Presidencia de la Nación

Convenios de Corresponsabilidad Gremial (CCG)


Los CCG son regulados por la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1370/2008.

¿Qué son y qué derechos se les garantiza a los trabajadores?

Son acuerdos entre asociaciones de trabajadores con personería gremial y empresarios de la actividad rural que tienen como principal objetivo el acceso a los subsistemas de la seguridad social del trabajador y su familia, mediante la registración laboral. Es decir, aquel trabajador rural que se encuentre dentro de un convenio tendrá acceso a jubilaciones y pensiones, cobertura por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, al Seguro de Desempleo, Asignaciones Familiares y a una Obra Social, para el trabajador y su familia.

Además, facilita el ingreso de las cotizaciones a la seguridad social y colabora con la erradicación del trabajo infantil.

¿Qué actividades pueden suscribir un convenio?

Las actividades rurales en donde la informalidad laboral, la alta rotación de la mano de obra y las estacionalidad de las tareas dificultan el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la seguridad social.

¿Y cuáles son los beneficios para el productor?

En el régimen general, los empleadores pagan mensualmente aportes y contribuciones que van destinados al sistema de seguridad social. En cambio, aquellos productores comprendidos en un convenio, el pago mensual se reemplaza por el pago de una “tarifa sustitutiva” que se realizará en el momento más adecuado del proceso productivo.

¿Qué es la “tarifa sustitutiva”?

Es el pago que reemplaza los aportes y contribuciones correspondientes a los subsistemas de la seguridad social.

¿Cómo funcionan?

Los CCG tienen vigencia mientras ninguna de las partes declare su intención de dejarlo sin efecto.

La Secretaría de Seguridad Social, como Autoridad de Aplicación, homologa los convenios, verifica su cumplimiento y resuelve las controversias o cuestiones relativas a la aplicación o interpretación de los mismos. La tarifa sustitutiva, revisada de manera anual, es retenida por el agente de retención que se establezca en el referido convenio. Durante su vigencia, los empleadores deberán cumplir con la obligación de generar y presentar las declaraciones juradas mensuales, ya sean altas, bajas y/o modificaciones de sus trabajadores.

Las partes deben elevar el CCG a la Secretaría de Seguridad Social quien, previa intervención de la AFIP y de la ANSES, procederá a su homologación.

¿Qué es el agente de retención?

Es quien deberá retener el importe de la tarifa sustitutiva establecida en el convenio, ingresándolo a la AFIP. Es definido por las partes en el convenio.

Requisitos y documentación para la suscripción de los CCG

Las entidades empresarias de la actividad rural deben acreditar el carácter de suficientemente representativas y presentar declaración jurada de que la actividad no utiliza mano de obra infantil. Por su lado, las asociaciones de trabajadores rurales deben acreditar personería gremial. Asimismo, las partes, de común acuerdo, pueden incluir en la tarifa el seguro de sepelio y la cuota sindical o aporte solidario.

Requisitos a incluir en los convenios

Los CCG deben incluir:

  • La actividad y la zona geográfica comprendida.
  • La totalidad de empleadores y trabajadores.
  • La determinación del ciclo productivo de cada actividad.

¿Qué pasa con la Asignación Universal por Hijo?

El trabajador tiene derecho a percibir las asignaciones familiares contributivas como todo trabajador registrado a la seguridad social. Al finalizar su relación laboral, vuelve a percibir la Asignación Universal por Hijo (AUH). No obstante, si el trabajador realizó aportes por al menos 3 meses o 90 jornadas le correspondería seguir cobrando las Asignaciones Familiares (AAFF) del sistema contributivo en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 592/16.

La Ley N° 26.940 amplía el ámbito de aplicación a otras actividades de índole no rural, siempre y cuando presenten las características antes señaladas.


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