Presidencia de la Nación

COVID-19: Medidas tributarias provinciales - Misiones


24) Medida: Incorporación del código de actividad 791909: Servicios complementarios de apoyo turístico n.c.p al Anexo de la R.G. N° 09/21-DGR

Norma: Resolución General (DGR Misiones) 13/2021

Descripción: Se incorpora el código de actividad 791909: Servicios complementarios de apoyo turístico n.c.p al Anexo de la R.G. N° 09/21-DGR, a fin de que los contribuyentes inscriptos en dicha actividad gocen de la bonificación especial del 100 % en las alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a partir del anticipo de febrero de 2021 y hasta el anticipo de diciembre de 2021, para los contribuyentes radicados en el Municipio de Puerto Iguazú.

23) Medida: Bonificación especial del 100 % en las alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos contribuyentes radicados en el Municipio de Puerto Iguazú actividades vinculadas con el Sector Turístico y del comercio al por menor.

Norma: Resolución General (DGR Misiones) 09/2021

Descripción: Se aclara cuáles son los códigos de actividades que se encuentran comprendidos en el beneficio establecido en el Artículo 1° del Decreto Nº 112/2021 y su rectificativa Decreto Nº 222/2021 que gozarán de una bonificación especial del 100 % en las alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a partir del anticipo de febrero de 2021 y hasta el anticipo de diciembre de 2021, para los contribuyentes radicados en el Municipio de Puerto Iguazú, según detalle en el Anexo de la presente Resolución.

22) Medida: Exclusión de la transferencia electrónica bancaria para determinadas obligaciones fiscales.

Norma: Resolución General (DGR Misiones) 05/2021

Descripción: Se excluye a las transferencias electrónicas bancarias como medio de pago válido cuando la obligación fiscal sea inferior a $500.000, excepto que se trate de: agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos sobre créditos bancarios -RG (DGR Misiones) 35/2002-, y contribuyentes y/o responsables autorizados expresamente por la Dirección General de Rentas, entre otros.

21) Medida: Prórroga fechas de vencimiento Calendario Fiscal 2021.

Norma: Resolución General (DGR Misiones) 01/2021

Descripción: Se prorrogan las fechas de vencimiento establecidas en la Resolución General N° 47/2020-DGR, para el pago del Impuesto Inmobiliario correspondiente al año fiscal 2021. La prórroga es de un mes aproximadamente.

20) Medida: Extensión del plazo de adhesión al Plan Extraordinario de Quita y Financiación de Tributos Provinciales

Norma: RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Misiones) 29/2020

Descripción: Se modifica el artículo 2° de la Resolución General N° 49/2019 en su primer párrafo el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“EL PRESENTE régimen resultará aplicable a las obligaciones tributarias, intereses, recargos y multas, devengadas al 31 de mayo de 2020, en los siguientes casos:”

Se modifica el artículo 9, primer párrafo de la Resolución General N°49/2019 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“SOLO será admisible el acogimiento al presente régimen, si se regularizan los tributos y accesorios, junto a la sanción aplicada devengada al 31 de mayo de 2020.”

Se modifica el artículo 20 de la Resolución General N° 49/2019 y sus modificatorias el que quedará redactado de la siguiente manera:
“EL acogimiento y adhesión a este régimen especial y transitorio podrá realizarse hasta el 30 de noviembre de 2020 inclusive”.

19) Medida: Suspensión de plazos impuesto de Sellos

Norma: RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Misiones) 23/2020

Descripción: Se extiende la excepción prevista en el artículo 2° de la R.G. N° 09/2020, artículo 2° de la R.G. N° 10/2020, artículo 2° de la R.G. N° 14/2020, artículo 2 de la R.G N°18/2020¸ artículo 2 de la R.G N° 20/2020 y, artículo 1 de la R.G N° 21/2020 exceptuando a los contribuyentes y responsables del impuesto de Sellos de concurrir con los instrumentos gravados luego de cancelada la obligación fiscal para el control e intervención de esta D.G.R., hasta el día 30 de junio inclusive del corriente año.

Se extiende la excepción prevista en el artículo 3° de la R.G. N° 09/2020, artículo 3° de la R.G. N° 10/2020, artículo 3° de la R.G. N° 14/2020, artículo 3° de la R.G 18/2020, artículo 3° de la R.G N° 20/2020 y, artículo 2 de la R.G N° 21/2020 exceptuando a los contribuyentes y responsables del impuesto de Sellos que gozan de una exención de pleno derecho o reconocida, de concurrir con los respectivos instrumentos para el control e intervención de esta D.G.R., hasta el día 30 junio inclusive del corriente año.

18) Medida: Prórroga de excepción impuesto de Sellos

Norma: RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Misiones) 21/2020

Descripción: Se extiende la excepción prevista en el artículo 2° de la R.G. N° 09/2020, artículo 2° de la R.G. N° 10/2020, artículo 2° de la R.G. N° 14/2020, artículo 2 de la R.G N°18/2020 y¸ artículo 2 de la R.G N° 20/2020 exceptuando a los contribuyentes y responsables del impuesto de Sellos de concurrir con los instrumentos gravados luego de cancelada la obligación fiscal para el control e intervención de esta D.G.R., hasta el día 22 de mayo inclusive del corriente año.

Se extiende la excepción prevista en el artículo 3° de la R.G. N° 09/2020, artículo 3° de la R.G. N° 10/2020, artículo 3° de la R.G. N° 14/2020, artículo 3° de la R.G 18/2020 y artículo 3° de la R.G N° 20/2020 exceptuando a los contribuyentes y responsables del impuesto de Sellos que gozan de una exención de pleno derecho o reconocida, de concurrir con los respectivos instrumentos para el control e intervención de esta D.G.R., hasta el día 22 de mayo inclusive del corriente año.

17) Medida: Suspensión de plazos y términos administrativos

Norma: DECRETO PROVINCIAL 587/2020

Descripción: Se declara asueto administrativo en el ámbito de la Administración Central, Entes Autárquicos y Organismos Descentralizados, los días 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21 y 22 de mayo de 2020, a los fines de que el personal cumpla con el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por decreto nacional de necesidad y urgencia 297/2020 y sus prórrogas y modificatorios.

Se suspende los plazos y términos administrativos durante este período, siendo por ello considerados inhábiles los días dispuestos en el artículo 1 del presente decreto.

16) Medida: Prórroga de suspensión de términos y plazos administrativos

Norma: RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Misiones) 20/2020

Descripción: Se extiende la suspensión de los plazos en los trámites y recursos previstos en el artículo 1 de la resolución general 9/2020, resolución general 10/2020, resolución general 14/2020 y resolución general 18/2020 hasta el día 8 de mayo inclusive del corriente año.

Se extender la excepción prevista en el artículo 2 de la resolución general 9/2020, artículo 2 de la resolución general 10/2020, artículo 2 de la resolución general 14/2020 y artículo 2 de la resolución general 18/2020 exceptuando a los contribuyentes y responsables del impuesto de Sellos de concurrir con los instrumentos gravados luego de cancelada la obligación fiscal para el control e intervención de esta DGR, hasta el día 8 de mayo inclusive del corriente año.

Se extender la excepción prevista en el artículo 3 de la resolución general 9/2020, artículo 3 de la resolución general 10/2020, artículo 3 de la resolución general 14/2020 y artículo 3 de la resolución general 18/2020 exceptuando a los contribuyentes y responsables del impuesto de Sellos que gozan de una exención de pleno derecho o reconocida, de concurrir con los respectivos instrumentos para el control e intervención de esta DGR, hasta el día 8 de mayo inclusive del corriente año.

15) Medida: Suspensión de plazos y términos administrativos

Norma: DECRETO PROVINCIAL 555/2020

Descripción: Se declara asueto administrativo en el ámbito de la Administración Central, Entes Autárquicos y Organismos Descentralizados, los días 4, 5, 6, 7 y 8 de mayo de 2020, a los fines de que el personal cumpla con el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por decreto nacional de necesidad y urgencia 297/2020 y sus prórrogas y modificatorios.

Se suspende los plazos y términos administrativos durante este período, siendo por ello considerados inhábiles los días dispuestos en el artículo 1 del presente decreto.

14) Medida: Suspensión de plazos y términos administrativos

Norma: DECRETO PROVINCIAL 537/2020

Descripción: Se declara asueto administrativo en el ámbito de la Administración Central, Entes Autárquicos y Organismos Descentralizados, los días 27, 28, 29 y 30 de abril de 2020, a los fines de que el personal cumpla con el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por decreto nacional de necesidad y urgencia 297/2020 y sus prórrogas y modificatorios.

Se suspende los plazos y términos administrativos durante este período, siendo por ello considerados inhábiles los días dispuestos en el artículo 1 del presente decreto.

13) Medida: Extensión de suspensión de plazos

Norma: RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Misiones) 18/2020

Descripción: Se extiende la suspensión de los plazos en los trámites y recursos previstos en la R.G Nº 09/2020, R.G. N° 10/2020 y R.G. N° 14/2020 hasta el día 30 de abril inclusive del corriente año.

Se extiende la excepción prevista en el artículo 2° de la R.G. N° 09/2020, art. 2° de la R.G. N° 10/2020, art. 2° de la R.G. N° 14/2020 exceptuando a los contribuyentes y responsables del impuesto de Sellos de concurrir con los instrumentos gravados luego de cancelada la obligación fiscal para el control e intervención de esta D.G.R., hasta el día 30 de abril inclusive del corriente año.

Se extiende la excepción prevista en el artículo 3° de la R.G. N° 09/2020, artículo 3° de la R.G. N° 10/2020 y art. 3° de la R.G. N° 14/2020 exceptuando a los contribuyentes y responsables del impuesto de Sellos que gozan de una exención de pleno derecho o reconocida, de concurrir con los respectivos instrumentos para el control e intervención de esta D.G.R., hasta el día 30 de abril inclusive del corriente año.

12) Medida: Crédito especial y prórroga para presentación DDJJ y pago IPA Municipios

Norma: RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Misiones) 17/2020

Descripción: Se prorroga hasta el día 24 de abril del 2020, el vencimiento de la Declaración Jurada y el Pago Semanal de Recaudación de IPA Municipio respecto de las semanas 10 a 14 del 2020, cuyo plazo fuere establecido por el artículo 4 de la Resolución General N° 44/2003-D.G.R.

Se reconoce un crédito especial en la cuenta corriente de los Municipios, por el monto de los intereses liquidados y efectivamente pagados a la fecha de entrada en vigencia de la presente, correspondientes al pago fuera de término de las semanas 10 a 14 del 2020 de la Recaudación de IPA Municipios. El mismo podrá imputarse a cualquier liquidación de las siguientes semanas.

11) Medida: Prórroga y crédito fiscal impuesto Automotor

Norma: RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Misiones) 16/2020

Descripción: Se prorroga hasta el día 04 de mayo del 2020, el vencimiento de la segunda y tercera cuota del Impuesto Provincial al Automotor, cuyo plazo fuere establecido por el artículo 1 de la Resolución General N° 40/2019- D.G.R.

Se reconoce un crédito especial en la cuenta corriente de los contribuyentes del Impuesto Provincial al Automotor, por el monto de los intereses liquidados y efectivamente pagados a la fecha de entrada en vigencia de la presente, correspondientes al pago fuera de término de la segunda y tercera cuota del impuesto. El mismo podrá imputarse a cualquiera de las restantes cuotas del tributo.

10) Medida: Exclusión de retenciones bancarias al IFE

Norma: RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Misiones) 15/2020

Descripción: Se excluye de retenciones bancarias del Impuesto sobre los Ingresos Brutos dispuestas en la Resolución General N° 35/2002 los importes que se acrediten en concepto de “INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA” (IFE) dispuesto en el Decreto N° 310/2020 del Poder Ejecutivo Nacional.

09) Medida: Suspensión de plazos

Norma: RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Misiones) 14/2020

Descripción: Se extiende la suspensión de los plazos en los trámites y recursos previstos en la R.G Nº 09/2020 y R.G. N° 10/2020 hasta el día 24 de abril inclusive del corriente año.

Se extiende la excepción prevista en el artículo 2° de la R.G. N° 09/2020 y art. 2° de la R.G. N° 10/2020, exceptuando a los contribuyentes y responsables del impuesto de Sellos de concurrir con los instrumentos gravados luego de cancelada la obligación fiscal para el control e intervención de esta D.G.R., hasta el día 24 de abril inclusive del corriente año.

Se extiende la excepción prevista en el artículo 3° de la R.G. N° 09/2020 y artículo 3° de la R.G. N° 10/2020 exceptuando a los contribuyentes y responsables del impuesto de Sellos que gozan de una exención de pleno derecho o reconocida, de concurrir con los respectivos instrumentos para el control e intervención de esta D.G.R., hasta el día 24 de abril inclusive del corriente año.

08) Medida: Prórroga de vencimiento II.BB. y de acogimiento al régimen especial y transitorio de pago

Norma: RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Misiones) 13/2020

Descripción: Se prorroga hasta el 30/6/2020 el vencimiento para la presentación de la DDJJ anual del impuesto sobre los Ingresos Brutos, cuyo vencimiento operaba el 30/4/2020.

Se prorroga por única vez hasta el 18/5/2020 la fecha de vencimiento para la presentación y pago de la DDJJ mensual del anticipo 3/2020 del impuesto sobre los Ingresos Brutos para contribuyentes categorizados como Pyme.

Se prorroga hasta el 30/6/2020, inclusive, el plazo para el acogimiento al régimen especial y transitorio de pago, para las obligaciones tributarias, intereses, recargos y multas, devengados al 30 de noviembre de 2019 -RG (DGR Misiones) 49/2019.

07) Medida: Bonificación especial alícuotas de II.BB.

Norma: RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Misiones) 12/2020

Descripción: Se establece una bonificación especial del 40% en las alícuotas del impuesto sobre los Ingresos Brutos para los anticipos mensuales de marzo, mayo y junio de 2020, para determinadas actividades turísticas, de alojamiento, restaurantes, bares y similares, cuya facturación bruta en el ejercicio fiscal 2019 haya sido inferior a $ 25.000.000.

Asimismo, se aclara que la presente bonificación especial es excluyente respecto de las bonificaciones del citado impuesto establecidas en la resolución general (DGR Misiones) 37/2019.

06) Medida: Establecimiento de bonificación especial II.BB.

Norma: Decreto Provincial 442/2020

Descripción: Se determina que la Dirección General de Rentas deberá establecer una bonificación especial del 40 % (Cuarenta Por Ciento) en las alícuotas del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos para las actividades turísticas, de alojamiento, de restaurantes, bares y similares para Contribuyentes cuya facturación del año inmediato anterior no supere la suma de $ 25.000.000 (Pesos Veinticinco Millones).

05) Medida: Modificación de los requerimientos para las constancias de cumplimiento de obligaciones fiscales y certificado fiscal para contratar

Norma: RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Misiones) 11/2020

Descripción: Se incrementa de $ 1.000 a $ 3.000 el monto de pago vinculado a actos u operaciones de adquisición y/o contratación a partir del cual será exigible la constancia de cumplimiento del impuesto sobre los Ingresos Brutos para los proveedores del Estado y los funcionarios que realizan los pagos a los mismos.

Se incrementa de $ 8.000 a $ 30.000 el monto a partir del cual se requerirá el certificado fiscal para contratar, respecto a las adquisiciones de bienes y contrataciones o colocaciones de obras o servicios.

04) Medida: Prórroga de suspensión de plazos administrativos

Norma: RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Misiones) 10/2020

Descripción: Se extiende la suspensión de los plazos en los trámites y recursos previstos en la R.G Nº 09/20 hasta el día 12 de abril inclusive, del corriente año.

Se extiende la excepción prevista en el artículo 2° de la R.G. N° 09/2020, exceptuando a los contribuyentes y responsables del impuesto de Sellos de concurrir con los instrumentos gravados luego de cancelada la obligación fiscal para el control e intervención de esta D.G.R., hasta el día 12 de abril inclusive, del corriente año.

Se extiende la excepción prevista en el artículo 3° de la R.G. N° 09/2020 exceptuando a los contribuyentes y responsables del impuesto de Sellos que gozan de una exención de pleno derecho o reconocida, de concurrir con los respectivos instrumentos para el control e intervención de esta D.G.R., hasta el día 12 de abril inclusive, del corriente año.

03) Medida: Prórroga de suspensión de plazos administrativos

Norma: DECRETO PROVINCIAL 435/2020

Descripción: Se prorroga hasta el 12/4/2020, inclusive, la suspensión de los plazos y términos administrativos, siendo por ello considerados inhábiles los días hasta la citada fecha.

02) Medida: Suspensión de plazos administrativos

Norma: RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Misiones) 9/2020

Descripción: Se suspenden los plazos y términos administrativos en la presentación y sustanciación de trámites y recursos previstos por el Código Fiscal, desde el 25 hasta el 30 de marzo inclusive del corriente año.

Se exceptúa a los contribuyentes y responsables del impuesto de Sellos de concurrir con los instrumentos gravados luego de cancelada la obligación fiscal para el control e intervención de esta D.G.R desde el 25 hasta el 30 de marzo inclusive del corriente año.

Se exceptúa a los contribuyentes y responsables del impuesto de Sellos que gozan de una exención de pleno derecho o reconocida, de concurrir con los respectivos instrumentos para el control e intervención de esta D.G.R, desde el 25 hasta el 30 de marzo inclusive del corriente año.

01) Medida: Suspensión de plazos administrativos

Norma: DECRETO PROVINCIAL 399/2020

Descripción: Se suspenden los plazos y términos administrativos, siendo por ello considerados inhábiles los días 20, 25, 26, 27 y 30 de marzo de 2020. La norma no especifica los alcances a los organismos autárquicos.

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