Presidencia de la Nación

La Rioja


Toda la información requerida que se vincule con los/as electores/as extranjeros/as residentes en la Argentina que viven en la Provincia de La Rioja, se debe solicitar a la Justicia Electoral del Tribunal Superior de Justicia de la provincia.

SOLICITAR INFORMACIÓN

Requisitos para poder votar

Para ser elector/a tenés que cumplir los siguientes requisitos:
1) Tener dieciocho (18) años.
2) Saber leer y escribir en idioma nacional.
3) Contar con dos (2) años de residencia inmediata en el territorio de La Rioja.
(Art.1, Ley Orgánica Municipal Nº 6.843 y modificatorias).

Requisitos para ser elegible para los Concejos Deliberantes

Los extranjeros/as inscriptos/as en el padrón electoral nacional o provincial podrán ser elegidos como Concejales/as, pero en ningún caso excederán la tercera parte del total de los miembros que componen el Cuerpo -Limitación-.

Al asumir el cargo y al finalizarlo deberán presentar ante la Escribana General de Gobierno de la Provincia o del Departamento, si lo hubiere, una declaración jurada de los bienes patrimoniales que posea.
(Art. 73°, Ley Orgánica Municipal Nº 6.843 y modificatorias).

Categoría/s de cargos a elegir

Todas las categorías provinciales y municipales.

Inscripción en el padrón

Deberás inscribirte con Documento Nacional de Identidad en el padrón que confecciona el Tribunal Electoral provincial. El padrón está integrado por los/as extranjeros/as residentes en cada departamento de la provincia de La Rioja.
(Art. 2, Ley N° 8.212).

Normativa

Ley 6.843 - Orgánica de Municipalidades
Ley 8.212 - Extranjeros


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Ley 8.212 (15.3 Kb)

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Ley Orgánica de Municipalidades (141.3 Kb)

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