Presidencia de la Nación

Programa de incremento exportador para economías regionales

Conocé de qué se trata y cómo acceder a este programa que establece un tipo de cambio diferencial para la liquidación de divisas provenientes de la exportación de productos de las economías regionales.


Indice:

¿Qué es?

El Programa de incremento exportador para economías regionales establece un tipo de cambio diferencial de 1USD = $300 (un dólar estadounidense por cada trescientos
pesos argentinos) hasta el 31 de agosto, para la liquidación de divisas provenientes de la exportación de los productos definidos en las Resoluciones 138/2023, 147/2023, 156/2023 y 162/2023 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.

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Destinatarios

Podrán acceder a este beneficio aquellas empresas que hayan realizado exportaciones durante los dieciocho (18) meses anteriores al 10 de abril de 2023.

Los productos incluidos abarcan las actividades vitivinícola, olivícola, apícola, pesquera, forestoindustrial, lanera, producción de legumbres, ajo, té, maní, tabaco, limón, frutas –tales como la cereza, la ciruela y el arándano- y productos especiales que se destinan al mercado externo casi con exclusividad como el maíz pisingallo, el girasol confitero y los productos que revistan la condición de ecológicos, biológicos u orgánicos debidamente certificados y autorizados, entre otros.

Producciones comprendidas:

  • Vitivinícola, olivícola, apícola, pesquera, forestoindustrial, lanera, producción de legumbres, ajo, té, maní, tabaco, limón, frutas –tales como la cereza, la ciruela y el arándano- y productos especiales que se destinan al mercado externo casi con exclusividad como el maíz pisingallo, el girasol confitero y los productos que revistan la condición de ecológicos, biológicos u orgánicos debidamente certificados y autorizados (Resolución 138/2023 Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca).

  • Productos derivados de las cadenas de manzana, pera, naranja, mandarina, pomelo, arroz, kiwi, cebolla, y otras producciones con mayor relevancia a nivel local, como aceites esenciales, quínoa, lino, coriandro, orégano, pimiento para pimentón, manzanilla y árboles, arbustos y matas, de frutas o de otros frutos comestibles, incluso injertados (Resolución 147/2023 Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca).

  • Sorgo, cebada forrajera, girasol y sus subproductos (Resolución 156/2023 Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca).

  • Productos derivados de cadenas de yerba mate y de carne caprina (Resolución 162/2023 Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca).

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¿Cómo hago para acceder?

La inscripción al programa consta de tres pasos:

Paso 1: Ingresá a AFIP, colocá en el buscador “Autogestión” y adherí el servicio “Portal de Autogestión del Ministerio de Economía”.

Paso 2: Luego ingresá al Portal de Autogestión e informá lo solicitado en relación al Acuerdo de Precios de la Secretaría de Comercio.

Paso 3: Una vez resuelto el Paso 2, vas a poder adherir al “Programa de Incremento Exportador para Economías Regionales” a través del sistema registral de AFIP.

Consultá el instructivo

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Requisitos

La adhesión al programa es voluntaria y las empresas deben cumplir con los siguientes requisitos de elegibilidad establecidos por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (Resolución 138/2023):

  • Exportar las mercaderías cuyas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) se consignan en el Anexo de la Resolución 138/2023 147/2023, 156/2023 y 162/2023 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.
  • Haber exportado dichas mercaderías en algún momento de los dieciocho (18) meses inmediatos anteriores al 10 de abril de 2023.
  • Asumir el compromiso de mantener o incrementar, durante la vigencia del programa de incremento exportador, la cantidad de puestos de trabajo registrados bajo su dependencia con anterioridad al 10 de abril de 2023.
  • Asumir el compromiso de abastecer el mercado local con las mercaderías consignadas en el mencionado Anexo, debiendo mantener o incrementar los volúmenes de abastecimiento que registró en los dieciocho (18) meses anteriores al 10 de abril de 2023.
  • Cumplir los acuerdos de precios para el mercado local que al respecto establezca la Secretaría de Comercio del Ministerio de Economía.

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Precios Justos - Categorías de Exportadores

Finalizado el trámite de inscripción la Secretaría de Comercio determinará la categoría de exportador en que se encontrará comprendida cada empresa adherida y la pauta de precios mensual correspondiente hasta agosto, en el marco del programa Precios Justos, en función de los siguientes parámetros:

  • Si de lo facturado la empresa exporta entre el 0 y el 30%: La empresa se compromete a vender de forma constante e ininterrumpida, la totalidad de las mercaderías que ella comercializa o provee en el mercado interno, a un precio que se determinará teniendo en cuenta los precios promedio del mes de marzo de 2023 con un aumento de hasta el 3,2% mensual hasta agosto

  • Si de lo facturado exporta entre el 30% y el 50%: La empresa se compromete a vender de forma constante e ininterrumpida, la totalidad de las mercaderías que ella comercializa o provee en el mercado interno, a un precio que se determinará teniendo en cuenta los precios promedio del mes de marzo de 2023 con un aumento de hasta el 3% mensual para abril, mayo, junio y julio y 3,5% respecto de los precios de julio para agosto.

  • Si de lo facturado exporta entre el 50% y el 70%: La empresa se compromete a vender de forma constante e ininterrumpida, la totalidad de las mercaderías que ella comercializa o provee en el mercado interno, a un precio que se determinará teniendo en cuenta los precios promedio del mes de marzo de 2023 con un aumento de hasta el 2% mensual para abril, mayo, junio y julio y 2,6% respecto de los precios de julio para agosto.

  • Si de lo facturado exporta más del 70%: La empresa se compromete a vender de forma constante e ininterrumpida, la totalidad de las mercaderías que ella comercializa o provee en el mercado interno, a un precio que se determinará teniendo en cuenta los precios promedio del mes de marzo de 2023 con un aumento de hasta el 1% mensual para abril, mayo, junio y julio y 1,7% respecto de los precios de julio para agosto.

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Normativa

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