Presidencia de la Nación

COVID-19: Medidas tributarias provinciales - Salta


31) Medida: Prórroga de los beneficios impositivos para el sector turismo

Norma: Resolución General 8/2022

Descripción: Se prorroga el plazo hasta el 29 de abril de 2022 para que los contribuyentes puedan cancelar los saldos de impuestos sin interés resarcitorio al 31 de enero de 2022 para el sector turismo. Las opciones de cancelación son: por pago al contado o regularizar mediante un plan de pagos de hasta 12 cuotas iguales, mensuales y consecutivas, sin interés de financiación. Los contribuyentes que no paguen o regularicen el impuesto diferido hasta el 29 de abril de 2022, el beneficio caducará de pleno derecho.

30) Medida: Reglamentación del Plan Provincial de Incentivo para la Generación de Empleo

Norma: Resolución General 16/2021

Descripción: Se reglamentan los beneficios del “Plan Provincial de Incentivo para la Generación de Empleo”, Decreto 908/2021.

Los empleadores del sector industrial de la provincia de Salta, que sean contribuyentes del Impuesto a las Actividades Económicas - régimen general-, podrán gozar de una compensación complementaria a la que otorgue el Poder Ejecutivo Nacional, respecto de cada trabajador incorporado, hasta cubrir el 100% de las contribuciones patronales .

El beneficio se efectivizará mediante una deducción especial a computar a cuenta del Impuesto a las Actividades Económicas que deban abonar los empleadores.

Se dispone que los empleadores alcanzados por el presente beneficio deberán contar con domicilio fiscal electrónico declarado y presentar determinada documentación ante la Dirección General de Rentas. Esta verificará la misma y de resultar procedente determinará el importe de la deducción especial del impuesto a las actividades económicas, e informará a través del domicilio fiscal electrónico el anticipo a partir del cual podrá computarse la misma por el importe autorizado.

29) Medida: Creación del Plan Provincial de Incentivo para la Generación de Empleo

Norma: Decreto 908/2021

Descripción: Se establecen distintos beneficios en consecuencia de la pandemia del COVID-19.

En ese orden, se crea el Plan Provincial de Incentivo para la Generación de Empleo con el objetivo de brindar asistencia a empresas industriales, que otorgará a los empleadores una compensación complementaria a la que otorgue el Poder Ejecutivo Nacional, respecto de cada trabajador incorporado, hasta cubrir el 100% de las contribuciones patronales.

El beneficio se efectivizará mediante una deducción especial a computar a cuenta del impuesto a las actividades económicas que deban abonar los empleadores en su carácter de contribuyente y/o agente de retención.

28) Medida: Beneficios impositivos para el sector turismo

Norma: Ley 8271

Descripción: Se declara hasta el 31 de diciembre de 2021 la emergencia del sector turístico en el territorio de la Provincia de Salta.

Al respecto, se establece que las personas humanas o jurídicas que encuadren en las categorías de micro, pequeñas y medianas empresas, cuya facturación en términos reales correspondiente al mes de mayo de 2021 sea igual o inferior a la del mismo mes del año 2019 y realicen actividades turísticas, gozarán de los siguientes beneficios, entre otros:

Exención en el pago de los Impuestos a las Actividades Económicas y de Sellos hasta la finalización del ejercicio fiscal 2021;

Diferimiento del pago del 50% del Impuesto a las Actividades Económicas correspondiente al ejercicio fiscal 2022, el que podrá ser abonado en el ejercicio fiscal 2023 en hasta 12 cuotas mensuales sin interés.

27) Medida: Plan de facilidades de pago especial y transitorio para la regularización de obligaciones tributarias devengadas o aplicadas al 30 de abril de 2021

Norma: Resolución General (DGR) 08/2021

Descripción: Se establece un plan de facilidades de pago especial y transitorio para la regularización de obligaciones tributarias, recargos y multas cuya recaudación se encuentre a cargo de la Dirección General de Rentas devengadas o aplicadas al 30 de abril de 2021.

Se dispone que podrán incluirse también aquellas deudas que se encuentren en curso de discusión administrativa o sean objeto de un procedimiento judicial, como así también los saldos de deudas que hayan sido incorporadas en planes de facilidades de pago otorgados con anterioridad al presente Resolución General 16/2018 y 17/2018-, siendo aplicable el beneficio sobre el saldo pendiente de cancelación del plan, quedando excluidos los planes vigentes que cuenten con beneficios por regímenes especiales y transitorios de regularización de tributos provinciales.

El plazo para el acogimiento será desde el 2 de junio hasta el 31 de agosto de 2021.

26) Medida: Prórroga de plazos para el pago del impuesto de sellos

Norma: Resolución General (DGR) 10/2021

Descripción: Se prorroga hasta el 7 de junio de 2021, inclusive, el plazo para la presentación de la declaración jurada y el pago del Impuesto de Sellos que corresponde hacer a los escribanos dentro de los 15 días del otorgamiento de la escritura, inc.) 5 del art. 279 bis del Código Fiscal, siempre que este término opere entre el 26 de mayo y el 7 de junio de 2021.

Asimismo, no se computarán los plazos comprendidos entre el 26 de mayo y el 7 de junio, inclusive, considerando el pago en término hasta el 11 de junio de 2021, inclusive, para determinados pagos del impuesto de sellos, inc. 1, 2 y 3 del art. 279 bis del Código Fiscal.

25) Medida: Exención del impuesto a las actividades económicas a los establecimientos de salud afectados a la atención prioritaria de la pandemia

Norma: Decreto provincial 250/2021

Descripción: Se exime del impuesto a las actividades económicas, por los anticipos de abril a septiembre de 2021, a los establecimientos de salud de capital privado que hayan sido afectados especialmente a la atención prioritaria de la pandemia del COVID-19.

24) Medida: Reglamentación de los beneficios impositivos para el sector turismo

Norma: Resolución General (DGR) 03/2021

Descripción: Se reglamenta el beneficio de diferimiento del pago del 50% del impuesto a las actividades económicas correspondiente al ejercicio fiscal 2021 para el sector turismo -Ley 8195.

Al respecto, se establece que las personas humanas o jurídicas que encuadren en las categorías de micro, pequeñas y medianas empresas, cuya facturación en términos nominales correspondiente al mes de junio de 2020 sea igual o inferior a la del mismo mes del año 2019 y realicen actividades turísticas, deberán:

  • Declarar la base imponible por la actividad beneficiada en dos registros consignando en el primero el 50% de la misma, aplicándole la alícuota correspondiente, y en el segundo registro el 50% restante aplicándole la alícuota 0%.

  • Los saldos del impuesto se consolidarán sin interés resarcitorio al 31/1/2022. Los contribuyentes deberán cancelar el mismo ya sea mediante pago contado o regularizarlo mediante un plan de pagos de hasta 12 cuotas iguales, mensuales y consecutivas, sin interés de financiación hasta el 25/2/2022.

Para aquellos contribuyentes que no paguen o regularicen el impuesto diferido hasta el 25/2/2022, el beneficio caducará de pleno derecho.

23) Medida: Exención del impuesto a las actividades económicas a los establecimientos de salud afectados a la atención prioritaria de la pandemia

Norma: Decreto Provincial 695/2020

Descripción: Se exime del impuesto a las actividades económicas, por los anticipos de agosto a diciembre de 2020, a los establecimientos de salud de capital privado que hayan sido afectados a la atención prioritaria de la pandemia.

22) Medida: Prórroga de la exención del pago del impuesto de sellos hasta el 31/12/2020 para los préstamos bancarios y mutuos con destino pago de sueldos

Norma: Decreto Provincial 691/2020

Descripción: Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2020 la exención del pago del impuesto de sellos a toda garantía adicional a la prestada por el Fondo de Garantías Argentino (FoGAr), referida a contratos de préstamo bancario y de mutuo dinerario otorgados por las entidades financieras, que tengan por destino exclusivo el pago de los sueldos hasta el mes de diciembre de 2020, de empresas radicadas en la Provincia de Salta, con actividad no esencial y que sean “micro, pequeña y mediana empresa”.

21) Medida: Suspensión temporal de Calificación de Riesgo

Norma: Resolución General 19/2020

Descripción: Se suspende la calificación correspondiente al trimestre Octubre/Diciembre 2020 prevista en el artículo 4º de Resolución General Nº 13/2016, y aplicar la calificación de riesgo más beneficiosa para los contribuyentes, que surja de comparar: las calificaciones de los trimestres Abril/Junio 2020, Julio/Septiembre 2020, Octubre/Diciembre 2020 y de los reclamos realizados por los mismos.

20) Medida: Feria Administrativa Extraordinaria y disposiciones impositivas varias

Norma: Resolución General 18/2020

Descripción: Se dispone una Feria Administrativa Extraordinaria, desde el 21 de septiembre de 2020 y hasta el 09 de octubre de 2020, inclusive, en el marco de la emergencia sanitaria existente, en la cual no se computarán respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles administrativos comprendidos en las fechas mencionadas, sin perjuicio de la validez de los actos realizados o cumplidos en dicho periodo.

Lo indicado en el párrafo anterior no será de aplicación para los procedimientos de decomiso previstos en los artículos 57° a 67° del Código Fiscal (t.o. por Decreto N° 2039/05).

Se prorroga el plazo para ser ingresada la Cuota Nº 3 del Impuesto Inmobiliario Rural, indicada en el artículo 4º de la Resolución General Nº 26/2019, para el 14 de octubre de 2020.
Se prorroga el plazo para la presentación establecida en el Anexo VII de la Resolución General Nº 26/2019, respecto del mes de agosto de los Agentes de Información de la R.G. Nº 14/2005, para el 14 de octubre de 2020.

Se prorroga hasta el 13/10/20 los plazos fijados en el Anexo IV de la Resolución General Nº 26/2019 para la presentación de las Declaraciones Juradas Informativas mensuales de los Agentes de Retención, Percepción y Recaudación Bancaria de la Resolución General Nº 32/2018, correspondientes al anticipo septiembre de 2020.

Se prorrogan los plazos para la presentación y el pago establecidos en el Anexo I de la Resolución General Nº 26/2019, únicamente para los sujetos pasivos Contribuyentes Jurisdiccionales del Impuesto a las Actividades Económicas -DDJJ mensual, anexos y pago-, correspondientes al anticipo septiembre de 2020, de acuerdo al siguiente esquema.

Se prorroga el plazo para el pago del Impuesto de Sellos previsto en el inciso 5 del artículo 279 bis del Código Fiscal, en todos los supuestos en que el término respectivo opere entre el 21 de septiembre y el 09 de octubre de 2020, debiendo los escribanos públicos, presentar las declaraciones juradas y hacer efectivo el pago del impuesto correspondiente el día 14 de octubre de 2020.

A los efectos de los plazos para el pago del Impuesto de Sellos previstos en los incisos 1, 2 y 3 del artículo 279 bis del Código Fiscal no se computarán los días comprendidos entre el 21 de septiembre y el 09 de octubre de 2020.

Los formularios de pago del Impuesto de Sellos F940, cuyos vencimientos operen entre el 21 de septiembre y el 09 de octubre de 2020, se considerarán ingresados en término hasta el 14 de octubre de 2020 inclusive. Se excluyen de lo dispuesto precedentemente los formularios de pago F940 originados en el marco del Régimen Especial y Transitorio de Regularización de Obligaciones Tributarias legisladas por el Código Fiscal, a que se refiere el Capítulo I del Título I de la Ley N° 8.183.

19) Medida: Prórroga para el acogimiento al Régimen Especial y Transitorio de Regularización de Deudas Provinciales

Norma: Decreto Provincial 538/2020

Descripción: Se prorroga el plazo para el acogimiento al Régimen Especial y Transitorio de Regularización de Deudas Provinciales establecido en el artículo 1º in fine de la Ley Nº 8.183, únicamente en lo referido a las multas impuestas por la Secretaría de Trabajo, y los respectivos intereses, ante infracciones laborales detectadas en el marco del procedimiento regido por las Leyes Nº 6.291 y Nº 7.253 y sus respectivas normas complementarias, el que podrá realizarse hasta el 31 de agosto 2020.

Se prorroga el plazo para el acogimiento al Régimen Especial y Transitorio de Regularización de Deudas Provinciales establecido en el artículo 1º in fine de la Ley Nº 8.183, únicamente respecto de la regularización de obligaciones con origen en el Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable a que se refiere el Título I Capítulo II de la misma, la que podrá realizarse hasta el 31 de agosto de 2020.

18) Medida: Prórroga para el acogimiento al Régimen Especial y Transitorio de Regularización de Obligaciones Tributarias

Norma: Resolución General 17/2020

Descripción: Se considera realizados en término los acogimientos al Régimen Especial y Transitorio de Regularización de Obligaciones Tributarias legisladas por el Código Fiscal, a que se refiere el Capítulo I del Título I de la Ley N° 8.183, que se formulen hasta el 25 de septiembre de 2020, inclusive.

17) Medida: Disposiciones reglamentarias de la Ley de Emergencia del Sector Turístico

Norma: Resolución General 15/2020

Descripción: Se establece que los contribuyentes que deseen adherirse a los beneficios impositivos establecidos en la Ley Nº 8195, deberán cumplimentar los requisitos del Anexo del Decreto Nº 533/2020 ante el Ministerio de Turismo y Deportes de la Provincia de Salta.

Una vez que dicho Ministerio certifique a los solicitantes su carácter de beneficiarios, informará a esta Dirección General de Rentas la nómina de los mismos, indicando la siguiente información:

a) Apellido y Nombre o Razón Social;

b) Número de CUIT;

c) Descripción de la/s actividad/es, detalladas en el artículo 2º de la Ley, por la cual solicitó el beneficio;

d)Tipo y alcance de los beneficios solicitados, incluidos en los incisos a) y/o b) del artículo 3° de la Ley.

Con la información recibida, la Dirección reconocerá de oficio los beneficios exentivos del artículo 3° de la Ley, relativos al Impuesto a las Actividades Económicas y al Impuesto de Sellos.

A tales efectos, se pondrá a disposición del beneficiario, en el sitio web institucional www.dgrsalta.gov.ar, la “Constancia de Adhesión a la Ley de Emergencia Turística N° 8195 – F604”, cuyo modelo se aprueba y forma parte integrante de la presente como Anexo I, a la que podrá acceder ingresando con clave fiscal al servicio “Constancias/Certificados - Constancia F604 Ley 8195” habilitado en el referido sitio.

Adicionalmente, para el reconocimiento del beneficio establecido en el inciso a) del artículo 3° de la Ley, referido al Impuesto de Sellos, los contribuyentes deberán presentar, ante las oficinas habilitadas a tales fines de la Dirección General de Rentas, el formulario F604 juntamente con el instrumento gravado, resultando aplicable lo dispuesto en el artículo 237 del Código Fiscal.

Se establece que los beneficiarios que realicen más de una actividad, algunas de las cuales no se encuentren comprendidas en el artículo 2º de la Ley, deberán discriminar cada una de ellas, conforme a las previsiones del cuarto párrafo del artículo 172° del Código Fiscal, y presentar las declaraciones juradas del Impuesto a las Actividades Económicas aplicando el tratamiento impositivo correspondiente según estén alcanzadas o no por el beneficio de la Ley.

En caso de producirse la caducidad de los beneficios, la Dirección iniciará, sin más trámite, los procedimientos legales tendientes a determinar de oficio el impuesto adeudado y aplicar las sanciones correspondientes.

16) Medida: Reglamentación de la Ley de Emergencia del Sector Turístico

Norma: Decreto Provincial 533/2020

Descripción: Se reglamenta la emergencia del sector turístico en el territorio de la Provincia de Salta -L. (Salta) 8195.

Al respecto se establece que, para acceder a los beneficios de exención en el pago de los impuestos a las actividades económicas y de sellos y el diferimiento del pago del 50% del impuesto a las actividades económicas -inc. a) y b) del art. 3 L. 8195- se deberá remitir la solicitud al Ministerio de Turismo y Deportes teniendo en cuenta que la exención del impuesto a las actividades económicas resultará aplicable a los anticipos de julio a diciembre de 2020, y la exención del impuesto de sellos a los instrumentos otorgados desde el 22/7/2020 y hasta el 31/12/2020, ambas fechas inclusive.

Asimismo, se establece que con respecto al diferimiento del pago del citado impuesto, el contribuyente abonará el 50% de cada anticipo mensual del período fiscal 2021 y los saldos resultantes se consolidarán sin intereses resarcitorios al 31/1/2022, el que podrá ser abonado en hasta 12 cuotas mensuales sin intereses de financiación hasta el 25/2/2022.

15) Medida: Prórroga de la exención del pago del impuesto de Sellos para los préstamos bancarios y mutuos con destino a pago de sueldos

Norma: Decreto Provincial 486/2020

Descripción: Se prorroga hasta el 31 de agosto de 2020 la exención del pago del impuesto de Sellos a toda garantía adicional a la prestada por el Fondo de Garantías Argentino (FoGAr), referida a contratos de préstamo bancario y de mutuo dinerario otorgados por las entidades financieras, que tengan por destino exclusivo y específico préstamos para el pago de los sueldos correspondientes a junio y/o julio de 2020, de empresas radicadas en la Provincia de Salta, con actividad no esencial y que sean “micro, pequeña y mediana empresa”.

14) Medida: Beneficios impositivos para el sector turismo

Norma: Ley N° 8.195

Descripción: Se declara por 180 días la emergencia del sector turístico en el territorio de la Provincia de Salta. Se establece que las personas humanas o jurídicas que encuadren en las categorías de micro, pequeñas y medianas empresas, cuya facturación en términos nominales correspondiente al mes de junio de 2020 sea igual o inferior a la del mismo mes del año 2019 y realicen actividades turísticas, gozarán de los siguientes beneficios, entre otros:

  • Exención en el pago de los impuestos a las actividades económicas y de sellos hasta la finalización del ejercicio fiscal 2020;

  • Diferimiento del pago del 50% del impuesto a las actividades económicas correspondiente al ejercicio fiscal 2021, el que podrá ser abonado en el ejercicio fiscal 2022 en hasta 12 cuotas mensuales sin interés.

13) Medida: Prórroga de Constancia de Excepción del Impuesto a las Actividades Económicas

Norma: RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Salta) 13/2020

Descripción: Se prorroga hasta el día 31 de agosto de 2020 la vigencia de las constancias F-600 y F-601, emitidas durante el año 2019, cuyo vencimiento original operaba el día 31 de Diciembre de 2019.

12) Medida: Suspensión temporal de Calificación Fiscal a los contribuyentes de las Actividades Económicas

Norma: RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Salta) 12/2020

Descripción: Se suspende la calificación correspondiente al trimestre Julio/Septiembre 2020 prevista en el artículo 4º de Resolución General Nº 13/2016, y aplicar la calificación de riesgo más beneficiosa para los contribuyentes, que surja de comparar: las calificaciones de los trimestres Abril/Junio 2020, Julio/Septiembre 2020 y de los reclamos realizados por los mismos.

11) Medida: Reglamentación - Régimen especial y transitorio para contribuyentes del impuesto a las actividades económicas para tramitar la constancia de exención

Norma: RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Salta) 10/2020

Descripción: Se establece que los contribuyentes del Impuesto a las Actividades Económicas que no hayan cumplido con los requisitos condicionantes del artículo 174° bis del Código Fiscal, a fin de poder acceder al goce de las exenciones previstas en el artículo 174° del mismo, que deseen acogerse al Régimen Especial y Transitorio, conforme lo dispuesto por el Decreto N° 279/2020, deberán presentar nota de adhesión, hasta el 30 de junio de 2020, conforme al modelo del Anexo I de la presente. La Dirección General de Rentas, una vez verificada la pertinencia del régimen y realizado el correspondiente control, entregará al interesado la Constancia de adhesión respectiva, conforme al modelo del Anexo II de la presente.

Se prorroga hasta el día 30 de junio de 2020 la vigencia de las constancias F-600 y F-601, emitidas durante el año 2019, cuyo vencimiento original operaba el día 31 de diciembre de 2019.

10) Medida: Régimen especial y transitorio para contribuyentes del impuesto a las actividades económicas para tramitar la constancia de exención

Norma: Decreto Provincial 279/2020

Descripción: Se establece un régimen especial y transitorio para contribuyentes del impuesto a las actividades económicas que no hayan cumplido con los requisitos condicionantes del artículo 174 bis del Código Fiscal, a fin de poder acceder al goce de las exenciones previstas en el artículo 174 del mismo.

Se establece que el presente régimen resultará aplicable a los contribuyentes que, previa petición, reúnan los recaudos exigidos por el artículo 174 del Código Fiscal, que al 31/12/2019 no posean resolución y/o constancia de exención por los períodos fiscales hasta el 2019 inclusive, y que no registren deuda ni omisión de presentación de declaraciones juradas respecto de los demás tributos legislados por el citado Código hasta el período fiscal 2018. En el caso de registrar deuda u omisión de presentación de declaraciones juradas, podrán regularizar su situación hasta el 30/6/2020, en el marco del régimen especial y transitorio de regularización de deudas provinciales previsto en la ley 8183.

Se establece que los contribuyentes que se acojan al presente régimen, podrán obtener la constancia de adhesión correspondiente para el impuesto a las actividades económicas hasta el ejercicio 2019 inclusive.

Asimismo, no podrán repetir ni generar saldo a favor por los pagos que hubieran realizado hasta el 31/12/2019, ya sea de manera directa o a través de los regímenes de recaudación vigentes, como consecuencia del incumplimiento a los requisitos del artículo 174 bis del Código Fiscal.

A tales efectos, la Dirección General de Rentas deberá desistir de todo proceso administrativo y/o judicial tendiente al cobro del impuesto a las actividades económicas por incumplimiento de las previsiones del artículo 174 bis del Código antes mencionado.

Se establece que el acogimiento respectivo podrá formularse hasta el 30 de junio de 2020. La Dirección General de Rentas podrá prorrogar este régimen especial y transitorio por única vez.

09) Medida: Excepciones al Régimen de Recaudación Bancaria del Impuesto sobre los Ingresos Brutos

Norma: RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Salta) 9/2020

Descripción: Se sustituye el inciso 1) del artículo 6° de la Resolución General N° 19/2009 - régimen de recaudación del Impuesto a las Actividades Económicas, adecuado al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias “SIRCREB” - por el siguiente texto, quedando excluidos:

“1) Los importes que se acrediten en concepto de remuneraciones al personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y/o fondos de desempleo y préstamos de cualquier naturaleza, otorgados por la misma entidad obligada a actuar como agente de recaudación, así como también cualquier otro préstamo y/o subsidio otorgado por el Gobierno Nacional y/o Provincial, organismos descentralizados, Consejo Federal de Inversiones, Banco de Inversión y Comercio Exterior y demás entidades financieras de segundo grado y/o semejantes. Igual tratamiento se le otorgará a las acreditaciones de viáticos, reintegro de gastos y cualquier otro beneficio brindado al personal en relación de dependencia, públicas o privados, que se efectúen a través de convenios de acreditaciones celebrados con los bancos.”

Se incorpora al artículo 6° de la Resolución General N° 19/2009 - régimen de recaudación del Impuesto a las Actividades Económicas, adecuado al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias “SIRCREB” - las exclusiones que se detallan a continuación:

13) Los importes que se acrediten desde el 1ro. de abril de 2020 en concepto de Asignación Universal por Hijo (AUH), Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) y aquellas prestaciones monetarias no contributivas de carácter excepcional que en el futuro se dispongan en el marco de la emergencia sanitaria establecida en el Decreto Nacional N° 260/2020, normas complementarias y modificatorias.

14) Los importes que se acrediten desde el 1ro. de mayo de 2020 por la operatoria de “Créditos a Tasa 0” -Decreto N° 332/2020- para Monotributistas y Autónomos, en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada como consecuencia de la pandemia del virus COVID-19.

Se sustituye el inciso a) del artículo 11° de la Resolución General N° 32/2018 (régimen de recaudación del Impuesto a las Actividades Económicas para quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes de la Provincia de Salta, excluidos los sujetos comprendidos en el Régimen del Convenio Multilateral), quedando excluidas las siguientes acreditaciones:

“a) Los importes que se acrediten en concepto de remuneraciones al personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y/o fondos de desempleo y préstamos de cualquier naturaleza, otorgados por la misma entidad obligada a actuar como agente de recaudación, así como también cualquier otro préstamo y/o subsidio otorgado por el Gobierno Nacional y/o Provincial, organismos descentralizados, Consejo Federal de Inversiones, Banco de Inversión y Comercio Exterior y demás entidades financieras de segundo grado y/o semejantes. Igual tratamiento se le otorgará a las acreditaciones de viáticos, reintegro de gastos y cualquier otro beneficio brindado al personal en relación de dependencia, públicas o privados, que se efectúen a través de convenios de acreditaciones celebrados con los bancos.”

Se incorpora al primer párrafo del artículo 11° de la Resolución General N° 32/2018 (régimen de recaudación del Impuesto a las Actividades Económicas para quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes de la Provincia de Salta, excluidos los sujetos comprendidos en el Régimen del Convenio Multilateral), las exclusiones que se detallan a continuación:

“z) Los importes que se acrediten desde el 1ro. de abril de 2020 en concepto de Asignación Universal por Hijo (AUH), Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) y aquellas prestaciones monetarias no contributivas de carácter excepcional que en el futuro se dispongan en el marco de la emergencia sanitaria establecida en el Decreto Nacional N° 260/2020, normas complementarias y modificatorias. a´) Los importes que se acrediten desde el 1ro. de mayo de 2020 por la operatoria de “Créditos a Tasa 0” -Decreto N°332/2020- para Monotributistas y Autónomos, en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada como consecuencia de la pandemia del virus COVID-19.”

08) Medida: Prórroga y ampliación del régimen de regularización tributaria, exención del impuesto a las actividades económicas y del impuesto a Sellos

Norma: Decreto Provincial 272/2020

Descripción: Se prorroga el plazo para el acogimiento al Régimen Especial y Transitorio de Regularización de Deudas Provinciales establecido en el artículo 1 in fine de la ley 8183, únicamente respecto de la regularización de obligaciones con origen en el Ministerio de Economía y Servicios Públicos a que se refiere el Capítulo I del Título I de la misma, la que podrá realizarse hasta el 31 de agosto de 2020.

Se extiende el ámbito objetivo de aplicación del Régimen de Regularización de Obligaciones con origen en el Ministerio de Economía y Servicios Públicos establecido en el artículo 2 de la ley 8183, quedando comprendidas en el mismo las obligaciones y accesorios de la naturaleza allí indicados, devengadas o aplicados al 31/3/2020.

Se exime del impuesto a las actividades económicas correspondiente a los anticipos de abril, mayo y junio de 2020 a los establecimientos de salud de capital privado, que hayan sido afectados especialmente por el Ministerio de Salud Pública de Salta a la atención prioritaria de la pandemia del COVID-2019 de conformidad con el acto o contrato administrativo pertinente.

Se exime del pago del impuesto de Sellos a toda garantía adicional a la prestada por el Fondo de Garantías Argentino (FoGAr) creado por la ley nacional 25300, referida a contratos de préstamo bancario y de mutuo dinerario otorgados por las entidades comprendidas en la ley nacional 21526, que tengan por destino exclusivo y específico la aplicación de los fondos prestados al pago de los sueldos del personal en relación de dependencia correspondientes a marzo y/o abril y/o mayo de 2020, cuyos tomadores o prestatarios sean empresas radicadas en la Provincia de Salta, que caractericen como “micro, pequeña y mediana empresa” en los términos de la ley 24467 y sus normas complementarias, y que no tengan por objeto ninguna de las actividades y/o servicios declarados esenciales en la emergencia sanitaria del COVID-2019 por el artículo 6 del decreto 297/2020 o por cualquier otra norma dictada al efecto por la autoridad competente.

El presente beneficio es transitorio y se extinguirá de pleno derecho el 30/6/2020.

07) Medida: Prórroga de Feria Administrativa Extraordinaria

Norma: RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Salta) 8/2020

Descripción: Se extiende la Feria Administrativa Extraordinaria dispuesta por el artículo 1º de la Resolución General Nº 03/2020 - que ya había sido prorrogada por el artículo 1º de la Resolución General Nº 06/2020-, desde el 21 de abril hasta el 04 de Mayo de 2020, inclusive, en la cual no se computarán respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles administrativos comprendidos en las fechas mencionadas.

Se prorroga hasta el 29 de abril de 2020 los plazos para la presentación y el pago a que se refiere el artículo 2º de la Resolución General Nº 06/2020.

Se prorrogan los plazos para la presentación y el pago establecidos en el artículo 3º de la Resolución General Nº 06/2020, únicamente para los contribuyentes jurisdiccionales.

Se prorrogan los plazos para la presentación y el pago establecidos en el artículo 3º de la Resolución General Nº 06/2020, únicamente para los contribuyentes comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral que hayan registrado en el año 2019 ingresos total país menor o igual a pesos dos millones quinientos mil ($ 2.500.000) conforme lo establecido por la Disposición de Presidencia Nº 04/2020 de la Comisión Arbitral. Para el resto de los contribuyentes comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral a que se refiere el artículo 3º de la Resolución General Nº 06/2020 se mantendrán los vencimientos establecidos en la citada Resolución.

Se prorroga hasta el 29 de Abril de 2020 los plazos para la presentación y el pago a que se refiere el artículo 4º de la Resolución General Nº 06/2020.

Se prorroga el plazo para el pago del Impuesto de Sellos a que se refiere el artículo 5º de la Resolución General N° 06/2020, debiendo los escribanos públicos presentar las declaraciones juradas y hacer efectivo el pago del impuesto correspondiente el día 29 de abril de 2020.

Se prorroga el plazo para el pago del Impuesto de Sellos previsto en el inciso 5º del artículo 279º bis del Código Fiscal, en todos los supuestos en que el término respectivo opere entre el 17 y el 28 de abril de 2020, debiendo los escribanos públicos presentar las declaraciones juradas y hacer efectivo el pago del impuesto correspondiente el día 29 de abril de 2020.

Se establece que a los efectos de los plazos para el pago del Impuesto de Sellos previstos en los incisos 1, 2 y 3 del artículo 279º bis del Código Fiscal no se computarán los días comprendidos entre el 17 y el 28 de abril de 2020.

Se prorroga hasta el 29 de abril de 2020 los plazos a que se refiere el artículo 1º de la Resolución General Nº 07/2020.

06) Medida: Prórroga de la vigencia de las constancias de exención para contribuyentes exentos del impuesto a las actividades económicas

Norma: RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Salta) 1/2020

Descripción: Se prorroga, hasta el 31/5/2020, la vigencia de las constancias de exención para contribuyentes exentos del impuesto a las actividades económicas emitidas para el período fiscal 2019, cuyo vencimiento operaba el 31/12/2019.

05) Medida: Prórroga para la presentación de DDJJ de los Agentes de Retención, Percepción y Recaudación Bancaria

Norma: RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Salta) 7/2020

Descripción: Se prorroga hasta el 17 de abril de 2020 los plazos fijados en el Anexo IV de la Resolución General Nº 26/2019 para la presentación de las Declaraciones Juradas Informativas mensuales de los Agentes de Retención, Percepción y Recaudación Bancaria de la Resolución General N°32/2018, correspondientes al anticipo marzo de 2020.

04) Medida: Prórroga de feria administrativa extraordinaria

Norma: RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Salta) 6/2020

Descripción: Se extiende la Feria Administrativa Extraordinaria dispuesta por el artículo 1º de la Resolución General Nº 03/2020, desde el 01 y hasta el 20 de abril de 2020, inclusive, en la cual no se computarán respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles administrativos comprendidos en las fechas mencionadas. Lo indicado precedentemente no será de aplicación para los procedimientos de clausura y decomiso previstos en los artículos 51º a 67º del Código Fiscal.

Se prorroga hasta el 17 de abril de 2020 los plazos para la presentación y el pago a que se refiere el artículo 1º de la Resolución General N° 04/2020, quedando excluidos los plazos referidos a los vencimientos de la segunda y tercera decena del mes de marzo fijados en el Anexo III de la Resolución General Nº 26/2019.

Se prorrogan los plazos para la presentación y el pago establecidos en los Anexos I y II de la Resolución General Nº 26/2019, únicamente para los sujetos pasivos Contribuyentes del Impuesto a las Actividades Económicas -DDJJ mensual, anexos y pago-, correspondientes al anticipo Marzo de 2020.

Se prorroga hasta el 17 de abril de 2020 los plazos para la presentación y el pago a que se refiere el artículo 1º de la Resolución General N° 05/2020.

Se prorroga el plazo para el pago del Impuesto de Sellos previsto en el inciso 5 del artículo 279º bis del Código Fiscal, en todos los supuestos en que el término respectivo opere entre el 01 y el 16 de abril de 2020, debiendo los escribanos públicos presentar las declaraciones juradas y hacer efectivo el pago del impuesto correspondiente el día 17 de abril de 2020.

A los efectos de los plazos para el pago del Impuesto de Sellos previstos en los incisos 1, 2 y 3 del artículo 279º bis del Código Fiscal no se computarán los días comprendidos entre el 01 y el 16 de abril de 2020.

03) Medida: Prórroga de vencimientos - Sellos

Norma: RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Salta) 5/2020

Descripción: Se prorroga el plazo para el pago del Impuesto de Sellos previsto en el inciso 5 del artículo 279 bis del Código Fiscal, en todos los supuestos en que el término respectivo opere entre el 16 y el 31 de marzo de 2020, debiendo los escribanos públicos, presentar las declaraciones juradas y hacer efectivo el pago del impuesto correspondiente el día 01 de abril de 2020.

A los efectos de los plazos para el pago del Impuesto de Sellos previstos en los incisos 1, 2 y 3 del artículo 279 bis del Código Fiscal no se computarán los días comprendidos entre el 16 y el 31 de marzo de 2020.

02) Medida: Prórroga de presentación y pago de tributos

Norma: RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Salta) 4/2020

Descripción: Se prorrogan al 1/4/2020 el plazo para la presentación y pago de los tributos provinciales que hubiesen operado entre el 16 y el 31 de marzo de 2020.

01) Medida: Feria administrativa extraordinaria

Norma: RESOLUCIÓN GENERAL 3/2020

Descripción: Se dispone de una Feria Administrativa Extraordinaria, desde el 17 y hasta el 31 de marzo de 2020, inclusive, en el marco de la emergencia sanitaria existente, en la cual no se computarán respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles administrativos comprendidos en las fechas mencionadas

Prórroga hasta el 31 de mayo para abonar el beneficio de Impuesto Diferido otorgado al sector turismo por la pandemia

Norma: Resolución General 15/2022

Se prorroga hasta el 31 de mayo de 2022 el plazo para que los contribuyentes puedan cancelar el saldo de Impuesto Diferido consolidado, para el sector turismo Resolución General 3/2021, ya sea mediante pago contado o regularizarlo mediante un plan de pagos de hasta 12 cuotas iguales, mensuales y consecutivas, sin interés de financiación. Para aquellos contribuyentes que no paguen o regularicen el impuesto diferido hasta el 31 de mayo de 2022, el beneficio caducará de pleno derecho.

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