Presidencia de la Nación

COVID-19: Medidas tributarias provinciales - Entre Ríos


34)Medida: Plan especial de facilidades de pago para vencimientos diferidos establecidos para sectores afectados por la pandemia

Norma: Decreto 4169/2021 - (COVID - 19)

Descripción: Se establece un plan especial opcional de facilidades de pago de hasta 12 cuotas mensuales sin interés, para la regularización de los importes correspondientes a los vencimientos diferidos, como medidas de alivio fiscal para sectores afectados por la pandemia -D. (E. Ríos) 1140/2021-.

33)Medida: Prórroga del régimen especial de regularización fiscal de deudas fiscales vencidas hasta el 31/1/2021

Norma: Resolución 165/2021

Descripción: Se prorroga hasta el 30/9/2021 el plazo para el acogimiento al régimen especial de regularización fiscal para la cancelación de tributos provinciales administrados por la Administradora Tributaria de Entre Ríos -ATER-, cuyos vencimientos hubieren operado hasta el 31/1/2021 -D. (ATER E. Ríos) 472/2021-.

32) Medida: Se consideran cumplidas en tiempo y forma las obligaciones tributarias a fin de acogerse al régimen de regularización de deudas fiscales

Norma: Resolución (ATER Entre Ríos) 131/2021

Descripción: Se consideran ingresadas en término hasta el 5/8/2021 las obligaciones correspondientes a los períodos enero a junio de 2021 del impuesto sobre los ingresos brutos - régimen simplificado, excepto para aquellos contribuyentes para quienes se haya dispuesto un vencimiento posterior por normativa dictada en el marco de la emergencia causada por el COVID-19.

31) Medida: Atención presencial suspendida

Norma: Resolución (ATER Entre Ríos) 115/2021

Descripción: La Administradora Tributaria de Entre Ríos dispone que desde el 7 de junio hasta el 11 de junio, inclusive, la atención a los contribuyentes se realizará exclusivamente de forma virtual.

Asimismo, informa que los turnos web otorgados de atención presencial para estos mismos días deberán ser reprogramados a partir del 14 de junio.

30) Medida: Alivio fiscal para sectores afectados por la pandemia

Norma: Decreto 1140/2021

Descripción: Se disponen medidas de alivio fiscal para las actividades relacionadas con el turismo, bares y restaurantes, deportes y esparcimiento, cultura, transporte de pasajeros y otros.

Entre las principales medidas, destacamos las siguientes:

  • Condonación de multas e intereses por incumplimiento o cumplimiento fuera de término cuyos vencimientos operaron entre el 1 de febrero y el 31 de mayo de 2021, en tanto se ingresen hasta el 31 de diciembre de 2021 del impuesto sobre los ingresos brutos -régimen simplificado, régimen general y aquellos de Convenio Multilateral con sede en la Provincia-.

  • Diferimiento hasta el 31 de diciembre de 2021 de los vencimientos de pago del impuesto sobre los ingresos brutos de los períodos que se devenguen en los meses de mayo a julio de 2021 correspondientes al régimen simplificado, régimen general y aquellos de Convenio Multilateral con sede en la Provincia.

Asimismo, se prorroga desde el 1 de abril y hasta el 31 de agosto de 2021 los beneficios impositivos para el sector turismo, en situación crítica a raíz de la emergencia sanitaria -L. (E. Ríos) 10805-.

29) Medida: Régimen especial de regularización fiscal

Norma: Decreto 472/21

Descripción: Se establece un régimen especial de regularización fiscal para la cancelación de tributos provinciales administrados por la Administradora Tributaria de Entre Ríos -ATER-, cuyos vencimientos hubieren operado hasta el 31/1/2021.

Entre sus principales características, destacamos:

  • Se podrán incluir las deudas de todos los tributos provinciales administrados por la Administradora Tributaria de Entre Ríos, incluyendo sus accesorios y multas, así se encuentren intimadas, en procesos de fiscalización, en gestión extrajudicial, en procedimiento administrativo tributario o contencioso administrativo, juicios de ejecución fiscal, verificadas en concurso preventivo o quiebra, o incluidas en otros regímenes de regularización vigentes o caducos a la fecha de vigencia del presente.

  • Se clasifica a los contribuyentes en pequeños, medianos y grandes deudores a fin de establecer los beneficios, anticipo a abonar, plazos y tasas de interés de financiación a aplicar

  • Será condición necesaria para gozar de los beneficios del presente régimen que los contribuyentes regularicen todas las deudas por obligaciones fiscales no prescriptas que registren de todos los tributos, excluidas aquellas vinculadas con procesos penales, como así también los que tengan la obligación de constituir el domicilio fiscal electrónico, no podrán acceder al presente régimen sin la previa constitución del mismo.

28) Medida: Beneficios en el Impuesto Inmobiliario

Norma: Resolución (ATER) N° 305/20

Descripción: Se extiende hasta el 31 de marzo de 2021 la vigencia de los beneficios de exención en el impuesto inmobiliario para jubilados o pensionados respecto a inmuebles única propiedad y vivienda.

27) Medida: Aporte extraordinario impuesto inmobiliario - Prórroga primera cuota

Norma: Resolución (ATER E. RÍOS) 258/2020

Descripción: Se modifica el artículo 1 de la resolución N° 221/20 ATER, referente al vencimiento de la primera cuota del aporte extraordinario, establecido por el artículo 9° de la ley N° 10806, correspondiente al periodo fiscal 2020.

26) Medida: Aporte extraordinario impuesto inmobiliario - Ingreso en dos cuotas

Norma: Resolución (ATER E. RÍOS) 221/2020

Descripción: se dispone el ingreso del aporte extraordinario establecido por el artículo 9 de la ley 10.806 del impuesto inmobiliario anual aplicable a determinado inmuebles rurales, correspondiente al periodo fiscal 2020, mediante dos (2) cuotas.

25) Medida: Exención Impuesto Inmobiliario Jubilados y Pensionados

Norma: RESOLUCIÓN (ATER E. RÍOS) 171/2020

Descripción: se extiende hasta el 31/12/2020 el beneficio de exención del impuesto inmobiliario de la única propiedad y vivienda para jubilados y pensionados.

24) Medida: Prórroga de declaraciones de agentes de información del impuesto de embarcaciones

Norma: RESOLUCIÓN (ATER E. RÍOS) 161/2020

Descripción: se modifica el artículo 26° de la resolución n° 599/19 ater, en lo referido a las fechas de vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas dgr-e09 para los agentes de información del impuesto a las embarcaciones, de los cuatrimestres enero/abril y mayo/agosto.

23) Medida: Planes de financiación - Se deja sin efecto la caducidad de pleno derecho por falta de pago

Norma: RESOLUCIÓN (ATER E. RÍOS) 143/2020

Descripción: Se deja sin efecto la caducidad de pleno derecho por falta de pago de las cuotas de marzo, abril y mayo 2020, de los planes de financiación otorgados por los regímenes establecidos por las Resoluciones 24/17 y 432/19, los cuales podrán ser abonados hasta el 28/02/2021.

22) Medida: Diferimiento del pago de impuestos y cuotas de planes de pagos

Norma: Decreto 1128/2020, Resolución 175/2020

Descripción: Se difieren hasta el 31 de diciembre de 2020 los vencimientos del pago del impuesto sobre los ingresos brutos de los períodos devengados desde julio hasta noviembre de 2020, correspondiente a los contribuyentes que tributan bajo el régimen simplificado, régimen general y aquellos que tributan bajo las normas de Convenio Multilateral con sede en la Provincia de Entre Ríos, para determinadas actividades no declaradas esenciales.

En otro orden, se deja sin efecto la caducidad por falta de pago de las cuotas con vencimiento en marzo, abril y mayo de 2020 del plan de facilidades de pago para deudas devengadas hasta el 31/12/2018 -D. (E. Ríos) 4653/2018-, las cuales se podrán abonar hasta el 28/2/2021. De igual forma, las cuotas cuyos vencimientos operen entre los meses de junio a diciembre de 2020 podrán ser abonadas hasta el 28/2/2021 y su falta de pago no producirá la caducidad del plan.

21) Medida: Emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, sanitaria y administrativa hasta el 30/6/2021

Norma: Ley N° 10.806

Descripción: Se declara el estado de emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, sanitaria, administrativa y previsional en el ámbito de la Provincia de Entre Ríos, hasta el 30 de junio de 2021, pudiendo ser prorrogable por única vez por 180 días en caso de que se mantenga dicha situación.

En materia impositiva, se establecen, durante el período que dure la presente emergencia, las siguientes modificaciones:

  • Se incrementa del 1,6% al 4% la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos para la actividad comercio mayorista de medicamentos para uso humano -art. 8 de la ley impositiva-. Asimismo, se mantendrá la alícuota del 1,6% cuando dicha actividad sea efectuada por micro o pequeños contribuyentes o cuando la misma sea efectuada por cooperativas en operaciones con sus asociados.

  • Se modifica la base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos para las entidades financieras comprendidas en la ley 21526, estableciendo que la misma estará constituida por el total de la suma del haber de las cuentas de resultados, no admitiéndose deducciones de ningún tipo.

20) Medida: Beneficios impositivos para el sector turismo, en situación crítica a raíz de la emergencia sanitaria

Norma: Ley N° 10.805, Decreto 1.222/20.

Descripción: Se declara hasta el 31 de diciembre de 2020 la emergencia del sector turístico.

Al respecto, se establece que las personas humanas o jurídicas que encuadren en las categorías de micro, pequeñas y medianas empresas, que sean declaradas en situación crítica y realicen actividades turísticas en todo el territorio de la provincia, gozarán de los siguientes beneficios, entre otros:

  • Prórroga del plazo de pago del impuesto sobre los ingresos brutos del régimen general y del régimen simplificado, locales, devengados en los meses de marzo, abril y mayo del 2020 hasta la finalización del aislamiento decretado en la Provincia. Los citados importes podrán ser abonados mediante un plan especial de pagos en hasta 12 cuotas mensuales sin interés;

  • Exención en el impuesto sobre los ingresos brutos por los meses de junio, julio y agosto del 2020;

  • Mientras dure la emergencia sanitaria, no se promoverán ni se sustanciarán ejecuciones fiscales provenientes de impuestos y tasas provinciales y sus accesorios.

19) Medida: Prórroga del Impuesto Inmobiliario Rural

Norma: RESOLUCIÓN (ATER E. RÍOS) 117/2020

Descripción: Se prorroga el anticipo anticipo 2 del Impuesto Inmobiliario Rural y Subrural, período fiscal 2020.

18) Medida: Dispensa de la asistencia a su lugar de trabajo en la Administración Tributaria

Norma: RESOLUCIÓN (ATER E. RÍOS) 113/2020, 115/2020, 118/2020 y 132/2020

Descripción: se dispensa de la asistencia a su lugar de trabajo al personal de la Administración Tributaria de Entre Ríos con prestación de servicios en la Ciudad de Paraná, salvo las afectadas a la prestación de servicios indispensables para el organismo.

17) Medida: Condiciones para la prestación de servicios en el ámbito de la ATER

Norma: RESOLUCIÓN (ATER E. RÍOS) 102/2020, 115/2020, 133/2020, 142/2020, 160/2020, 193/2020, 217/2020, 235/20, 259/20 y 44/21

Descripción: se dispensa de la asistencia a su lugar de trabajo en la Administración Tributaria a las personas de 60 años o mayores, salvo las afectadas a la prestación de servicios indispensables para el organismo.

16) Medida: Suspensión de procesos de apremios o ejecuciones fiscales.

Norma: RESOLUCIÓN (ATER E. RÍOS) 97/2020

Descripción: se prorroga por treinta día contados a partir del 1 de Junio de 2020 la suspensión de los procesos de apremios o ejecuciones fiscales en trámite.

15) Medida: Planes de financiación - Se deja sin efecto la caducidad de pleno derecho por incumplimientos de las cuotas vencidas en abril y mayo.

Norma: RESOLUCIÓN (ATER E. RÍOS) 98/2020

Descripción: Se deja sin efecto la caducidad de pleno derecho causada por incumplimientos de las cuotas con vencimientos en los meses de marzo y abril de 2020 de los planes de financiación otorgados por las R 24/17 y 432/19 de ATER.

14) Medida: Impuesto de Sellos - No aplicación de retenciones/percepciones en determinadas operaciones.

Norma: RESOLUCIÓN (ATER E. RÍOS) 92/2020

Descripción: se dispone que la obligación de actuar como agente de retención/percepción del impuesto de sellos, no regirá en aquellas operatorias de asistencia financiera para la reactivación productiva implementadas por el Consejo Federal de Inversiones, cuyos beneficiarios sean empresas del sector turismo.

13) Medida: Mantenimiento de los servicios de la Administradora Tributaria de Entre Ríos.

Norma: RESOLUCIÓN (ATER E. RÍOS) 78/2020

Descripción: Se dispone el mantenimiento de los servicios de ATER en todo el ámbito del organismo, durante el período de aislamiento preventivo, social y obligatorio.

12) Medida: Prórroga del Impuesto Inmobiliario Rural

Norma: RESOLUCIÓN (ATER E. RÍOS) 76/2020

Descripción: Se prorroga el anticipo único y anticipo 1 del Impuesto Inmobiliario Rural y Subrural, período fiscal 2020.

11) Medida: Prórroga de asueto administrativo

Norma: RESOLUCIÓN (ATER E. RÍOS) 70/2020

Descripción: Se declara inhábil, a los fines de los procedimientos administrativos, el período comprendido entre el 27 de abril y 10 de mayo de 2020, inclusive.

10) Medida: Prórroga del anticipo 3 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Convenio Multilateral

Norma: RESOLUCIÓN (ATER E. RÍOS) 62/2020

Descripción: Se prorroga el ingreso del anticipo 3- marzo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, régimen Convenio Multilateral, en concordancia con la Disposición 4/2020 de la Presidencia de la Comisión Arbitral, aplicable solo a los contribuyentes mencionados que hayan registrado en el año 2019 una base imponible total país menor o igual a $2.500.000.

09) Medida: Prórroga del 2° anticipo del impuesto inmobiliario urbano

Norma: RESOLUCIÓN (ATER E. RÍOS) 61/2020 y 77/2020

Descripción: Se prorroga el 2° anticipo del impuesto inmobiliario urbano con el descuento de “pronto pago”.

08) Medida: Prórroga en el ingreso de retenciones y/o percepciones del Impuesto de Sellos

Norma: RESOLUCIÓN (ATER E. RÍOS) 59/2020

Descripción: Se prorroga al 17/04/2020 el vencimiento que debía operar el 13/04/2020 de las retenciones y/o percepciones del Impuesto de Sellos para los Agentes comprendidos por la Resolución 17/2020 ATER.

07) Medida: Prórroga de asueto administrativo

Norma: RESOLUCIÓN (ATER E. RÍOS) 58/2020

Descripción: Se declara inhábil, a los fines de los procedimientos administrativos, el período comprendido entre el 13 y el 26 de abril de 2020.

06) Medida: Se exime a las entidades bancarias como Agentes de Retención y Percepción de Impuesto a Sellos en líneas de crédito de capital de trabajo

Norma: RESOLUCIÓN (ATER E. RÍOS) 57/2020

Descripción: Se dispone que la obligación de actuar como Agentes de Retención y/o Percepción, impuesta por el artículo 2° de la Resolución N° 17/20 ATER, no regirá para aquellas operatorias realizadas en el marco de la Comunicación “A” 6937 BCRA de fecha 19/03/2020, Punto 2, cualquiera sea la modalidad de implementación de las mismas, ni respecto de los contratos y/o instrumentos que las garanticen.

05) Medida: Medidas impositivas debido a la emergencia sanitaria en la provincia de Entre Ríos.

Norma: DECRETO PROVINCIAL 520/2020

Descripción: Se prorroga la fecha para la implementación de importes mínimos a tributar en el impuesto sobre los ingresos brutos e Impuesto al Ejercicio de Profesiones Liberales, y los parámetros del Régimen Simplificado de Ingresos Brutos.

Se prorroga la vigencia de los valores de las tasas retributivas de servicios.

Se dispone que para los contribuyentes del régimen simplificado comprendidos en la categoría A, que revistan la condición a nivel nacional de pequeño contribuyente comprendido en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente, el impuesto mensual será de $200.

También se establece que no abonarán en el período abril de 2020 el importe mensual correspondiente a los contribuyentes incluidos en las Categorías A y B del Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos.

04) Medida: Suspensión de exclusiones y recategorizaciones II.BB., extensión de la vigencia del Certificado de Libre Deuda, de los Certificados de No Retención / Percepción de II.BB. y de los beneficios de exención para el Impuesto a los Automotores, extensión del plazo para la presentación del Certificado vigente de Inscripción en el Registro Único Industrial, prórroga de obligatoriedad para los Agentes de Percepción y Retención del Impuesto a los Sellos de presentar información y suspensión de ejecuciones fiscales.

Norma: RESOLUCIÓN (ATER E. RÍOS) 55/2020

Descripción: Se suspende hasta el 30 de abril de 2020 las exclusiones y recategorizaciones de pleno derecho del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para Pequeños Contribuyentes locales de la Provincia de Entre Ríos, establecido en el Capítulo V del Título II del Código Fiscal (t.o. 2018), sustituido por Ley N° 10782.

Se extiende hasta el 30 de abril de 2020 la vigencia de los Certificados de Libre Deuda emitidos por la ATER, cuyo vencimiento original opere entre el 01 de marzo y el 29 de abril del corriente año.

Se extiende hasta el 31 de julio de 2020 la vigencia de los Certificados de No Retención / Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos previstos en los artículos 22° y 62°, respectivamente, de la Resolución N° 319/16 ATER y sus modificatorias, cuyo vencimiento original opere entre el 01 de marzo y el 30 de julio del corriente año.

Se extiende hasta el 31 de julio de 2020 la vigencia de los beneficios de exención para el Impuesto a los Automotores - Artículo 283°, incisos i) y n), del Código Fiscal (t.o. 2018), y sus respectivas normas reglamentarias -, cuyos vencimientos operen entre el 01 de marzo y el 30 de julio del corriente año.

Se extiende hasta el 31 de agosto de 2020 la vigencia de los beneficios de exención para el impuesto Inmobiliario - Artículo 150°, inciso q), del Código Fiscal (t.o. 2018), reglamentado por la Resolución N° 352/2016 ATER y modificatorias-, cuyos vencimientos operen entre el 01 de marzo y el 30 de agosto del corriente año.

Se extiende hasta el 31 de julio de 2020, el plazo previsto en el artículo 5° de la Resolución N° 6/2018 ATER y sus modificatorias, para la presentación del Certificado vigente de Inscripción en el Registro Único Industrial de la Provincia de Entre Ríos emitido por la Dirección General de Industrias y Parques Industriales o su equivalente.

Se prorroga hasta el 01 de junio de 2020 la obligatoriedad para los Agentes de Percepción y Retención del Impuesto a los Sellos la presentación de la información donde se detallan los actos, contratos u operaciones establecida en el artículo 27° de la Resolución N° 17/20 ATER.

Se suspende por el plazo de noventa (90) días el inicio de nuevas ejecuciones fiscales.

Se instruye a los Procuradores Fiscales, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ATER, a solicitar la suspensión, por el plazo de sesenta (60) días, de los procesos de apremios o ejecuciones fiscales en trámite.

03) Medida: Prórroga de asueto administrativo

Norma: RESOLUCIÓN (ATER E. RÍOS) 54/2020

Descripción: Se prorroga la Resolución N° 51/20 ATER hasta el 12 de abril de 2020, inclusive.

02) Medida: Asueto administrativo

Norma: RESOLUCIÓN (ATER E. RÍOS) 51/2020

Descripción: Se declaran inhábiles, quedando suspendidos los plazos administrativos, los días comprendidos entre el 17 y 31 de marzo de 2020

01) Medida: Asueto administrativo

Norma: DECRETO PROVINCIAL 368/2020

Descripción: Se declara asueto administrativo en el ámbito de la Administración Pública Provincial hasta el 31 de marzo de 2020, quedando suspendidos los plazos administrativos.

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