Presidencia de la Nación

COVID-19: Medidas tributarias provinciales - Neuquén


31) Medida: Reducción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y creación de un plan de facilidades de pago para agentes de recaudación

Norma: Decreto 1637/2021

Descripción: Se reduce en un 50% el importe mínimo mensual a computar por actividad en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a contribuyentes directos para los anticipos 9, 10, 11 y 12/2021.

Además, se reduce en un 50% para todas las categorías el pago de los importes mensuales que corresponden al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los mismos períodos fiscales, se fija de manera excepcional la alícuota del 1,5% para las actividades relacionadas con la comercialización directa de vehículos automotores nuevos por los períodos fiscales 9, 10, 11 y 12/2021, y se establece un régimen excepcional de regularización para obligaciones fiscales de los agentes de retención, recaudación y/o percepción de tributos al que se podrá incluir deuda contraída con anterioridad a la vigencia de este decreto.

30) Medida: Reglamentación del Programa de Reactivación Productiva y Turística provincial

Norma: Resolución General (DPR Neuquén) 162/2021

Descripción: Se reglamenta el Programa de Reactivación Productiva y Turística provincial para todas las empresas neuquinas (mipymes y grandes empresas) y no neuquinas (exclusivamente mipymes) que realicen inversiones en el territorio provincial durante un período estipulado, Resolución General 982/2021.

Al respecto, se establece que el beneficiario deberá consumir el certificado de Crédito Fiscal en la declaración jurada del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Convenio Multilateral o directo) en el campo “Otros Créditos” de los aplicativos SIFERE Web o SIFERE Web Locales de la Provincia del Neuquén, según corresponda, seleccionando la opción: Crédito Fiscal Art. 26 Ley 3275 - Bienes durables.
Dicho Certificado de Crédito Fiscal podrá computarse en las declaraciones juradas mensuales cuyos vencimientos operen con posterioridad a la fecha de otorgamiento del mismo, no pudiendo computarlo contra obligaciones vencidas con anterioridad.

Asimismo, en el caso de contribuyentes directos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos exentos o con la totalidad de sus actividades exentas, la solicitud para la utilización del Crédito Fiscal ante la Dirección Provincial de Rentas para cancelar impuesto inmobiliario o impuesto de sellos deberá realizarse por los medios habilitados para la compensación de impuestos.

29) Medida: Programa de Reactivación Productiva y Turística provincial: crédito fiscal para la cancelación de impuestos provinciales

Norma: Decreto 982/2021

Descripción: Se crea el Programa de Reactivación Productiva y Turística provincial para todas las empresas neuquinas (mipymes y grandes empresas) y no neuquinas (exclusivamente mipymes) que realicen inversiones en el territorio provincial durante un período estipulado.

A quienes adquieran la calidad de beneficiarios se les otorgará un crédito fiscal por las inversiones realizadas con motivo del Plan de Reactivación, a ser utilizado para la cancelación de impuestos provinciales.

El importe otorgado como crédito fiscal para la cancelación de impuestos provinciales no podrá superar el 20% de las inversiones realizadas y no podrá ser transferido a terceros.

28) Medida: Prórroga de anticipos 4, 5 y 6 del impuesto sobre los Ingresos Brutos

Norma: Resolución General 99/2021

Descripción: Se extienden hasta el 31 de julio de 2021 los vencimientos correspondientes a los anticipos 4, 5 y 6 del impuesto sobre los Ingresos Brutos de los contribuyentes que se encuentren inscriptos en determinadas actividades afectadas por la pandemia

27) Medida: Reducción del 50% del pago del importe mínimo del impuesto sobre los ingresos brutos a contribuyentes directos para los períodos 5, 6 y 7/2021

Norma: Decreto 895/2021

Descripción: Se reduce en un 50% el importe mínimo mensual a computar por actividad en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a contribuyentes directos para los anticipos 5, 6 y 7/2021.

Además, se reduce en un 50% para todas las categorías el pago de los importes mensuales que corresponden al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los mismos períodos fiscales.

26) Medida: Eximición del pago del importe mínimo del impuesto sobre los ingresos brutos a contribuyentes directos para los períodos 1, 2 y 3/2021

Norma: Decreto 292/2021

Descripción: Se exime de abonar el importe mínimo mensual por actividad en el impuesto sobre los ingresos brutos a contribuyentes directos para los anticipos 1, 2 y 3/2021.

Además, se exime del pago de los importes mensuales que corresponden al Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos para los períodos fiscales 1, 2 y 3/2021, de acuerdo con la siguiente escala:

  • Categorías A y B: en un 100%;

  • Categorías C, D, E, F y G: en un 50%.

25) Medida: Prórroga del régimen especial de regularización impositiva y facilidades de pago para obligaciones tributarias hasta el 22/3/2021

Norma: Decreto 15/2021

Descripción: Se establece una prórroga hasta el 22/3/2021 del Régimen Especial de Regularización Impositiva y Facilidades de Pago -Decreto 1282/2020- para obligaciones adeudadas y/o devengadas de los impuestos sobre los ingresos brutos e impuesto de sellos para los contribuyentes y responsables categorizados como Micro, Pequeña y Mediana Empresa, como así también del impuesto inmobiliario; con alcance también en este último caso, a las personas humanas, las sucesiones indivisas y los fideicomisos constituidos legalmente titulares y/o responsables del pago de dicho tributo.

24) Medida: Prórroga del certificado de cumplimiento fiscal

Norma: Resolución General (DPR Neuquén) 244/2020

Descripción: Se prorroga hasta el 22/3/2021 la validez de los certificados de cumplimiento fiscal a todos los proveedores que contraten con la Provincia del Neuquén.

23) Medida: Prorroga vencimiento inmobiliario 2021

Norma: RESOLUCIÓN (DPR Neuquén) 001/2021

Descripción: Se prorroga el primer vencimiento de la Cuota 1 y el primer vencimiento el Anticipo (Cuota 1 a 6) del Impuesto Inmobiliario, fijado por medio de la Resolución N°225/DPR/2, para todos los inmuebles situados en la Provincia del Neuquén al 29/01/2020. La medida se motiva ante la demora en la entrega y reparto de boletas para el pago del tributo.

22) Medida: Reglamentación Régimen Especial de Regularización Impositiva y Facilidades de Pago para Micro, Pequeña y Mediana Empresa

Norma: RESOLUCIÓN (DPR Neuquén) 226/2020

Descripción: Se establece que los contribuyentes y demás responsables que regularicen su situación fiscal de acuerdo con el régimen establecido en el Decreto N° 1282/20 deberán cumplimentar los requisitos, formalidades y demás condiciones que se establecen por la presente resolución y dentro de los plazos que la misma fija, según ANEXO I, II Y III.

21) Medida: Régimen Especial de Regularización Impositiva y Facilidades de Pago para Micro, Pequeña y Mediana Empresa

Norma: Decreto Provincial 1282/2020

Descripción: Se establece un Régimen Especial de Regularización Impositiva y Facilidades de Pago para obligaciones adeudadas y/o devengadas de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos e Impuesto de Sellos para los contribuyentes y responsables categorizados como Micro, Pequeña y Mediana Empresa en los términos de la Ley Nacional Nº 25.300, como así también del Impuesto Inmobiliario; alcanzando también en este último caso, a las Personas Humanas, las sucesiones indivisas y los fideicomisos constituidos legalmente que sean titulares y/o responsables del pago de dicho tributo.

20) Medida: Reglamentación cancelación de obligaciones fiscales con “LETES 3230”

Norma: RESOLUCIÓN (DPR Neuquén) 198/2020

Descripción: Se establece que los contribuyentes y/o responsables de los impuestos provinciales que sean titulares y/o tenedores originarios de las Letras del Tesoro de la Provincia del Neuquén en el marco del “Programa de Financiamiento del Tesoro Provincial Ley 3230” (“LETES 3230”) podrán cancelar sus obligaciones fiscales en los términos del ANEXO UNICO que se aprueba y forma parte de la presente.

19) Medida: Eximición del pago del importe mínimo del impuesto sobre los ingresos brutos a contribuyentes directos para los períodos 10, 11 y 12/2020

Norma: Decreto Provincial 1139/2020

Descripción: Se exime de abonar el importe mínimo mensual por actividad en el impuesto sobre los ingresos brutos a contribuyentes directos para los anticipos 10, 11 y 12/2020.

Además, se exime del pago de los importes mensuales que corresponden al Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos para los períodos fiscales 10, 11 y 12/2020, de acuerdo a la siguiente escala:

  • Categorías A y B: en un 100%;

  • Categorías C, D, E, F y G: en un 50%.

18) Medida: Prórroga de Certificado de Cumplimiento Fiscal

Norma: RESOLUCIÓN (DPR Neuquén) 212/2020

Descripción: Se prorroga hasta el 31/12/2020 la validez de los certificados de cumplimiento fiscal a todos los proveedores que contraten con la Provincia del Neuquén.

Se establece que el certificado prorrogado en el Artículo anterior no exime de ninguna obligación formal o material que posean dichos proveedores con la Dirección Provincial de Rentas.

17) Medida: Eximición temporal de pago de Ingresos Brutos

Norma: Decreto Provincial 872/2020

Descripción: Se exime de abonar el importe mínimo mensual por actividad en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los anticipos 7, 8 y 9/2020.

Asimismo, se exime del pago de los importes mensuales que corresponden al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los períodos fiscales 7, 8 y 9/2020, de acuerdo a la siguiente escala:

  • Categorías A y B: en un 100%;

  • Categorías C, D, E, F y G: en un 50%.

16) Medida: Eximición temporal de pago de Ingresos Brutos

Norma: Decreto Provincial 717/2020

Descripción: Se exime de abonar el importe mínimo mensual por actividad en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para el anticipo 6/2020.
Asimismo, se exime del pago de los importes mensuales que corresponden al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para el período 6/2020, de acuerdo a la siguiente escala:

  • Categorías A y B: en un 100%;

  • Categorías C, D, E, F y G: en un 50%.

15) Medida: Prórroga de Certificado de Cumplimiento Fiscal

Norma: RESOLUCIÓN (DPR Neuquén) 190/2020

Descripción: Se prorroga el certificado de Cumplimiento Fiscal emitido por la Resolución 128/DPR/20 hasta el 26/09/20, a todos los proveedores que contraten con la Provincia del Neuquén.

Se establece que el certificado prorrogado en el artículo anterior no exime de ninguna obligación formal o material que posean dichos proveedores con la Dirección Provincial de Rentas.

14) Medida: Prórroga vencimiento del Impuesto Inmobiliario para el sector Turismo

Norma: RESOLUCIÓN (DPR Neuquén) 183/2020

Descripción: Se establece que las cuotas 03, 04, 05 y 06 del Impuesto Inmobiliario correspondiente al año 2020, de inmuebles destinados a la prestación de servicios relacionados con la hotelería y restaurantes en los términos del Artículo 4, inciso b), punto 4 de la Ley Impositiva Provincial vigente se considerarán canceladas en término sin generación de intereses, con las limitaciones establecidas en el artículo 3° de la presente y conforme al siguiente esquema:

Cuota 03/2020: Hasta la fecha del segundo vencimiento a prever para la cuota 03/2021 Cuota 04/2020: Hasta la fecha del segundo vencimiento a prever para la cuota 04/2021 Cuota 05/2020: Hasta la fecha del segundo vencimiento a prever para la cuota 05/2021 Cuota 06/2020: Hasta la fecha del segundo vencimiento a prever para la cuota 06/2021

Se prorrogan las fechas de vencimiento para las cuotas 07, 08, 09, 10, 11 y 12 del Impuesto Inmobiliario correspondiente al año 2020, de inmuebles destinados a la prestación de servicios relacionados con la hotelería y restaurantes en los términos del Artículo 4, inciso b), punto 4 de la Ley Impositiva Provincial vigente, con las limitaciones establecidas en el artículo 3° de la presente y conforme al siguiente esquema:

Cuota 07/2020: Hasta la fecha del segundo vencimiento a prever para la cuota 07/2021 Cuota 08/2020: Hasta la fecha del segundo vencimiento a prever para la cuota 08/2021 Cuota 09/2020: Hasta la fecha del segundo vencimiento a prever para la cuota 09/2021 Cuota 10/2020: Hasta la fecha del segundo vencimiento a prever para la cuota 10/2021 Cuota 11/2020: Hasta la fecha del segundo vencimiento a prever para la cuota 11/2021 Cuota 12/2020: Hasta la fecha del segundo vencimiento a prever para la cuota 12/2021

Se establece que podrán acceder a los beneficios establecidos en los Artículos 1° y 2° de la presente, los responsables de pago del Impuesto inmobiliario, en los términos del artículo 157° del Código Fiscal de la Provincia del Neuquén, que tengan como actividad principal la realización de servicios relacionados con la hotelería y restaurantes en los inmuebles donde pretendan aplicar el beneficio y acrediten su condición de micro, pequeña y mediana empresa conforme a lo establecido en el Artículo 1º de la Ley Nacional 25.300 y en sus normas complementarias.

Se hace saber que los inmuebles alcanzados por los beneficios de la presentes son aquellos afectados a las actividades previstas en el Artículo 4, inciso b), punto 4 de la Ley Impositiva Provincial vigente, que a continuación se detallan:

551021 Servicios de alojamiento en pensiones.

551022 Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que incluyen servicio de restaurante al público.

551023 Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que no incluyen servicio de restaurante al público.

551090 Servicios de hospedaje temporal no clasificados en otra parte.

552000 Servicios de alojamiento en campings.

561011 Servicios de restaurantes y cantinas sin espectáculo.

561012 Servicios de restaurantes y cantinas con espectáculo.

561013 Servicios de fast food y locales de venta de comidas y bebidas al paso.

561014 Servicios de expendio de bebidas en bares.

561019 Servicios de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesa y/o en mostrador no clasificados en otra parte.

562091 Servicios de cantinas con atención exclusiva a los empleados o estudiantes dentro de empresas o establecimientos educativos.

Se establece que a los fines de gozar de los beneficios aquí dispuestos, los contribuyentes y/o responsables de pago del impuesto inmobiliario, deberán ingresar al sitio oficial de la Dirección Provincial de Rentas -www.dprneuquen.gob.ar-, con su usuario y clave fiscal Neuquén y exteriorizar mediante Declaración Jurada, por medio de un servicio web destinado a tal efecto, la siguiente información: a) Nomenclatura/s Catastral/es del/os inmueble/s destinados a la prestación de servicios relacionados con la hotelería y restaurantes. b) Datos generales, a saber: 1. CUIT 2. Razón Social 3. Domicilio/s de la/s explotación comercial c) Descripción de la/s actividad/es detallada/s e incluidas en los Artículos 1° y 2° de la presente. d) Acompañar el correspondiente “Certificado MIPyME” vigente a la fecha de presentación. Todo ello, sin perjuicio de las facultades de verificación y fiscalización de tales hechos por parte de la Dirección Provincial de Rentas.

Se establece que por el carácter excepcional de la medida, no se encuentran sujetas a reintegro, repetición y/o compensación las sumas que hubieran ingresado los contribuyentes en concepto de intereses resarcitorios por las cuotas del Impuesto Inmobiliario comprendidas en la presente norma previo a su adhesión.

13) Medida: Modificación de requisitos para acceder a la estabilidad fiscal

Norma: RESOLUCIÓN (DPR Neuquén) 179/2020

Descripción: Se modifican los requisitos para acceder al beneficio de estabilidad fiscal para el ejercicio fiscal 2020 -L. (Neuquén) 3175-.
Para gozar de estabilidad fiscal para el período fiscal 2020, las micro, pequeñas y medianas empresas deberán tener exteriorizadas la totalidad de las declaraciones juradas correspondientes al impuesto sobre los ingresos brutos por los períodos no prescriptos y hasta la fecha de interposición de la solicitud, eliminando el requisito del pago de las mismas.

12) Medida: Prórroga de Certificado de Cumplimiento Fiscal

Norma: RESOLUCIÓN (DPR Neuquén) 178/2020

Descripción: Se prorroga el certificado de Cumplimiento Fiscal emitido por la Resolución 128/DPR/20 hasta el 31/07/20, a todos los proveedores que contraten con la Provincia del Neuquén.

Se establece que el certificado prorrogado en el artículo anterior no exime de ninguna obligación formal o material que posean dichos proveedores con la Dirección Provincial de Rentas.

11) Medida: Eximición temporal de pago de Ingresos Brutos

Norma: Decreto Provincial 592/2020

Descripción: Se exime de abonar el importe mínimo a computar por actividad en el impuesto sobre los Ingresos Brutos (directo) establecido en el artículo 211 del Código Fiscal Provincial vigente y fijado en el artículo 8 de la ley impositiva 3229, para el anticipo 5/2020, de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 22 de la ley 3230.

Se exime del pago de los importes mensuales que corresponden al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, establecido en el artículo 208 del Código Fiscal Provincial, y fijados por el artículo 9 de la ley impositiva 3229, de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 22 de la ley 3230, para el período fiscal 5/2020, de acuerdo a la siguiente escala:

a) Categorías A y B: en un cien por ciento (100%).

b) Categorías C, D, E, F y G: en un cincuenta por ciento (50%).

10) Medida: Prórroga de Certificado de Cumplimiento Fiscal

Norma: RESOLUCIÓN (DPR Neuquén) 144/2020

Descripción: Se prorroga el certificado de Cumplimiento Fiscal emitido por la Resolución 128/DPR/20 hasta el 30/06/20, a todos los proveedores que contraten con la Provincia del Neuquén.

Se establece que dicho certificado, una vez vencido el plazo citado en el artículo anterior, no exime de ninguna obligación formal o material que posean dichos proveedores con la Dirección Provincial de Rentas.

09) Medida: Prórroga de vencimiento impuesto Inmobiliario

Norma: RESOLUCIÓN (DPR Neuquén) 133/2020

Descripción: Se prorroga el primer vencimiento de la cuota cinco (5) del impuesto Inmobiliario del periodo fiscal 2020 hasta el 29/05/2020.
Se prorroga el certificado de Cumplimiento Fiscal emitido por la Resolución 128/DPR/20 hasta el 31/05/2020, a todos los proveedores que contraten con la Provincia del Neuquén.

Se establece que dicho certificado, una vez vencido el plazo citado en el artículo anterior, no exime de ninguna obligación formal o material que posean dichos proveedores con la Dirección Provincial de Rentas.

08) Medida: Prórroga de vencimiento impuesto de Sellos

Norma: RESOLUCIÓN (DPR Neuquén) 131/2020

Descripción: Se establece que las obligaciones de pago del Impuesto de Sellos derivadas de los Actos y/o Contratos instrumentados, cuyos vencimientos operaron desde el día 17 de marzo de 2020 y hasta el día 20 de abril del 2020 inclusive, se considerarán canceladas en término sin generación de intereses y/o recargos hasta el día 08 de mayo del presente año.

Se establece que las sumas retenidas por los Escribanos Públicos que hubieren intervenido en el ejercicio de sus funciones en Escrituras instrumentadas cuyo vencimiento en dicho tributo operaron desde el día 17 de marzo de 2020 y hasta el día 20 de abril de 2020 inclusive se considerarán ingresadas al Fisco en término, sin generación de intereses y/o recargos, hasta el día 08 de mayo del presente año.

Se establece que las sumas retenidas en concepto de Impuesto de Sellos, por los Registros Seccionales Nacionales de la Propiedad Automotor derivadas de Actos y/o Contratos que hubiere intervenido en el ejercicio de sus funciones, cuyos vencimientos operaron desde el día 17 de marzo de 2020 y hasta el día 20 de abril de 2020 inclusive, se considerarán ingresadas al Fisco en término, sin generación de intereses y/o recargos, hasta el día 08 de mayo del presente año.

Se establece que por el carácter excepcional de la medida, no se encuentran sujetas a reintegro, repetición o compensación las sumas que durante el periodo informado en los artículos anteriores hubieran ingresado los contribuyentes y agentes en concepto de intereses resarcitorios y recargos por simple mora por las obligaciones comprendidas en la presente norma.

07) Medida: Gestión Web y cronograma de atención

Norma: RESOLUCIÓN (DPR Neuquén) 130/2020

Descripción: Se establece, en el marco de la atención presencial al contribuyente, el uso obligatorio y sin excepción de la modalidad de turnos, los cuales serán otorgados a través de la página Web de la Dirección Provincial de Rentas (trámite que podrá gestionarse con o sin clave fiscal). Por solicitud de turno para adultos mayores sin acceso a página Web, podrán realizarlo vía WhatsApp, en los números que se habilitarán a tal efecto.

Se establece un cronograma semanal de atención al contribuyente por impuesto.

06) Medida: Exención Impuesto a Sellos

Norma: RESOLUCIÓN (DPR Neuquén) 129/2020

Descripción: Se establece que la exención del Impuesto de Sellos dispuesta en el Artículo 4° del Decreto N° 0413/20 alcanza a todos los actos, contratos y operaciones que la Administración Pública Provincial, ya sea por medio de sus entes centralizados o descentralizados, celebre en el marco de la Ley 3230 y el Decreto N° 366/20, con igual alcance a Fiduciaria Neuquina S.A., fondos fiduciarios que esta última administre, al Instituto de Seguridad Social del Neuquén y/o cualquier empresa con participación estatal mayoritaria que desarrolle actividades a tales fines.

Se considera alcanzado por la exención establecida en el artículo 4º del Decreto 413/20 todo acto, contrato u operación que instrumenten aquellas medidas necesarias en materia de sanidad y salubridad pública, como así también toda medida económica y social que de manera razonable contribuya eficazmente a la contención y mitigación del virus responsable del coronavirus COVID-19.

Se establece que a los fines de gozar la exención dispuesta en el Artículo 2° de la presente, la parte privada contratante deberá presentar o acompañar digitalmente ante la Dirección Provincial de Rentas del Neuquén, nota en carácter de Declaración Jurada firmada por la autoridad del Organismo Provincial pertinente, declarando que dicho acto se celebra en el marco de la Ley 3230 y el Decreto N° 366/20.

05) Medida: Eximición de pago de Ingresos Brutos y prórroga de facilidades de pago.

Norma: Decreto Provincial 413/2020

Descripción: Se prorroga hasta el 30 de abril del 2020 el plazo establecido en los artículos 4° inciso 2) – RÉGIMEN EXCEPCIONAL DE PAGO CONTADO - y 8° - RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN IMPOSITIVA Y FACILIDADES DE PAGO – del Anexo Único del Decreto Nº 80/20.

Se exime de abonar el importe mínimo a computar por actividad en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, establecido en el artículo 211° del Código Fiscal Provincial y fijado en el artículo 8° de la Ley Impositiva 3229, para los anticipos 03/2020 y 04/2020, de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 22º de la Ley 3230.

Se exime del pago de los importes mensuales que corresponden al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, establecido en el artículo 208 del Código Fiscal Provincial, y fijados por el artículo 9º de la Ley Impositiva 3229, de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 22º de la Ley 3230, para los períodos fiscales 03/2020 y 04/2020, de acuerdo a la siguiente escala:

A. Categorías A y B: en un cien por ciento (100%)

B. Categorías C, D, E, F y G: en un cincuenta por ciento (50%)

Se exime del Impuesto de Sellos a todos los actos, contratos y operaciones que la Administración Pública Provincial celebre en el marco de la Ley 3230 y el Decreto N° 366/20.

04) Medida: Prórroga de vencimientos y suspensión de intimaciones.

Norma: RESOLUCIÓN (DPR Neuquén) 128/2020

Descripción: Se prorroga hasta el 30/04/2020 el primer vencimiento de la cuota cuatro (4) del impuesto Inmobiliario del periodo fiscal 2020.

Se prorroga hasta el 29/05/2020 el vencimiento del impuesto de Sellos que opere durante el mes de abril de 2020, en relación a los contratos de locación de inmuebles o sus prórrogas.

Se suspende el envío de intimaciones de pago hasta el 30/04/2020, salvo que la deuda a intimar se encuentre próxima a la prescripción en los términos de los artículos 141 y 142 del Código Fiscal Provincial vigente.

Se dispone la emisión de un certificado de Cumplimiento Fiscal de carácter excepcional y provisorio que dé cumplimiento a lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 88 del Reglamento de contrataciones dispuesto por Decreto Nº 2758/95, concordante con el Artículo 65º de la Ley 2141 de Administración Financiera y Control con validez hasta el 30/04/2020, a todos los proveedores que contraten con la Provincia del Neuquén. Se establece que dicho certificado, una vez vencido el plazo citado, no exime de ninguna obligación formal o material que posean dichos proveedores con la Dirección Provincial de Rentas.

Se prorroga hasta el 29/05/2020 la fecha de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Anual correspondiente al periodo fiscal 2019 del impuesto sobre los Ingresos Brutos para contribuyentes Directos

03) Medida: Emisión de Certificado de Cumplimiento Fiscal excepcional

Norma: RESOLUCIÓN (DPR Neuquén) 127/2020

Descripción: Se dispone la emisión de un certificado de Cumplimiento Fiscal de carácter excepcional y provisorio que dé cumplimiento a lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 88 del Reglamento de contrataciones dispuesto por Decreto Nº 2758/95, concordante con el Artículo 65º de la Ley 2141 de Administración Financiera y Control con validez hasta el 31/03/2020, a todos los proveedores que contraten con la Provincia del Neuquén.

Se establece que dicho certificado, una vez vencido el plazo citado, no exime de ninguna obligación formal o material que posean dichos proveedores con la Dirección Provincial de Rentas.

02) Medida: Prórroga de vencimientos

Norma: RESOLUCIÓN (DPR Neuquén) 126/2020

Descripción: Se prorroga el primer vencimiento de la cuota tres (3) del impuesto Inmobiliario del periodo fiscal 2020 hasta el 30/03/2020.

Se prorroga hasta el 30/03/2020 el vencimiento del pago contado anticipo primer semestre del impuesto Inmobiliario del periodo fiscal 2020.

Se prorroga hasta el 31/12/2020 las exenciones otorgadas en los términos del artículo 165 inc. k - Impuesto Inmobiliario régimen jubilaciones y pensiones - del Código Fiscal provincial vigente. La presente prórroga alcanza a todos aquellos contribuyentes que al 31/12/2019 hubieran tramitado la misma.

Se prorroga hasta el 30/04/2020 el vencimiento del impuesto de Sellos que opere durante el mes de marzo de 2020, en relación a los contratos de locación de inmueble o sus prórrogas.

Se dispensa de la obligación de verificar la reposición del impuesto de Sellos a las entidades prestadoras de servicios públicos de la Provincia (luz, agua y gas), en los contratos de locación de inmueble y/o comodato, durante el plazo de duración del estado de emergencia.

Se suspende el envío de intimaciones de pago hasta el 31/03/2020 salvo que la deuda a intimar se encuentre próxima a la prescripción en los términos de los artículos 141 y 142 del Código Fiscal Provincial vigente.

01) Medida: Suspensión de plazos administrativos

Norma: Decreto Provincial 371/2020

Descripción: Se suspenden los plazos administrativos en todas las dependencias de la Administración Pública Provincial centralizada y descentralizada, desde el día 17 de marzo y hasta el 31 de marzo de 2020.

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