - Lohana Berkins”.

¿Qué dice la Ley?

Esta Ley garantiza la inclusión de las personas del colectivo trans en el Sector Público Nacional a partir del establecimiento de un cupo laboral mínimo del 1% de toda la Administración Pública. El Decreto N° 721/20 funciona como base y precedente de esta Ley, ya que también establece este cupo mínimo laboral en el Sector Público Nacional. Sin embargo, que este derecho sea Ley Nacional implica mayor estabilidad a lo largo del tiempo y mayor fuerza, así como también permitirá que los estados provinciales, que aún no tienen una regulación similar, puedan adherir a la misma. A su vez, esta Ley implica la ampliación de la obligatoriedad del cupo establecido en el Decreto N° 721 dado que abarca a todos los poderes, sumando al Poder Legislativo Nacional y al Poder Judicial Nacional. Sumado al cupo laboral mínimo establecido, la ley incluye diversos principios de inclusión y de no discriminación a la hora de emplear a personas travestis, transexuales y transgénero, tales como la desestimación de los antecedentes contravencionales y penales y la terminalidad educativa como parámetros de empleabilidad del postulante. Además, prevé incentivos económicos para el sector privado y la creación de líneas de crédito específicas y con tasas preferenciales para el financiamiento de emprendimientos llevados adelante por personas del colectivo. Los, las y les postulantes podrán acceder a todos los beneficios mencionados previamente sin necesidad de realizar el cambio de identidad de género en el DNI o haber comenzado el trámite, cumpliendo con lo establecido en la Ley de Identidad de Género y la autopercepción del género de cada persona.

Beneficios para el Sector Privado y decisión política

Como se mencionó previamente, uno de los ejes de esta ley es incentivar a las empresas del sector privado a contratar personas travestis, transexuales y transgénero. Estos incentivos se darán a partir de la posibilidad de tomar el pago en concepto de contribuciones patronales, por la contratación de las beneficiarias y los beneficiarios de la ley, como pago a cuenta de impuestos nacionales. Sumado a esto, estas empresas también contarán con prioridad en las contrataciones del Estado, compras de insumos y provisiones.El beneficio impositivo incorporado en esta nueva ley permite generar incentivos al empleo dentro del sector privado específicamente para las personas travestis, transexuales y transgénero tal como se hizo mediante la Ley de Economía del Conocimiento, el Régimen de Promoción de Empleo en el Norte Grande y la modificación del Impuesto a las Ganancias - Sociedades. Sin duda, todas estas medidas dan cuenta de la decisión política de incorporar la perspectiva de género interseccional en el diseño de políticas públicas.

Condiciones de vida de la población travesti, transexual y transgénero

Este colectivo presenta una de las realidades más duras, ya que enfrentan dificultades de cumplimiento de sus derechos humanos y elementales, como el acceso a la salud, la educación, a condiciones decentes y satisfactorias de trabajo, a una vivienda digna y a la protección ante el desempleo. A pesar de los diversos avances a lo largo de los años, siguen siendo víctimas de la estigmatización y criminalización por gran parte de la sociedad e instituciones. Este patrón estructural de desigualdad perpetúa la exclusión de las personas travestis, transexuales y transgénero de los sistemas formales de educación y trabajo, implicando que vivan una pobreza estructural y que tengan una expectativa de vida que ronda entre los treinta y cinco y cuarenta años. Según datos del INDEC, la población trans que no accede a un empleo formal supera el 80%, por lo cual la inclusión de este colectivo en el empleo público representa un gran avance en materia de derechos humanos y mejora de sus condiciones de vida. La inclusión de las personas travestis, transexuales y transgénero en los distintos tipos de políticas de fomento del empleo es esencial para lograr una sociedad más justa y eliminar las desigualdades y discriminaciones que este colectivo sufre día a día. La Ley lleva el nombre de Diana Sacayán y Lohana Berkins, dos arduas luchadoras de los derechos de las personas de este colectivo. Como decía Lohana: “Cuando una travesti entra al Estado, cambia la vida de esa travesti. Cuando muchas travestis entran al Estado, cambia la vida de toda la sociedad”.

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