Definiciones Generales
Ducto: Es una parte de un sistema de transporte que consiste en una tubería, generalmente metálica y sus principales componentes, incluyendo las válvulas de aislamiento.
Oleoducto: Es el ducto para el transporte de petróleo crudo desde el punto de carga hasta una terminal u otro oleoducto, y que comprende las instalaciones y equipos necesarios para dicho transporte.
Gasoducto: Es el ducto para el transporte de gas natural y/o productos petroleros gaseosos, desde el punto de carga hasta una terminal u otro gasoducto y que comprende las instalaciones equipos necesarios para dicho transporte.
Poliducto: Es el ducto para el transporte de productos derivados del petróleo crudo o extraídos del gas natural, desde el punto de carga hasta una instalación industrial o una terminal u otro poliducto, y que comprende las instalaciones y equipos necesarios para ese transporte.
Instalaciones Fijas y Permanentes: Consiste en todas las facilidades e instalaciones adheridas al suelo, que constituyen el conjunto funcional de transporte de hidrocarburos por ductos entre puntos
determinados y que están constituidas por los propios ductos, incluidas sus derivaciones, extensiones, instalaciones de almacenamiento, bombas, equipos e instalaciones de carga y descarga y terminales marítimas de cualquier tipo y eventualmente fluviales, infraestructura de captación, de compresión acondicionamiento y tratamiento, medios de comunicación entre estaciones, oficinas y cualquier otro bien inmueble que se utilice para el transporte, así como todas las demás obras relacionadas con el mismo. La presente definición no comprende cualquier bien o instalación relacionada con la explotación, procesamiento o refinación de hidrocarburos, puertos no vinculados con el transporte por ductos, los camiones, ferrocarriles, buques y cualquier otro medio de transporte para hidrocarburos, sea terrestre o marítimo.
Petróleo Crudo: A los efectos de su transporte significa el producto tratado, deshidratado, desgasificado, puesto en tanque, reposado y estabilizado.
Hidrocarburos Líquidos: Son el petróleo crudo, los productos derivados del petróleo crudo y los líquidos extraídos del gas natural.
Metro Cúbico: Salvo aclaración en contrario significa UN (1) metro cúbico de petróleo crudo a 15º C.
Transportador: Es la persona física o jurídica, empresa del Estado o Sociedad del Estado, sus sucesores singulares o universales, titulares en todo o parte de una concesión de transporte o autorización para construir y operar un sistema de transporte.
Cargador: Se refiere al usuario del transporte.
Capacidad Máxima de Transporte: Es la capacidad operativa informada por el transportador en función del estado de las cañerías y de sus instalaciones conexas y complementarias, verificada y aprobada por la Autoridad de Aplicación.
Capacidad Disponible: La diferencia entre la capacidad máxima de transporte del conducto y las necesidades propias del transportador aprobadas por la Autoridad de Aplicación. (Artículo 43 de la Ley Nº 17.319).
Punto de Carga: Es el punto a partir del cual los hidrocarburos a transportar pasan del sistema del cargado al del transportador.
Punto de Devolución: es el punto a partir del cual los hidrocarburos transportados pasan del sistema del transportador al del receptor de la devolución.
Tarifa: Es la retribución que el cargador debe pagar al transportador por el transporte, almacenamiento, carga y despacho, captación, compresión, acondicionamiento y tratamiento, de hidrocarburos.
Transporte: es el desplazamiento de hidrocarburos, realizados desde el lugar de recepción o captación el lugar de entrega o devolución, a titulo oneroso, por medio de oleoductos, gasoductos o poliductos.