Presidencia de la Nación

Condonación de deudas a Organizaciones de la Comunidad


A partir de la Ley 27.653 de Alivio Fiscal, las organizaciones comunitarias pueden solicitar la condonación de sus deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social vencidas al 31 de agosto de 2021. La condonación incluye al capital adeudado, los intereses resarcitorios y/o punitorios y/o multas y otras sanciones.

Este beneficio alcanza a:
  • Entidades religiosas.
  • Cooperativas de trabajo y escolares.
  • Entidades del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios.
  • Bibliotecas populares y clubes de barrio.
  • Entidades civiles de asistencia social, caridad, beneficencia, literarias y artísticas.
  • Organizaciones y asociaciones sin fines de lucro de pueblos originarios o relacionadas con el fomento rural.

Las deudas no deben encontrarse canceladas o regularizadas, excepto que se trate de obligaciones incluidas en el “Régimen de Regularización de Deudas para Pequeños Contribuyentes”. El sistema detallará las obligaciones adeudadas que podrán ser condonadas y en caso de surgir inconsistencias se podrá manifestar su disconformidad.

La solicitud podrá realizarse hasta el 8 de abril del 2022 a través del sitio web de AFIP

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