Presidencia de la Nación

Ley 27.653. Ley de alivio fiscal para fortalecer la salida económica y social a la pandemia generada por el COVID-19


  • Se condonan las deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social vencidas al 31/8/2021 para las entidades sin fines de lucro. En el caso de las micro y pequeñas empresas, personas humanas y sucesiones indivisas consideradas pequeños contribuyentes, y los monotributistas, se condonan deudas inferiores a $ 100.000.

  • Se establece la rehabilitación de planes caducos formulados en el marco de la moratoria aprobada por la ley de solidaridad social y reactivación productiva y cuya caducidad hubiera operado hasta el 31/8/2021.

  • Ampliación de la moratoria aprobada por la ley 27541. Se amplía la moratoria, incluyendo deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social vencidas hasta el 31/8/2021 inclusive. Además, se condonan los intereses resarcitorios y/o punitorios con determinados límites según el tipo de contribuyente.

  • Se establecen los siguientes beneficios para los contribuyentes cumplidores según la condición tributaria que revistan:

Monotributistas: se los eximen del componente impositivo por 6 a 2 meses según la categoría, siempre que la dispensa no supere los $ 25.000.

Personas humanas y sucesiones indivisas inscriptas en ganancias: podrán deducir, por un período fiscal, de sus ganancias netas un importe adicional equivalente al 50% del monto del mínimo no imponible. El presente beneficio no alcanza a los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados.

Micro y pequeñas empresas inscriptas en ganancias podrán optar por practicar la amortización acelerada para las inversiones efectivizadas hasta el 31/12/2022 en bienes muebles amortizables y en obras de infraestructuras.

A través de la RG 5181/22 la AFIP extiende los siguientes plazos relacionados con la moratoria y el alivio fiscal:

  • Moratoria: hasta el 29 de abril se prorroga el plazo de adhesión.

  • Condonación de deudas: desde el 1 de abril al 18 de abril se podrá realizar la solicitud para acceder a la condonación de deudas vencidas al 31/8/2021;

  • Contribuyentes cumplidores: se podrá acceder a solicitar los beneficios para contribuyentes cumplidores o efectuar el planteo de disconformidad hasta el 18 de abril.

Norma: RG 5181/22
B.O: 01/04/2022

Norma: Ley 27.653
B.O: 11/11/2021

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