Presidencia de la Nación

Productos Intermedios - Decreto Nº 1016/97


Recomendaciones

Cargar:
  1. El periodo informado corresponderá a las facturas emitidas en el mes (con prescindencia de la fecha de entrega de la mercadería)
  2. Se recuerda que se deberá cargar una planilla por cada producto comercializado en el periodo (una por cada producto)
  3. Cuando en un periodo no se hayan realizado operaciones igualmente deberá informarse utilizando la opción Sin Movimiento.
  4. Las operaciones son tres: COMPRA – VENTA – IMPORTACION
  5. La impresión del formulario importaciones: deberá hacerse en forma horizontal
Rectificar:
  1. Si una vez cerrado un periodo necesita realizar alguna modificación en alguna declaración jurada deberá enviar un mail al administrador del sistema ([email protected]) indicando claramente qué periodo necesita reabrir. El administrador procederá a realizar dicha rehabilitación y le enviará un mail notificándole la reapertura.
  2. A continuación deberá ingresar en la declaración jurada de la operación y el producto a rectificar.
  3. Al terminar la rectificación deberá proceder a cerrar la declaración jurada, el sistema automáticamente la generará como rectificativa de la original y le asignará el número de rectificativa correspondiente.
Visualizar:

Para ver las declaraciones juradas cargadas, siga las recomendaciones detalladas en el instructivo del sistema.

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