Presidencia de la Nación

Diferencias entre ocupación pacífica y usurpación


¿Cuándo se considera ocupación pacífica y cuándo usurpación?

Ocupar pacíficamente una tierra o comprar de buena fe a un ocupante anterior, no es un delito porque no es lo mismo que usurpar.

La usurpación sí es un delito penal e implica que una o varias personas quite/n la posesión o la tenencia, total o parcial, a otra/s persona/s usando la violencia, amenazas, engaños y/o abusos de confianza. Esto puede suceder invadiendo la vivienda, quedándose en ella o expulsando a quienes la habitaban.

En este sentido, todas aquellas ocupaciones o permanencias en terrenos que no se efectúen de esta manera no son delito.

Se debe tener en cuenta que si se está llevando a cabo un juicio penal por usurpación en un barrio relevado por el RENABAP, el mismo continuará a fin de demostrar si efectivamente se cometió un delito o se trató de una ocupación pacífica del terreno.

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