Presidencia de la Nación

Buenos Aires


Toda la información requerida que se vincule con los/as electores/as extranjeros/as residentes en la Argentina que viven en la Provincia de Buenos Aires, se debe solicitar a la Junta Electoral de la provincia.

SOLICITAR INFORMACIÓN

Característica del voto

Los/as extranjeros/as gozarán en el territorio de la Provincia de todos los derechos civiles del ciudadano/a y de los demás que esta Constitución les acuerda; la atribución del sufragio popular es un derecho inherente a la condición de ciudadano/a argentino/a y del extranjero/a en las condiciones que determine la ley, y un deber que se desempeña con arreglo a las prescripciones de esta Constitución y a la ley de la materia.
(Arts. 34 y 59, Constitución Provincial).

Requisitos para poder votar

Para ser elector/a deberás que cumplir los siguientes requisitos:
1) Ser mayor de edad.
2) Saber leer y escribir en idioma nacional.
3) Tener dos (2) años de residencia inmediata en el municipio.
4) Estar inscripto en un registro especial.
5) Pagar anualmente impuestos fiscales o municipales que en conjunto no bajen de doscientos (200) pesos.
(Art. 191, inc 2, Constitución Provincial; Art.1, Ley 11.700).

Requisitos para poder ser elegibles

Para ser elegibles, los/as extranjeros/as deberán:
1) Tener veinticinco (25) años de edad.
2) Saber leer y escribir.
3) Ser vecino/a del distrito con cinco (5) años de residencia.
4) Estar inscripto/a en el registro especial.

Categoría/s de cargos a elegir

Todas las categorías provinciales, municipales, consultas populares y plebiscitos.
(Art. 2, Ley Electoral Provincial Nº 5.109; Art. 1, Ley Nº 11.700).

Inscripción en el padrón

El empadronamiento es automático.

Normativa

Constitución de la Provincia de Buenos Aires
Ley 5.109 - Electoral de la Provincia de Buenos Aires
Ley 6.769 - Orgánica de Municipalidades
Ley 11.700

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