Presidencia de la Nación

COVID-19: Medidas tributarias provinciales - Jujuy


24) Medida: Beneficios impositivos para el sector turismo en el marco de la emergencia sanitaria

Norma: Decreto 3.513/2021

Descripción: Se declara por 180 días la emergencia del sector turístico, a partir del 1 de junio de 2021.

Al respecto, se establece que las personas humanas o jurídicas que encuadren en las categorías de micro, pequeñas y medianas empresas que sean declaradas en situación crítica y realicen actividades turísticas gozarán de los siguientes beneficios, entre otros:

  • Exención en el impuesto sobre los ingresos brutos por el término de 6 meses, pudiendo este ser prorrogable por igual período.

  • Mientras dure la emergencia sanitaria no se promoverán ni se sustanciarán ejecuciones fiscales provenientes de impuestos y tasas provinciales y sus accesorios.

  • Asesoramiento y apoyo del Gobierno de la provincia para obtener en el orden nacional exenciones impositivas y cualquier otro beneficio que hubieran previsto normas nacionales.

23) Medida: Régimen especial de regularización de deudas tributarias vencidas o devengadas al 31/7/2020 y beneficios fiscales extraordinarios

Norma: Decreto Acuerdo 1515/2020, RG 1573/2020, RM 151 HF 20, RG 1580/20

Descripción: Se establece un régimen excepcional y transitorio de regularización de deudas vencidas o devengadas al 31/7/2020, correspondientes a tributos que se encuentren a cargo de la Dirección Provincial de Rentas, pudiéndose incluir también sus intereses y multas. Asimismo, se establecen beneficios extraordinarios para MiPymes y agentes del Estado provincial y municipal.

  • Régimen de facilidades de pago

Entre sus principales características, mencionamos:

  • Podrán incluirse deudas respecto del impuesto sobre los ingresos brutos, impuesto inmobiliario, impuesto de sellos, tasas retributivas de servicios administrativos y judiciales y planes de pago o regímenes anteriores, caducos o no, a la fecha de acogimiento. También podrán incluirse aquellas deudas que se encuentren en trámite de ejecución fiscal, incluso aquellas en etapa de ejecución de sentencia o en concurso preventivo.

  • Beneficios: reducción de los intereses resarcitorios y punitorios, según el plazo de financiación que se adopte, y condonación y/o reducción de multas.

  • La financiación podrá ser en hasta 60 cuotas.

  • El presente régimen tendrá vigencia de 2 meses.

  • Beneficios extraordinarios para MiPymes

  • Reducción adicional del 5% más, en cada tramo de intereses resarcitorios y punitorios.

  • Reducción de las tasas de interés del 25% extra en cada financiación.

  • No será obligatorio ingresar un anticipo.

  • Podrán optar por acogerse al beneficio de diferimiento en el pago de las 2 primeras cuotas del plan. Los montos diferidos se cancelarán en 5 cuotas consecutivas a partir del tercer vencimiento del plan.

  • Beneficios extraordinarios para agentes del estado provincial y municipal

  • Reducción del 100% de los intereses resarcitorios, y hasta en 48 cuotas mensuales, con débito automático en sus deudas por impuesto inmobiliario.

22) Medida: Eximición del pago del Impuesto de Sellos a ciertas garantías otorgadas para préstamos

Norma: Ley N°6.183, RG 1572/20

Descripción: Se exime del pago del impuesto de sellos a toda garantía adicional a la prestada por el Fondo de Garantías Argentino, otorgada en préstamos bancarios o mutuos dinerarios contraídos ante las entidades financieras y que tengan por destino exclusivo el pago de los sueldos del personal en relación de dependencia y la cancelación de obligaciones relacionadas al cumplimiento del objeto social.

Para acceder a esta exención, los tomadores o prestatarios deberán ser empresas radicadas en la Provincia que se encuentren inscriptas como micro, pequeñas y medianas al 29 de febrero de 2020 ante la Dirección Provincial de Rentas, y no deben tener por objeto ninguna de las actividades y/o servicios declarados esenciales en la emergencia sanitaria del COVID-19.

21) Medida: Prórroga Impuesto sobre los Ingresos Brutos Contribuyentes Locales

Norma: Resolución General 1571-DPR/2020

Descripción: Considerar en término la presentación y el pago de las declaraciones juradas del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente al 6º anticipo del período fiscal 2020, realizadas por los contribuyentes locales (SITI y SIR) del régimen general, siempre que se efectúen hasta el día 03 de Agosto de 2020.

20) Medida: Prórroga Impuesto sobre los Ingresos Brutos Contribuyentes Locales

Norma: Resolución General 1569-DPR/2020

Descripción: Considerar en término la presentación y el pago de las declaraciones juradas del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente al 5º anticipo del período fiscal 2020, realizadas por los contribuyentes locales (SITI y SIR) del régimen general, siempre que se efectúen hasta el día 06 de Julio de 2020.

19) Medida: Prórroga del anticipo N° 5 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para contribuyentes locales.

Norma: Resolución General 1568-DPR/2020

Descripción: se considera en término la presentación y el pago de las declaraciones juradas del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente al 5º anticipo del período fiscal 2020, realizadas por los contribuyentes locales (SITI y SIR) del régimen general, siempre que se efectúen hasta el día 26 de junio de 2020.

18) Medida: Beneficios impositivos para el sector turismo, en situación crítica a raíz de la emergencia sanitaria

Norma: Ley N° 6.177, D 1141/2020, RG 1570/2020, Decreto 1533/20.

Descripción: Se declara por 180 días la emergencia del sector turístico.

Se establece que las personas humanas o jurídicas que encuadren en las categorías de micro, pequeñas y medianas empresas que sean declaradas en situación crítica y realicen actividades turísticas gozarán de los siguientes beneficios, entre otros:

  • Prórroga del plazo de pago del impuesto sobre los ingresos brutos del régimen general, locales, devengados a partir del aislamiento decretado en la Provincia y por hasta 3 meses posteriores a la finalización del mismo. Los citados importes podrán ser abonados en hasta 12 cuotas mensuales sin interés.

  • Exención en el impuesto sobre los ingresos brutos por el término de 3 meses, pudiendo este ser prorrogable.

  • Mientras dure la emergencia sanitaria no se promoverán ni se sustanciarán ejecuciones fiscales provenientes de impuestos y tasas provinciales y sus accesorios.

17) Medida: Prórroga del régimen especial de regularización de deudas tributarias

Norma: Resolución General 1566-DPR/2020

Descripción: se dispone que las adhesiones al Régimen Especial de Regularización de Deudas Tributarias y Beneficios Fiscales Extraordinarios instituido por Ley 6.146, podrán realizarse hasta el 2 de agosto de 2.020

16) Medida: Exención temporal pago II.BB. - Monotributo Unificado

Norma: RESOLUCIÓN 61-HF/2020

Descripción: Se exceptúa, para el mes de mayo del corriente año, del pago del 50% del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los Monotributistas, sujetos adheridos al régimen simplificado provincial del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, incorporados al Régimen de Monotributo Unificado.
Se establece que la Dirección Provincial de Rentas dispondrá las medidas y emitirá los actos administrativos a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente, como así también para su amplia difusión.

15) Medida: Prórroga de la presentación de la declaración jurada anual CM05 período 2019.

Norma: RESOLUCIÓN 1565-DPR/2020

Descripción: Se modifica la fecha de vencimiento establecida en el artículo 4 de la Resolución General N° 1550/2019 para la presentación de la declaración jurada anual- Formulario CM05 correspondiente al periodo fiscal 2019, la cual operará el día 30 de junio de 2020.

14) Medida: Se reanudan plazos para el cumplimiento de determinadas obligaciones

Norma: RESOLUCIÓN 1564-DPR/2020

Descripción: en virtud del restablecimiento de la atención al público se reanudan los plazos de determinadas obligaciones, entre otros, Impuesto de Sellos, requerimientos, descargos y/o vistas en los procesos de determinación de oficio.

13) Medida: Generación web de liquidaciones del Impuesto de Sellos para contribuyentes que contraten con Organismos del Estado.

Norma: RESOLUCIÓN 1563-DPR/2020 y 1567-DPR/2020

Descripción: se establece que los contribuyentes que contraten con algún Organismo del Estado podrán generar a través de la página web de esta Administración tributaria, www.rentasjujuy.gob.ar la correspondiente liquidación del impuesto de sellos referido a las órdenes de compra.

12) Medida: Reglamentación del régimen especial de regularización de deudas tributarias vencidas al 31/3/2020 y beneficios fiscales extraordinarios

Norma: RESOLUCIÓN 1562-DPR/2020

Descripción: Se reglamenta el régimen especial de regularización de deudas tributarias, exteriorizadas o no, vencidas al 31/3/2020, prorrogado recientemente -R. (MHyF Jujuy) 52/2020-. Se dispone que no será condición para acceder al citado régimen que los contribuyentes y/o responsables tengan regularizados los tributos cuyos vencimientos hubiesen operado con posterioridad al 31/3/2020. El plazo para el acogimiento será hasta el 31/5/2020.

11) Medida: Prórroga de declaraciones juradas de agentes de percepción del impuesto de sellos, escribanos públicos

Norma: RESOLUCIÓN 1561-DPR/2020

Descripción: Se consideran ingresadas en término hasta el 20 de abril de 2020, inclusive, las presentaciones de declaraciones juradas y correspondientes pagos del período marzo 2020 de los agentes de percepción del impuesto de sellos, escribanos públicos.

10) Medida: Prórroga del régimen especial de regularización de deudas tributarias

Norma: Resolución (MHyF Jujuy) 52/2020 y 89/2020

Descripción: Se prorroga hasta el 2/8/2020 el plazo para el acogimiento del régimen especial de regularización de deudas tributarias y beneficios fiscales extraordinarios -L. (Jujuy) 6146. Por otra parte, se extiende el alcance del régimen para regularizar deudas de los contribuyentes y responsables, exteriorizadas o no, vencidas hasta el 31/3/2020.

09) Medida: Reducción de mínimos y exención temporal Impuesto sobre los Ingresos Brutos

Norma: Decreto Acuerdo N°749/2020

Descripción: Se reduce 50% los mínimos especiales mensuales del impuesto sobre los Ingresos Brutos para los anticipos 3 y 4 del corriente año.

Se exceptúa del pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos durante el mes de abril de 2020 a los monotributistas adheridos al régimen simplificado provincial del impuesto sobre los ingresos brutos, incorporados al Régimen de Monotributo Unificado.

08) Medida: Régimen de presentación de DDJJ para agentes de percepción de impuesto a Sellos - Gestión Web

Norma: RESOLUCIÓN 1560-DPR/2020

Descripción: Se establece un régimen de presentación de las DDJJ para los sujetos obligados a actuar como agentes de percepción del Impuesto de Sellos, Escribanos Públicos, conforme a lo dispuesto por el Código Fiscal, mediante la transferencia electrónica de datos a través de la página Web de la Dirección Provincial de Rentas. La información transmitida constituirá, a todos los efectos tributarios y legales, su declaración jurada, siendo responsable por lo que de ella resulte. La modalidad de presentación prevista para los sujetos alcanzados por el presente régimen tendrá el carácter de obligatoria para todas las presentaciones que se efectúen a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

Se habilita la aplicación denominada “Agentes/Presentación DDJJ SIPEP” en la página Web de la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Jujuy. Para acceder a este servicio, los agentes, deberán ingresar utilizando la Clave Fiscal otorgada por la Dirección.

Se habilita la presentación de las DDJJ mediante este régimen durante las veinticuatro (24) horas de los trescientos sesenta y cinco (365) días del año. Se consideran presentadas en término las DDJJ cuya transmisión se hubiera efectivizado antes de las hora veinticuatro (24:00) del día del vencimiento de la obligación. Transcurrida la hora señalada sin haberse efectuado el envío de la correspondiente declaración jurada, se considerará operado el vencimiento y deberán abonarse los intereses y sanciones que correspondan. A todos los efectos, deberán considerarse como fecha y hora de la presentación de la declaración jurada la consignada en el acuse de recibo emitido por el sistema.

07) Medida: Aclaración suspensión de plazos impuesto a Sellos (Resol. Grales 1557/20 y 1558/20)

Norma: RESOLUCIÓN 1559-DPR/2020

Descripción: Se aclara que las suspensiones dispuestas en el Art. 1° de la Resolución General N° 1557/2020 y los Arts. 1° y 3° de la Resolución General N°1558/2020 sólo resultan aplicables a la liquidación y pago del impuesto de Sellos que deba realizarse en forma presencial en las oficinas de la Dirección Provincial de Rentas, quedando en consecuencia excluidos los agentes de retención, percepción y recaudación del impuesto de Sellos como así también, todo tipo de liquidación y pago de tal impuesto que pueda realizarse en el sitio Web de la Dirección Provincial de Rentas.

06) Medida: Suspensión de procesos de determinación de oficio, suspensión de plazos pago de Sellos y curso de intereses y multas de los mismos, prórroga para pago en término de Inmobiliario con bonificación, prórroga para presentación de DDJJ y pago en término de II.BB., prórroga de exenciones de II.BB. y exclusión del IFE del SIRCREB.

Norma: RESOLUCIÓN 1558-DPR/2020

Descripción: Se suspende los plazos que estuvieren corriendo para abonar el Impuesto de Sellos en aquellos instrumentos sujetos al mismo, cuyo vencimiento operase a partir del 22 de marzo de 2020 y hasta tanto se reanuden los mismos.

Se suspende los plazos que estuvieren corriendo para cumplir con los requerimientos efectuados, presentar descargos y/o contestar vistas en los procesos de determinación de oficio iniciados, cuyo vencimiento operase a partir del 22 de marzo de 2020 y hasta tanto se reanuden los mismos.

Se suspende el curso de los intereses resarcitorios y de las multas dispuestas por el artículo 55° del Código Fiscal, de aquellos instrumentos sujetos al Impuesto de Sellos cuyo vencimiento hubiera operado con anterioridad al 16 de marzo de 2020, desde esa fecha y hasta tanto se reanuden los mismos.

Se considera en término hasta el 30 de abril de 2020 el pago del primer, segundo y tercer anticipo del impuesto Inmobiliario del periodo fiscal 2020. Se considera que hasta dicha fecha, se encuentra habilitado el pago anticipado con la bonificación del veinte por ciento (20%) de descuento.

Se considera en término la presentación de las DDJJ del impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al 3° anticipo del periodo fiscal 2020 y el pago de las mismas, realizadas por los contribuyentes locales (SITI y SIR) del régimen general y por los contribuyentes del régimen de convenio multilateral, siempre que se efectúen hasta el día 30 de abril de 2020, con las excepciones dispuestas en la presente.

Se prorroga hasta el 30 de Abril de 2020 la vigencia de las resoluciones de exención del impuesto sobre los Ingresos Brutos otorgadas cuyos vencimientos hubiesen operado hasta el dictado de la presente siempre que hayan solicitado su renovación y aquellas cuyo vencimiento opere mientras dure la medida de aislamiento social preventivo y obligatorio dispuesto por Decreto de Necesidad y Urgencia nacional.

Se dispone la exclusión del Ingreso Familiar de Emergencia instituido por el Decreto 310/2020 del Poder Ejecutivo Nacional del régimen de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos adecuado al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias “SIRCREB”, regulados por Resoluciones Generales 1473, 1474 y sus modificatorias.

05) Medida: Prórroga del Régimen Especial de Regularización de Deudas

Norma: RESOLUCIÓN 52-HF/2020

Descripción: Se dispone la prórroga del "RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y BENEFICIOS FISCALES EXTRAORDINARIOS" dispuesta por Ley N° 6.146, hasta el 31 de mayo de 2020, fecha hasta cual deberán efectuar la adhesión en los términos y condiciones dispuestos por la norma y su reglamentación.

Se establece que el "RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y BENEFICIOS FISCALES EXTRAORDINARIOS" dispuesta por Ley N° 6.146, alcanza a las deudas de contribuyentes y responsables, exteriorizadas o no vencidas al 31 de marzo de 2020.

04) Medida: Modificatoria de Ley Impositiva - II.BB.

Norma: Decreto Acuerdo 749-HF/2020

Descripción: Se dispone la reducción del 50% (CINCUENTA POR CIENTO) de los mínimos especiales establecidos en el artículo 6° de Anexo III de la Ley impositiva N° 6.150 para el 3° (tercer) y 4°(cuarto) anticipo del Impuesto a los Ingresos Brutos.

Se exceptúa, por el mes de abril del corriente año, del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los Monotributistas, sujetos adheridos al régimen simplificado provincial del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, incorporados al Régimen de Monotributo Unificado.

Se faculta al Ministerio de Hacienda y Finanzas a extender la medida dispuesta, mientras continúe vigente la emergencia sanitaria y epidemiológica por COVID- 19.

03) Medida: Suspensión de plazos para pago de Sellos, suspensión de plazos para procesos de determinación de oficio, prórroga para pago en término de Inmobiliario con beneficio y prórroga para presentación de DDJJ y pago II.BB.

Norma: Resolución General 1557/2020

Descripción: Se suspenden los plazos que estuvieren corriendo para abonar el Impuesto de Sellos en aquellos instrumentos sujetos al mismo, cuyo vencimiento operase a partir del 22 de marzo de 2020 y hasta tanto se reanuden los mismos.

Se suspenden los plazos que estuvieren corriendo para cumplir con los requerimientos efectuados, presentar descargos y/o contestar vistas en los procesos de determinación de oficio iniciados, cuyo vencimiento operase a partir del 22 de marzo de 2020 y hasta tanto se reanuden los mismos.

Se considera en término hasta el 31 de Marzo de 2020 la fecha hasta la cual podrán abonar de manera anticipada los contribuyentes el Impuesto Inmobiliario por el periodo 2020 con la bonificación del veinte por ciento (20%) de descuento, en consecuencia considerar en término el pago del primer y segundo anticipo del Impuesto Inmobiliario hasta esa fecha.

Se considera en término la presentación de la declaración jurada y el pago de los contribuyentes locales (SITI y SIR) del régimen general del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al 2º anticipo del período fiscal 2020, siempre que se efectúen hasta el 31 de marzo de 2020.

02) Medida: Suspensión de plazos procesales administrativos

Norma: Decreto 739-G/2020, Decreto 744-G/2020.

Descripción: Se dispone la suspensión de todos los plazos procesales administrativos que estuviesen corriendo a favor o en contra de los administrativos y/o de la propia Administración Provincial, desde el día lunes 16 de marzo de 2.020 hasta el día 31 de marzo de 2.020, en todos los procesos que tramiten ante administración central, todas y cada una de sus dependencias centralizadas y/o descentralizadas, entes autárquicos, organismos descentralizados, sociedades del estado, y/o empresas en las que el estado posea capital mayoritario.

Se ordena la reprogramación de fechas y actos que hubieran debido concretarse en el periodo en que no se atenderá al público.

01) Medida: Suspensión de plazos para pago de Sellos, suspensión de plazos para procesos de determinación de oficio, reprogramación de audiencias, prórroga para pago en término de Inmobiliario con beneficio y gestión Web.

Norma: Resolución General 1556/2020

Descripción: Se suspenden los plazos que estuvieren corriendo para abonar el Impuesto de Sellos en aquellos instrumentos sujetos al mismo, cuyo vencimiento operase entre el 16 de marzo de 2020 y el 22 de marzo de 2020.

Se suspenden los plazos que estuvieren corriendo para cumplir con los requerimientos efectuados, presentar descargos y/o contestar vistas en los procesos de determinación de oficio iniciados, cuyo vencimiento operase entre el 16 de marzo de 2020 y el 22 de marzo de 2020.

Se reprograma las fechas de audiencias fijadas para los días comprendidos entre el 16 de Marzo de 2020 y el 22 de marzo de 2020, las cuales serán fijadas y notificadas oportunamente a cada contribuyente.

Se considera en término hasta el 27 de Marzo de 2020 la fecha hasta la cual podrán abonar de manera anticipada los contribuyentes el Impuesto Inmobiliario por el periodo 2020 con la bonificación del veinte por ciento (20%) de descuento, en consecuencia considerar en término el pago del primer y segundo anticipo del Impuesto Inmobiliario hasta esa fecha.

Se informa que a través de la página Web www.rentasjujuy.gob.ar se podrán realizar las presentaciones de las DDJJ correspondientes, encontrándose disponibles la plataforma de pagos electrónicos. Asimismo, se informa que se encuentra en funcionamiento los siguientes servicios Web: solicitudes de exenciones, planes de pago y moratorias, tasa de justicia, emisión de volante y pago del impuesto inmobiliario con bonificación de pago anticipado, solicitud de certificados de no retención y/o percepción, solicitud de certificados de pago del impuesto inmobiliario, constancias de regularización fiscal, y solicitud de cédula fiscal entre otros.

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