Presidencia de la Nación

Oficina Nacional de Presupuesto


Objetivos

Consultá el organigrama

  • Participar en la formulación de los aspectos presupuestarios de la política financiera que, para el Sector Público Nacional, elabore el órgano coordinador de los sistemas de administración financiera.
  • Formular y proponer al órgano coordinador de los sistemas de administración financiera los lineamientos para la elaboración de los presupuestos del Sector Público Nacional.
  • Dictar las normas técnicas para la formulación, programación de la ejecución, modificaciones y evaluación de los presupuestos de la Administración Nacional.
  • Dictar las normas técnicas para la formulación y evaluación de los presupuestos de las empresas y sociedades del Estado.
  • Analizar los anteproyectos de presupuesto de los organismos que integran la Administración Nacional y proponer los ajustes que considere necesarios.
  • Analizar los proyectos de presupuesto de las Empresas y Sociedades del Estado y presentar los respectivos informes a consideración del Poder Ejecutivo Nacional.
  • Preparar el Proyecto de Ley de Presupuesto General y fundamentar su contenido.
  • Aprobar conjuntamente con la Tesorería General, la programación de la ejecución del presupuesto de la Administración Nacional, preparada por las jurisdicciones y entidades que la componen.
  • Asesorar, en materia presupuestaria, a todos los organismos del Sector Público Nacional regidos por la Ley 24.156 y difundir los criterios básicos para un sistema presupuestario compatible a nivel de provincias y municipalidades.
  • Coordinar los procesos de ejecución presupuestaria de la Administración Nacional e intervenir en los ajustes y modificaciones a los presupuestos, de acuerdo a las atribuciones que le fije la reglamentación.
  • Evaluar la ejecución de los presupuestos, aplicando las normas y criterios establecidos por la Ley Nº 24.156, su reglamentación y las normas técnicas respectivas.
  • Las demás que le confiera la Ley Nº 24.156 y su reglamento.

Competencias de acuerdo con la Ley Nº 24.156.

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