Presidencia de la Nación

S.E. 15/92


BUENOS AIRES, 11 de SEPTIEMBRE de 1992

VISTO el expediente Nº 751.795/92 del Registro de la SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución de la Secretaría de Energía Nº 475 del 4 de septiembre de 1987 prevé los mecanismos para la elaboración de propuestas normativas que permitan la incorporación de la dimensión ambiental en los proyectos y obras energéticas.

Que resulta necesaria la incorporación de los aspectos ambientales en el diseño, construcción y explotación de Líneas de Transmisión de Extra Alta Tensión, desde la etapa de proyecto hasta la de explotación.

Que en función de ello, la SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA convocó a las empresas: AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO, SERVICIOS ELECTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA e HIDRONOR SOCIEDAD ANONIMA, para integrarse a una Comisión Técnica encargada de proponer normas para la incorporación de los aspectos ambientales en la elaboración de los proyectos, construcción y explotación de líneas de transmisión de extra alta tensión de energía eléctrica.

Que dicha Comisión elaboró la propuesta respectiva.

Que la SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA se encuentra facultada para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 17 de la Ley Nº24.065.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA ELECTRICA

RESUELVE:

ARTICULO 1º - Apruébase el Manual de Gestión Ambiental de Líneas de Transmisión de Extra Alta Tensión, que en fotocopia autenticada se adjunta como Anexo I a la presente Resolución, de la que forma parte integrante.

ARTICULO 2º - El Manual de Gestión Ambiental, que se aprueba por el artículo precedente, será de aplicación obligatoria para toda empresa u organismo, sea cual fuere su naturaleza jurídica, cuya actividad se encuentre sujeta a jurisdicción nacional, y tenga a su cargo la realización de proyectos y/o ejecución de obras de líneas de transmisión de extra alta tensión.

ARTICULO 3º - Los organismos y empresas responsables de proyectos y/o ejecución de obras de tales obras, deberán elevar a la SECRETARIA DE ENERGIA - en las condiciones y oportunidades que se establecen en el citado Manual - la información necesaria para un adecuado seguimiento de los mismos.

ARTICULO 4º - Los costos resultantes del ajuste de los proyectos y/o ejecución de obras a los términos del Manual que se aprueba por el presente acto, se considerarán integrantes de los costos totales de los mismos.

ARTICULO 5º - Las empresas responsables de la operación de líneas de transmisión de extra alta tensión, deberán efectuar dentro de los (15) quince meses a partir de la vigencia de la presente Resolución, un relevamiento de las condiciones ambientales de las instalaciones y una evaluación de los impactos actuales y potenciales durante el período de operación previsto. Sobre dicha base, dentro de un plazo de VEINTICUATRO (24) meses, a partir esta Resolución, elevarán a la SECRETARIA DE ENERGIA, para su aprobación los programas de acción que correspondan para adecuar la operación de las normas de control ambiental pertinentes, dentro de las restricciones impuestas por el diseño original de la instalación.

ARTICULO 6º - Créase en el ámbito de la SECRETARIA DE ENERGIA, la COMISION DE SEGUIMIENTO DE LA GESTION AMBIENTAL EN SISTEMA DE TRANSPORTE ELECTRICO DE EXTRA ALTA TENSION, que estará a cargo de un funcionario que designe la Dirección Nacional de Planificación Eléctrica y se integrará con los representantes que las empresas designen a tales efectos. La citada Comisión deberá proponer la reglamentación que fuere menester instrumentar en relación a la aplicación del Manual que se aprueba por el Artículo 1º de este acto, así como evaluar el grado de cumplimiento de dicha normativa y realizar una revisión periódica de los contenidos de la misma.

ARTICULO 7º - El presente acto comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación.

ARTICULO 8º - Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RESOLUCION SE Nº 15

ING. CARLOS M. BASTOS

SECRETARIO DE ENERGIA

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