Reglamentación del artículo 110 del Código Aeronáutico
Reglamentación de los acuerdos empresariales de cooperación inter-empresaria que impliquen compartir códigos de comercialización u operación y/o de operación comercial y/o conexión por parte de dos o más empresas aerocomerciales.
Es decir, aquellos donde las empresas deciden cooperar para promover los servicios y conectar sus operaciones, como compartir horarios de vuelo, rutas, recursos, conexión de vuelos.
Se agiliza el proceso y se optimizan los servicios, ya que estos acuerdos serán presentados a modo informativo y ya no requerirán de una autorización previa.
Así, se fomenta el crecimiento económico de los operadores aéreos del mercado nacional, se permite el ingreso de nuevos operadores aerocomerciales y se optimizan los servicios al generar más conectividad aérea doméstica e internacional.