Cheque electrónico (echeq)
Podrán emplearse medios electrónicos para su libramiento, aval, circulación y presentación al cobro.
El requisito de la firma quedará satisfecho si se utiliza cualquier método electrónico que asegure la exteriorización de la voluntad del librador y la integridad del instrumento, la confiabilidad de la operación de emisión y su autenticación en su conjunto, siempre y cuando el mismo haya sido previamente aceptado por el titular de la cuenta corriente mediante la suscripción de un acuerdo que establezca que no podrá desconocer las órdenes cursadas conforme dicho mecanismo y que las asumirá como propias.