Escalas Salariales 2026 - Decreto 552/26
Decreto 552/26, Anexo I, Anexo II y Anexo III
Incrementos retributivos desde 1° de junio al 1º de agosto 2026.
- Escalafones con Unidad Retributiva (U.R.) e Índice UNO y sus valores
- Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE)
- Casa de Moneda Sociedad del Estado
- Comisión Nacional de Actividades Espaciales
- Comisión Nacional de Comercio Exterior (CNCE)
- Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT)
- Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET)
- Cuerpo de Administradores Gubernamentales (AG)
- Escalafón del Personal de la Ex Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC)
- Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP)
- Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI)
- Organismo Regulador de Seguridad de Presas (ORSEP)
- Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA)
- Personal Civil de la Policía de Seguridad Aeroportuaria
- Personal del Ex Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE)
- Personal del Ex Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS)
- Personal Embarcado de la Dirección Nacional de Construcciones Portuarias y Vías Navegables
- Régimen para Personal de Investigación y Desarrollos de las Fuerzas Armadas
- Régimen para Personal Docente Civil de los Distintos Niveles y Modalidades de la Enseñanza de las Fuerzas Armadas y de Seguridad
- Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT)
*Mediante el Decreto N° 552/2026 se fijó el valor del Adicional Remuneratorio por Prestaciones de Servicios en la Antártida en los términos previstos en la Ley N° 23.547, para el personal civil comprendido en el ámbito del Convenio Colectivo General para la Administración Pública Nacional homologado por Decreto N° 214/06 y para el personal militar establecido por el Artículo 1° del Decreto N° 690 del 6 de junio de 2011 y su modificatorios, en la suma de $1.505.950 a partir del 1° de junio de 2026, $1.539.081 a partir del 1° de julio de 2026, y $1.568.324 a partir del 1° de agosto de 2026.
**Por su parte, el Decreto N° 552/26 estableció el importe correspondiente al Reintegro Mensual por Gastos de Guarderías o Jardines Maternales en la suma de en la suma de $181.939 a partir del 1° de junio de 2026, $185.942 a partir del 1° de julio de 2026, y $189.475 a partir del 1° de agosto de 2026.