Presidencia de la Nación

Objetivos


El Decreto 231/2015 crea la Subsecretaría de Infraestructura Energética dentro del ámbito de la Secretaría de Planeamiento Energético Estratégico. La norma establece los siguientes objetivos:

  1. Promover el desarrollo de proyectos de infraestructura energética que resulten comprendidos en el ámbito de competencia del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
  2. Intervenir en la definición e implementación de los procesos necesarios para el desarrollo y la ejecución de proyectos energéticos a ser determinados por el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
  3. Participar en la ejecución de planes y proyectos de infraestructura en materia de energía incluyendo el control de presupuestos y plazos establecidos en los contratos, de condiciones de calidad y seguridad requeridas y de cuidado del medio ambiente.
  4. Intervenir en el control de gestión, identificando desvíos y promoviendo la adopción de medidas correctivas, produciendo los reportes correspondientes.
  5. Coordinar las relaciones institucionales con empresas, cámaras, gremios y todo otro sector o entidad relacionados con la ejecución de infraestructura energética.
  6. Proveer soporte a otros organismos del Estado Nacional, Provincias y Municipios coordinando las acciones tendientes a la mejor ejecución de los proyectos de infraestructura energéticos a su cargo.

Asimismo, los lineamientos para alcanzar estos objetivos son:

  • Implementar un proceso, y el sistema de información necesario, para monitorear el desarrollo y ejecución de todos los proyectos del área energética para facilitar la respectiva toma de decisiones (Tablero de Control).
  • Brindar asesoría a restantes Secretarías y Subsecretarías del MINEM, e interactuar con organismos de nivel nacional, provincial y municipal en lo que se refiere a los aspectos técnicos, legales, de seguridad y medio ambiente de nuevos proyectos energéticos.

La Decisión Administrativa 761/2016 crea las direcciones nacionales dependientes de la subsecretaría:

Dirección Nacional de Proyectos de Infraestructura Energética

Responsabilidad primaria:
Realizar el control de gestión de los proyectos de infraestructura energética a ser determinados por el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
ACCIONES:

  1. Desarrollar, proponer, e implementar los procedimientos necesarios para el control de gestión de los proyectos energéticos a ser determinados por el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
  2. Participar en la ejecución de planes y proyectos de infraestructura en materia de energía, incluyendo el control de presupuestos y plazos establecidos en los contratos.
  3. Organizar la estructura operativa para el control de gestión de los proyectos de infraestructura energética de gas, generación eléctrica y transmisión, y distribución eléctrica, a ser determinados por el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
  4. Identificar desvíos en plazos, presupuestos, condiciones de calidad y seguridad, promoviendo la adopción de medidas correctivas.
  5. Diseñar y mantener un sistema de información actualizado de todos los proyectos de infraestructura energética que correspondan al ámbito de su gestión.
Dirección Nacional de Infraestructura Energética

Responsabilidad primaria:
Brindar asistencia a las restantes Secretarías y Subsecretarías del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA en licitaciones, definiciones de ingeniería, administración de contratos y temas relativos a la calidad y seguridad de proyectos de infraestructura energética.
ACCIONES:

  1. Asistir a las restantes Secretarías y Subsecretarías del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA en materia de licitaciones, ingeniería, administración de contratos y temas relacionados con calidad y seguridad.
  2. Asistir al Subsecretario de Infraestructura Energética en la coordinación de relaciones institucionales con empresas, cámaras, gremios y todo otro sector o entidad relacionados con la ejecución de proyectos de infraestructura energética, a ser determinados por el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
  3. Asistir a otros organismos del ESTADO NACIONAL, Provincias y Municipios, coordinando las acciones tendientes a la mejor ejecución de los proyectos de infraestructura energética, a ser determinados por el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
  4. Diseñar y mantener un sistema de información actualizado de todo lo actuado en el ámbito de su gestión.
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