Presidencia de la Nación

COVID-19: Medidas tributarias provinciales - Córdoba


38) Medida: Prórroga de beneficios de diferimientos y/o exención en ingresos brutos, inmobiliario y automotor para determinadas actividades

Norma: Decreto 976/21

Descripción: Se establece prorrogar para determinadas actividades los distintos beneficios fiscales de diferimiento y/o exención, entre los cuales destacamos:

  • Se extiende, hasta el 30/11/2021 inclusive, la exención en el pago del impuesto sobre los ingresos brutos a los sujetos que desarrollen, dentro del ámbito provincial, la actividad de hospedaje o alojamiento (Códigos NAES 551021, 551022, 551023, 551090 y 552000).

  • Se extiende, hasta el 30/11/2021 inclusive, la exención en el pago del impuesto sobre los ingresos brutos para las actividades de turismo (Códigos NAES: 492180, 791101, 791102, 791201, 791202, 791901 y 791909).

  • Se prorroga, hasta el 30/11/2021 inclusive, la exención del pago del impuesto sobre los ingresos brutos a los sujetos que desarrollen y/o exploten determinadas actividades turísticas, culturales y de esparcimiento.

  • Se exime del pago del impuesto sobre los ingresos brutos, por los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1/9/2021 y hasta el día 30/11/2021, a los sujetos que desarrollen la actividad de “Servicios de “fast food” y locales de venta de comidas y bebidas al paso (Código NAES: 561013).

  • Se prorroga al 30/11/2021 el diferimiento de las cuotas con vencimiento en los meses de marzo de 2020 a enero de 2021 del impuesto inmobiliario y de las cuotas con vencimiento en los meses de marzo de 2020 a abril de 2021 del impuesto automotor para la actividad de turismo (Código NAES: 492180).

37) Medida: Ayuda económica para contribuyentes afectados por la pandemia

Norma: Decreto 506/21

Descripción: Se incorpora a las agencias de viajes y al transporte especial como rubros alcanzados para el otorgamiento de las ayudas directas a la comunidad, en el marco de la emergencia sanitaria producida por el coronavirus, dispuesta por el decreto provincial 469/2021.

36) Medida: Se consideran exentas del pago del impuesto sobre los ingresos brutos las actividades de enseñanza de cursos relacionados con informática, terciaria, para adultos, excepto discapacitados, y servicios de enseñanza

Norma: Resolución Normativa 77/21

Descripción: Se consideran exentas del pago del impuesto sobre los ingresos brutos aquellos contribuyentes que se encuentren inscriptos en los siguientes códigos de actividad:

854920 - “Enseñanza de cursos relacionados con informática”,
853100 - “Enseñanza terciaria”,
854930 - “Enseñanza para adultos, excepto discapacitados”, y
854990 - “Servicios de enseñanza n.c.p.”.

35) Medida: Ayuda económica para contribuyentes afectados por la pandemia

Norma: Decreto 469/21

Descripción: El Poder Ejecutivo de Córdoba aprueba una ayuda económica no reintegrable de destino libre, a otorgarse por única vez, ante la disminución de ingresos en el marco de la restricción de actividades, ocasionada por el COVID-19.

Al respecto, quedan alcanzados por la ayuda económica los monotributistas y los responsables inscriptos que desarrollen las actividades de bares, confiterías y restaurantes; salones de fiesta y discotecas; gimnasios, natatorios y canchas; escuelas de danza, canto y teatro; enseñanza de gimnasia, deportes y actividades físicas; academias de idioma; cines, autocines y centros culturales; y centros de formación profesional y academias de oficios.

Destacamos que las solicitudes de las ayudas mencionadas podrán ser tramitadas hasta el 30 de junio de 2021.

34) Medida: Prórroga de la exención en ingresos brutos para las actividades turísticas, culturales y de esparcimiento

Norma: Decreto 470/21

Descripción: Se prorroga hasta el 31/8/2021, inclusive, la exención del pago del impuesto sobre los ingresos brutos a los sujetos que desarrollen y/o exploten determinadas actividades turísticas, culturales y de esparcimiento en el ámbito de la Provincia de Córdoba -D. (Cba.) 614/2020-.

33) Medida: Prórroga de la exención en ingresos brutos y diferimiento del pago del impuesto inmobiliario y a los automotores para las actividades de turismo

Norma: Decreto 464/21

Descripción: Se extiende hasta el 31/8/2021 inclusive la exención en el pago del impuesto sobre los ingresos brutos para las actividades de turismo (Códigos NAES: 492180, 791101, 791102, 791201, 791202, 791901 y 791909).

Por otra parte, se extiende hasta el 30/9/2021 el diferimiento del pago del impuesto inmobiliario y del impuesto a la propiedad automotor, exclusivamente para las actividades de turismo, respecto del pago de las cuotas no abonadas y cuyos vencimientos operaron entre los meses de marzo de 2020 y enero de 2021.

Además, se difiere hasta el 30/9/2021 el pago del impuesto a la propiedad automotor exclusivamente para las actividades de turismo, respecto del pago de las cuotas no abonadas y cuyos vencimientos operaron entre los meses de febrero y abril de 2021, correspondientes a la anualidad 2021.

32) Medida: Exención en ingresos brutos para prestación de servicios asistenciales de salud privados de atención prioritaria a pacientes con Covid-19

Norma: Decreto 505/2021

Descripción: Se exime del pago del impuesto sobre los ingresos brutos, por los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1/5/2021 y hasta el día 31/8/2021, a los sujetos que desarrollen la actividad de prestación de servicios asistenciales de salud privados (clínicas, hospitales y sanatorios), que hayan suscripto con el Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba contratos y/o convenios para la atención prioritaria de pacientes afectados por Coronavirus (COVID-19).

Dicho beneficio resultará de aplicación, exclusivamente, con relación a los ingresos provenientes del desarrollo de la actividad: “Servicios de internación excepto instituciones relacionadas con la salud mental (Código NAES 861010)”.

31) Medida: Exención del pago del impuesto sobre los ingresos brutos para la actividad de explotación de centros comerciales y/o shoppings durante el mes de junio

Norma: Decreto 617/2021

Descripción: Se exime del pago del impuesto sobre los ingresos brutos, por los hechos imponibles que se perfeccionen durante el mes de junio de 2021, a los sujetos que desarrollen en el ámbito de la Provincia de Córdoba la actividad “Explotación de centros comerciales y/o shoppings”, incluida en el Código NAES: 681098.

Además, se establece que los contribuyentes que resulten beneficiados quedarán excluidos de los padrones de sujetos pasibles del “Régimen Especial de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos - SIRCREB” por el mes de julio.

30) Medida: Prórroga de la exención en el impuesto de sellos para determinados instrumentos

Norma: Resolución 114/2021

Descripción: Se extiende hasta el 30/9/2021 la exención del impuesto de sellos aplicable a los actos, contratos y/o instrumentos celebrados en la Provincia de Córdoba, que se encuentren destinados o afectados al desarrollo, cumplimiento y ejecución de los distintos programas, acciones y/o medidas que instrumente el Poder Ejecutivo, en el marco de la emergencia sanitaria -D. (Cba.) 217/2020-.

También se extiende hasta la referida fecha la exención aplicable sobre los actos, contratos y/o instrumentos que realicen las instituciones financieras con motivo del otorgamiento, renovación, cancelación y refinanciación de préstamos destinados a empresas mipymes -D. (Cba.) 252/2020-.

29) Medida: Prórroga del receso administrativo

Norma: Decreto Provincial 888/2020

Descripción: Se prorroga, hasta el 31/01/2021 inclusive, el receso administrativo en el ámbito de la Administración Pública Provincial no financiera centralizada y descentralizada -D. (Cba.) 195/2020, D. (Cba.) 235/2020, D. (Cba.) 245/2020, D. (Cba.) 280/2020, 323/2020, 370/2020, 405/2020, 469/2020, 520/2020, 538/2020, 596/2020, 621/2020, 673/2020, 714/2020, 731/20, 794/20 y 848/2020.

28) Medida: Extensión de la exención en ingresos brutos para las actividades de hospedaje y alojamiento

Norma: Decreto Provincial 870/2020

Descripción: Se extiende, hasta el 31/8/2021, inclusive, la exención en el pago del impuesto sobre los ingresos brutos a los sujetos que desarrollen, dentro del ámbito provincial, la actividad de hospedaje o alojamiento (Códigos NAES 551021, 551022, 551023, 551090 y 552000)

27) Medida: Prórroga del receso administrativo

Norma: Decreto Provincial 848/2020

Descripción: Se prorroga, hasta el 20/12/2020 inclusive, el receso administrativo en el ámbito de la Administración Pública Provincial no financiera centralizada y descentralizada -D. (Cba.) 195/2020, D. (Cba.) 235/2020, D. (Cba.) 245/2020, D. (Cba.) 280/2020, 323/2020, 370/2020, 405/2020, 469/2020, 520/2020, 538/2020, 596/2020, 621/2020, 673/2020, 714/2020, 731/20 y 794/20.

26) Medida: Prórroga del receso administrativo

Norma: Decreto Provincial 794/2020

Descripción: Se prorroga, hasta el 29/11/2020 inclusive, el receso administrativo en el ámbito de la Administración Pública Provincial no financiera centralizada y descentralizada -D. (Cba.) 195/2020, D. (Cba.) 235/2020, D. (Cba.) 245/2020, D. (Cba.) 280/2020, 323/2020, 370/2020, 405/2020, 469/2020, 520/2020, 538/2020, 596/2020, 621/2020, 673/2020, 714/2020 y 731/20.

25) Medida: Prórroga del receso administrativo

Norma: Decreto Provincial 731/2020

Descripción: Se prorroga, hasta el 08/11/2020 inclusive, el receso administrativo en el ámbito de la Administración Pública Provincial no financiera centralizada y descentralizada -D. (Cba.) 195/2020, D. (Cba.) 235/2020, D. (Cba.) 245/2020, D. (Cba.) 280/2020, 323/2020, 370/2020, 405/2020, 469/2020, 520/2020, 538/2020, 596/2020, 621/2020, 673/2020 y 714/2020.

24) Medida: Prórroga del receso administrativo

Norma: Decreto Provincial 714/2020

Descripción: Se prorroga, hasta el 25/10/2020 inclusive, el receso administrativo en el ámbito de la Administración Pública Provincial no financiera centralizada y descentralizada -D. (Cba.) 195/2020, D. (Cba.) 235/2020, D. (Cba.) 245/2020, D. (Cba.) 280/2020, 323/2020, 370/2020, 405/2020, 469/2020, 520/2020, 538/2020, 596/2020, 621/2020 y 673/2020.

23) Medida: Excepción de presentar la declaración jurada por parte de los agentes de percepción por áreas comerciales no convencionales

Norma: Resolución Normativa (DGR CBA.) 67/20

Descripción: Se exceptúa de la obligación formal de realizar la presentación de la declaración jurada correspondiente al régimen de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos por áreas comerciales no convencionales (ferias, mercado o similares) -R. (SIP Cba.) 1/2019, art. 31-, cuando no hubieran tenido operación alguna sujeta a percepción en la quincena a informar.

22) Medida: Prórroga del receso administrativo

Norma: Decreto Provincial 673/2020

Descripción: Se prorroga, hasta el 11/10/2020 inclusive, el receso administrativo en el ámbito de la Administración Pública Provincial no financiera centralizada y descentralizada -D. (Cba.) 195/2020, D. (Cba.) 235/2020, D. (Cba.) 245/2020, D. (Cba.) 280/2020, 323/2020, 370/2020, 405/2020, 469/2020, 520/2020, 538/2020, 596/2020 y 673/2020.

21) Medida: Prórroga del receso administrativo

Norma: Decreto Provincial 621/2020

Descripción: Se prorroga, hasta el 20/9/2020 inclusive, el receso administrativo en el ámbito de la Administración Pública Provincial no financiera centralizada y descentralizada -D. (Cba.) 195/2020, D. (Cba.) 235/2020, D. (Cba.) 245/2020, D. (Cba.) 280/2020, 323/2020, 370/2020, 405/2020, 469/2020, 520/2020, 538/2020 y 596/2020.

20) Medida: Exención en ingresos brutos para actividades turísticas, culturales y de esparcimiento

Norma: Decreto Provincial 614/2020

Descripción: Se establece que, desde el 1/8/2020 y hasta el 30/4/2021, inclusive, estarán exentos del pago del impuesto sobre los ingresos brutos los sujetos que desarrollen y/o exploten, en el ámbito de la Provincia de Córdoba, los siguientes servicios:

  • Hospedaje o alojamiento (Códigos NAES: 551021, 551022, 551023, 551090, 551010 y 552000);

  • Servicio de transporte automotor turístico de pasajeros (Código NAES: 492180);

  • Servicios mayoristas y/o minoristas de agencias de viajes (Códigos NAES: 791101, 791102, 791201 y 791202);

  • Alquiler de automóviles sin conductor (Código NAES: 771110);

  • Servicios de turismo aventura (Código NAES: 791901);

  • Servicios complementarios de apoyo turístico n.c.p. (Código NAES: 791909);

  • Servicios de organización de convenciones y exposiciones comerciales, excepto culturales y deportivos (Código NAES: 823000);

  • Servicios de espectáculos artísticos n.c.p. (Código NAES: 900091);

  • Servicios de museos y preservación de lugares y edificios históricos (Código NAES: 910200):

  • Servicios de jardines botánicos, zoológicos y de parques nacionales (Código NAES: 910300);

  • Servicios culturales n.c.p. (Código NAES: 910900);

  • Servicios de parques de diversiones y parques temáticos (Código NAES: 939010);

  • Servicios de entretenimiento n.c.p. (Código NAES: 939090);

  • Exhibición de filmes y videocintas (Código NAES: 591300); y

  • Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares (Código NAES: 681010).

El beneficio de exención resultará de aplicación, exclusivamente, en relación con los ingresos que se obtengan por el desarrollo de las citadas actividades cualquiera fuere el origen de los mismos.

Los contribuyentes beneficiados también quedarán excluidos como sujetos pasibles de los regímenes de retención, percepción y/o recaudación, cuando tengan como única actividad alguna de las detalladas anteriormente y en caso de poseer más de una actividad económica alcanzada por el impuesto, la exclusión resultará procedente en la medida que posea como actividad principal alguna de ellas.

19) Medida: Prórroga del receso administrativo

Norma: Decreto Provincial 596/2020

Descripción: Se prorroga, hasta el 30/8/2020 inclusive, el receso administrativo en el ámbito de la Administración Pública Provincial no financiera centralizada y descentralizada -D. (Cba.) 195/2020, D. (Cba.) 235/2020, D. (Cba.) 245/2020, D. (Cba.) 280/2020, 323/2020, 370/2020, 405/2020, 469/2020, 520/2020 y 538/2020.

18) Medida: Reglamentación de las verificaciones y/o fiscalizaciones a distancia

Norma: RN 65/2020

Descripción: se reglamenta el procedimiento de verificación y/o fiscalización bajo la modalidad a distancia a través de medios y/o plataformas tecnológicas de comunicación y/o información.

Al respecto, la Dirección General de Rentas notificará a través del domicilio fiscal electrónico de los contribuyentes, responsables y/o terceros que se encuentren involucrados en procesos de verificación y/o fiscalización, la citación a comparecencia ante el órgano fiscal, a través de la modalidad a distancia por medio de una videoconferencia a realizar mediante la plataforma de Microsoft Teams, y/o excepcionalmente la que establezca para el caso concreto, siempre y cuando la plataforma elegida posea las condiciones de seguridad exigidas.

17) Medida: No exigibilidad del importe mínimo mensual de ingresos brutos y diferimiento del pago del impuesto inmobiliario y a los automotores para las actividades no esenciales

Norma: Decreto Provincial 522/2020, Resolución Normativa 64/2020.

Descripción: Se establece la no exigibilidad del pago del importe mínimo mensual del impuesto sobre los ingresos brutos para los contribuyentes del régimen general del mismo, correspondiente a las mensualidades de julio a diciembre del año 2020.

Se dispone el diferimiento del pago del impuesto inmobiliario y del impuesto a la propiedad automotor para aquellos inmuebles y/o vehículos automotores que se encuentren destinados o afectados directamente al funcionamiento y/o ejecución de aquellas actividades económicas no declaradas esenciales.

Al respecto, el diferimiento comprenderá al pago de las cuotas no abonadas y cuyos vencimientos operaron entre los meses de marzo y julio de 2020 de los referidos impuestos y, asimismo, para las cuotas por vencer correspondientes a la presente anualidad.

El monto total diferido no devengará intereses y el importe de cada una de las cuotas diferidas deberá cancelarse como fecha límite hasta el día 31/3/2021.

16) Medida: Prórroga del receso administrativo

Norma: Decreto Provincial 520/2020

Descripción: Se prorroga, hasta el 02/8/2020 inclusive, el receso administrativo en el ámbito de la Administración Pública Provincial no financiera centralizada y descentralizada -D. (Cba.) 195/2020, D. (Cba.) 235/2020, D. (Cba.) 245/2020, D. (Cba.) 280/2020, 323/2020, 370/2020, 405/2020 y 469/2020.

15) Medida: Habilitación de verificaciones y/o fiscalizaciones a distancia

Norma: Decreto 505/2020

Descripción: Se autoriza a la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba a realizar procedimientos de verificación y/o fiscalización, en forma válida, bajo la modalidad a distancia a través de medios y/o plataformas tecnológicas de comunicación y/o de información, con los mismos requisitos, alcances y/o efectos jurídicos que los previstos normativamente para la modalidad presencial.

La utilización de esta modalidad se producirá cuando lo determine la Dirección, previa conformidad del contribuyente, responsable y/o tercero que se encuentre bajo verificación, fiscalización y/o requerimiento, en relación con su uso y con la fecha y hora de su desarrollo

14) Medida: Prórroga de la exención en el impuesto de sellos para determinados instrumentos

Norma: Resolución (MF) 93/2020

Descripción: Se extiende hasta el 31/12/2020 la exención del impuesto de sellos aplicable a los actos, contratos y/o instrumentos celebrados en la Provincia de Córdoba, que se encuentren destinados o afectados al desarrollo, cumplimiento y ejecución de los distintos programas, acciones y/o medidas que instrumente el Poder Ejecutivo, en el marco de la emergencia sanitaria -D. (Cba) 217/2020-.

También se extiende hasta la referida fecha la exención aplicable sobre los actos, contratos y/o instrumentos que realicen las instituciones financieras con motivo del otorgamiento, renovación, cancelación y refinanciación de préstamos destinados a empresas mipymes -D. (Cba.) 252/2020-.

13) Medida: Licencia para la administración pública y medidas de distanciamiento social

Norma: Decreto 469/2020

Descripción: Se prorroga, hasta el 17/7/2020 inclusive, el receso administrativo en el ámbito de la Administración Pública Provincial no financiera centralizada y descentralizada.

Asimismo, la Provincia adhiere a las disposiciones del decreto 576/2020 sobre distanciamiento social obligatorio y se establecen diversas medidas sanitarias referidas al ingreso de personas, vehículos portantes y camiones al territorio provincial, prohibición de determinados eventos y cumplimiento de protocolos.

12) Medida: Prórroga del plazo para la presentación de declaraciones juradas informativas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos

Norma: Resolución General 2179/2020

Descripción: se consideran presentadas en término -en forma excepcional- las declaraciones juradas informativas anuales del impuesto sobre los ingresos brutos previstas en los artículos 318, 334 y 350 de la resolución normativa 1/2017 y sus modificatorias correspondiente a la anualidad 2019, como así también las declaraciones juradas mensuales de los agentes de información alcanzados por el régimen dispuesto por la resolución 7/2017 de la Secretaría de Ingresos Públicos para los periodos febrero, marzo y abril del 2020, cuyas presentaciones se efectivicen hasta el 30 de junio de 2020 inclusive.

11) Medida: Prórroga de receso administrativo

Norma: Decreto Provincial 405/2020

Descripción: Se prorroga, hasta el 28/6/2020 inclusive, el receso administrativo en el ámbito de la Administración Pública Provincial no financiera centralizada y descentralizada -D. (Cba.) 195/2020, D. (Cba.) 235/2020, D. (Cba.) 245/2020, D. (Cba.) 280/2020, 323/2020 y 370/2020.

10) Medida: Prórroga de receso administrativo

Norma: Decreto Provincial 370/2020

Descripción: Se prorroga, hasta el 7/6/2020 inclusive, el receso administrativo en el ámbito de la Administración Pública Provincial no financiera centralizada y descentralizada -D. (Cba.) 195/2020, D. (Cba.) 235/2020, D. (Cba.) 245/2020, D. (Cba.) 280/2020 y 323/2020.

09) Medida: Exclusión del régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos sobre acreditaciones bancarias

Norma: R (Min. Finanzas) 6/2020

Descripción: Se excluye del régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos sobre acreditaciones bancarias -Tít. II del Libro III del D. (Cba.) 1205/2015- a los importes que se acrediten en concepto de Asignación Universal por Hijo (AUH), Ingresos Familiar de Emergencia (IFE) y aquellas prestaciones monetarias no contributivas de carácter excepcional que en el futuro se dispongan en el marco de la emergencia sanitaria.

08) Medida: Títulos de deuda para el pago de proveedores y contratistas del Estado

Norma: Ley N° 10.691, Decreto N° 279, Decreto N° 301, RN (DGR Cba.) 63/2020

Descripción: Se faculta al Poder Ejecutivo Provincial a crear un Programa Global de Emisión de Títulos de Deuda, cuyo destino será la cancelación de obligaciones contraídas hasta el 29 de febrero de 2020 con proveedores y contratistas del sector público provincial no financiero.

Se faculta al Poder Ejecutivo Provincial a definir los términos y condiciones de los mismos, en cuanto a plazos, garantías, amortización de capital, período de gracia, pago de los servicios de deuda, tasa de interés, modalidad de cálculo, ley aplicable y jurisdicción.

Los títulos de deuda podrán ser utilizados por sus beneficiarios o tenedores legitimados para abonar sus obligaciones tributarias adeudadas a la Provincia, incluso las obligaciones correspondientes en su carácter de agentes de retención, percepción y/o recaudación de los distintos tributos establecidos por el Código Tributario Provincial; multas en carácter de contribuyentes y/o responsables de los distintos tributos; y demás acreencias no tributarias y/o recursos cuya recaudación se encuentre a cargo de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba.

En todos los casos, los conceptos mencionados precedentemente podrán ser cancelados cualquiera sea el estado en que se encuentren los mismos y cuyo vencimiento haya operado hasta el día 29 de febrero de 2020, inclusive.

Los referidos títulos de deuda podrán ser utilizados por sus beneficiarios o tenedores para el pago de anticipos de planes de facilidades de pago que el contribuyente y/o responsable consolide para la regularización de tributos, sus accesorios, multas y/u otros recursos cuya recaudación y/o administración sean conferidos a la Dirección General de Rentas.

07) Medida: Prórroga de receso administrativo

Norma: Decreto Provincial 280/2020

Descripción: Se prorroga, hasta el 10/5/2020 inclusive, el receso administrativo en el ámbito de la Administración Pública Provincial no financiera centralizada y descentralizada -D. (Cba.) 195/2020, D. (Cba.) 235/2020, D. (Cba.) 245/2020.

06) Medida: Eximición pago Impuesto de Sellos a MiPymes

Norma: Decreto Provincial 252/2020

Descripción: Se exime del pago del Impuesto de Sellos a los actos, contratos y/o instrumentos que realicen las instituciones financieras comprendidas en la Ley N° 21.526 y sus modificatorias, en la Provincia de Córdoba, con motivo del otorgamiento, renovación, cancelación y refinanciación de préstamos destinados a empresas "MiPymes" (micro, pequeñas y medianas empresas) - en el marco de los programas, acciones y/o medidas que se instrumenten, por la emergencia sanitaria dispuesta por el COVID-19-, incluyendo las garantías que a tales efectos se constituyan.

Los sujetos que revistan la condición de micro, pequeñas y medianas empresas deberán poseer el "Certificado MiPymes" vigentes al momento de la solicitud del préstamo.

Las disposiciones establecidas en el presente Decreto tendrán vigencia para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de la fecha del presente y hasta el día 30 de junio de 2020, quedando facultado el Ministerio de Finanzas a prorrogar dicha fecha, conforme a las instrucciones que al respecto imparta el titular del Poder Ejecutivo.

05) Medida: Prórroga para la presentación y pago del anticipo 3/2020 del impuesto sobre los Ingresos Brutos

Norma: Resolución (DGR Cba.) 2178/2020

Descripción: Se prorroga excepcionalmente la presentación y el pago del anticipo marzo de 2020 de los contribuyentes locales del impuesto sobre los Ingresos Brutos que hayan registrado en el año 2019 ingresos totales atribuibles a todas las actividades desarrolladas, incluyendo exentas y/o no gravadas, menores o iguales a $ 2.500.000.

La presentación y el pago se podrán realizar entre los días 27 y 28 de abril de 2020, dependiendo del número de la CUIT del contribuyente.

04) Medida: Inscripción de agentes al régimen de retención de ingresos brutos sobre servicios de gestión o procesamiento, agregación o agrupación de pagos por cuenta y orden de terceros.

Norma: Decreto Provincial 217/2020

Descripción: Se dispone la exención del pago del impuesto de sellos, en relación con los actos, contratos y/o instrumentos celebrados en la Provincia de Córdoba, que se encuentren destinados o afectados al desarrollo, cumplimiento y ejecución de los distintos programas, acciones y/o medidas que instrumente el Poder Ejecutivo, en el marco de la emergencia sanitaria.

03) Medida: Prórroga de receso administrativo

Norma: Decreto Provincial 245/2020

Descripción: Se prorroga, hasta el 26/4/2020 inclusive, el receso administrativo en el ámbito de la Administración Pública Provincial no financiera centralizada y descentralizada -D. (Cba.) 195/2020 y D. (Cba.) 235/2020-.

02) Medida: Prórroga de receso administrativo

Norma: Decreto Provincial 235/2020

Descripción: Se prorroga, hasta el 12/2/2020, inclusive, el receso administrativo en el ámbito de la Administración Pública Provincial no financiera centralizada y descentralizada -D. (Cba.) 195/2020-.

01) Medida: Receso administrativo

Norma: Decreto Provincial 195/2020

Descripción: Se dispone receso administrativo durante el lapso comprendido entre las 14 horas del 17/3/2020 y hasta el día 31/3/2020 incluido, en el ámbito de la Administración Pública Provincial no financiera centralizada y descentralizada.

Régimen de facilidades de pago

Norma: Decreto 459/2022

Se establece un régimen excepcional de facilidades de pago para la cancelación de tributos, sus actualizaciones, recargos, intereses, multas y/u otros recursos, por cuyos conceptos existan deudas con el Fisco provincial, devengados al día 31 de diciembre de 2021. Se podrán incluir en el presente régimen deudas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Inmobiliario, de Sellos, Automotor, Embarcaciones, Tasas retributivas de servicios, excepto Tasa de justicia,, multas provenientes de infracciones al régimen de agentes de información, multas que correspondan a los agentes de retención, percepción y/o recaudación, y multas que correspondan a los responsables sustitutos por la omisión de ingresar los importes de su actuación en tal carácter. Las deudas incluidas en el presente régimen se podrán regularizar en hasta 36 cuotas y los contribuyentes podrán acceder al régimen hasta el día 30 de septiembre de 2022.

Activar: 
0
Scroll hacia arriba