Presidencia de la Nación

Autoridad de Aplicación


Descripción de su alcance

El examen de la evolución de la legislación de la promoción industrial demuestra que la Autoridad de Aplicación, en su origen, se encontraba conformada por un plexo de facultades cuyo ejercicio era confiado a un único ente, en forma exclusiva y excluyente, y si bien se presentaban casos en que la competencia era compartida (Leyes Nros. 22.021 y sus modificaciones y 22.973), se preveían sistemas que unificaban la decisión en una sola cabeza, por caso, en razón del monto del proyecto.

De ese esquema primigenio de facultades múltiples y decisiones centralizadas, previsto en las normas de creación de los distintos regímenes, resultaban las siguientes atribuciones:

  1. Evaluación de los proyectos y peticiones presentadas por los administrados.
  2. Reglamentación de los procedimientos a observar para los actos precedentes.
  3. Concesión o rechazo de los beneficios solicitados.
  4. Control del ejercicio de los derechos otorgados y del cumplimiento de las obligaciones asumidas por los promocionados.
  5. Interpretación, con carácter obligatorio y general, de las normas que rigen los incentivos.
  6. Modificación, extinción o decaimiento de beneficios acordados.
  7. Facultades sancionatorias.

Normativa referida a Promoción Industrial

El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 435/90, modificado por su similar N° 612/90, dispuso que la Secretaría de Ingresos Públicos debía ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de los regímenes de Promoción Industrial instituidos por las Leyes Nros. 21.608, 22.021 y sus modificatorias y 19.640.

Luego el Decreto (PEN) N° 850/90, modificado por el N° 1340/90, restituyó a los Gobiernos Provinciales involucrados en la Ley N° 22.021 las facultades de Autoridad de Aplicación, reservando para la entonces Subsecretaría de Finanzas Públicas la del control de la correcta utilización de los beneficios otorgados a las empresas promovidas.

Es del caso señalar que en los proyectos industriales promovidos bajo la Ley N° 22.021 y sus modificatorias, la Secretaría de Ingresos Públicos actúa como Autoridad de Aplicación en forma concurrente con los Gobiernos Provinciales (Dictamen N° 88 del 13/04/92 de la Procuración del Tesoro de la Nación).

Mediante el Decreto N° 174/18, se le asigna a la Subsecretaría de Política Tributaria responsabilidad directa en los aspectos tributarios y en los fines extrafiscales que se persiguen a través de los regímenes de promoción económica.

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