Aeronaves Públicas
Dispone que las aeronaves públicas no podrán ser utilizadas para realizar ninguna actividad aérea distinta de aquella que hace a su condición jurídica esencial al servicio del poder público.
Asimismo, se prohíbe su utilización en cualquier actividad aérea que, por su condición, pueda ser considerada propia de una aeronave privada.