Presidencia de la Nación

Aeronaves Públicas


Dispone que las aeronaves públicas no podrán ser utilizadas para realizar ninguna actividad aérea distinta de aquella que hace a su condición jurídica esencial al servicio del poder público.

Asimismo, se prohíbe su utilización en cualquier actividad aérea que, por su condición, pueda ser considerada propia de una aeronave privada.

Decreto 712/2024

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