Beneficios Promocionales
Línea de Crédito FODIS para Generación Distribuida
El Fondo para la Generación Distribuida de Energías Renovables (FODIS), creado por la Ley Nº 27.424, se conforma como un fideicomiso de administración y financiero que tiene por objeto el otorgamiento de préstamos, incentivos, garantías, aportes de capital y la adquisición de otros instrumentos financieros para la implementación de sistemas de generación distribuida de origen renovable en la Argentina.
Mediante un convenio con el Banco Argentino de Desarrollo (BICE) se utilizarán los fondos del FODIS para el otorgamiento de créditos con tasas preferenciales para la compra de equipamiento de generación distribuida de energía renovable en el marco de la Ley 27.424, orientado principalmente a sectores industriales, PyMES y municipios.
Esta línea cuenta con un subsidio de 18 puntos de tasa en créditos destinados a la compra e instalación de equipos de generación distribuida, la misma tiene un tope de $20.000.000 por solicitante y un plazo de hasta 60 meses para el pago del crédito.
Para acceder a esta línea de crédito, el solicitante deberá presentar a la Secretaría de Energía:
-
La factura de suministro eléctrico, que debe estar a nombre del solicitante del crédito.
-
El Certificado de Elegibilidad, que corresponde a los Formularios 1A y 1B APROBADOS por la distribuidora y a nombre del solicitante del crédito. Estos formularios corresponden al circuito de conexión de Usuario-Generador, detallado en este instructivo. El Formulario 1B aprobado debe tener como máximo SESENTA (60) días corridos de antigüedad a la fecha que se solicita el crédito.
-
Factura proforma a nombre del solicitante del crédito, en donde se discriminen paneles solares e inversor del resto de la instalación. La misma deberá tener como máximo SESENTA (60) días corridos de antigüedad a la fecha que se solicita el crédito.
Una vez presentada esta información por parte del solicitante, la Secretaría de Energía emitirá la correspondiente nota de factibilidad técnica, que será enviada al usuario solicitante y al Banco Argentino de Desarrollo BICE, para avanzar con el correspondiente análisis crediticio y, en caso de corresponder, aprobar el otorgamiento del crédito para la compra e instalación de equipamiento de Generación Distribuida.
Una vez otorgado el mismo, el solicitante deberá comprobar la instalación y puesta en marcha del equipamiento de GD mediante la presentación del correspondiente Certificado de Usuario-Generador.
Consultas
Para más información respecto al procedimiento para la solicitud del crédito, enviar su consulta a [email protected].
Para más información sobre la conexión de Usuario Generador en el marco de la ley nacional de Generación Distribuida, ingresá a esta página.
Para más información sobre la línea de crédito del Banco Argentino de Desarrollo BICE, ingresá acá.
Descargas
Certificados de Crédito Fiscal (CCF)
Con el objetivo de fomentar el régimen de Generación Distribuida de Energías Renovables, la ley nacional Nº 27.424 establece una serie de beneficios promocionales para los usuarios. El primero de ellos es un Certificado de Crédito Fiscal (CCF), el cual ya podés solicitar a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
El Certificado de Crédito Fiscal se otorga en forma de bono electrónico a favor del usuario y se verá reflejado en su cuenta de AFIP, pudiendo ser utilizado para el pago de impuestos nacionales como el impuesto a las ganancias y el impuesto al valor agregado (IVA), entre otros, en el momento que lo desee, durante los 5 años posteriores a la obtención. El monto del Certificado es de $120.000 por kW instalado, hasta un máximo de $8.500.000 por instalación.