Presidencia de la Nación

Antecedentes

La responsabilidad empresarial en el proceso de Memoria, Verdad y Justicia


A lo largo del proceso de Memoria, Verdad y Justicia en Argentina se acumularon evidencias y aportes respecto de la represión a trabajadores y sindicalistas y la participación de empresas y empresarios en este proceso. En los inicios, esto se produjo no sólo en distintas instancias de denuncia nacional e internacional de las violaciones a los derechos humanos, que se iniciaron en forma contemporánea o cercana al momento de los hechos, sino también en el trabajo de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (CONADEP), el Informe “Nunca Más” y en el Juicio a las Juntas, plasmándose además en diversos reclamos judiciales realizados por trabajadores/as durante la década del 80.

En el contexto de la sanción de las leyes de Punto Final y de Obediencia Debida en 1986/7, y luego de los indultos decretados por el Poder Ejecutivo en 1989/1990, el eje de la represión a los trabajadores y de evidencias de participación de figuras empresariales en la violación a los derechos humanos estuvo presente en la década de 1990 en documentos y presentaciones internacionales que enfatizaron que la estructura represiva de las fuerzas armadas había tenido como un blanco central a activistas y militantes obreros, y que habían contado para ello con la colaboración de diversos sectores empresariales. También durante la década de 1990, los Juicios por la Verdad, iniciados en 1998 en La Plata, y luego desarrollados en diversas localidades del país, permitieron escuchar testimonios que aportaron nuevas pruebas sobre la centralidad de la represión a trabajadores y sindicalistas, y las distintas formas de participación de sectores empresariales en esta persecución.

Incluso en este contexto tan complejo para el avance de los juicios penales, se intentó llevar el proceso judicial respecto a la responsabilidad de empresas a otros tribunales, en países como Alemania y Estados Unidos. Al mismo tiempo, en un marco de intento de reapertura de los juicios penales, se iniciaron causas que buscaban acreditar la responsabilidad de empresas y empresarios en la represión a los trabajadores y dirigentes sindicales, como sucedió en 2002 con causas iniciadas por trabajadores sobrevivientes de procesos represivos vinculados con trabajadores de las empresas Ford y Mercedes-Benz que habían sido víctimas de delitos de lesa humanidad.

En el contexto de las acciones de los diversos poderes estatales entre 2001 y 2005 que permitieron reabrir el proceso de judicialización de delitos de lesa humanidad en la Argentina, se reactivaron las causas en diversos puntos del país. En este marco se pusieron en marcha también, con dificultades, causas vinculadas con temas de responsabilidad empresarial no sólo en el campo penal, sino también en el civil y laboral. Sin embargo, debido a los fuertes obstáculos y resistencias enfrentados, recién en septiembre de 2015 comenzó el primer juicio penal oral y público de la historia del país contra un empresario acusado por su participación directa en crímenes de lesa humanidad: Marcos Levín, dueño durante la dictadura de la empresa de transporte salteña La Veloz del Norte. Este juicio culminó en marzo de 2016 con la primera condena a un empresario por delitos de lesa humanidad cometidos en perjuicio del trabajador Víctor Cobos, aunque la sentencia fue anulada en 2017 por la Cámara de Casación por considerar que no se trataba de hechos de delitos de lesa humanidad.

El avance de esta línea en el proceso de Memoria, Verdad y Justicia se construyó además en vinculación con aportes de las propias víctimas, los organismos de derechos humanos y una gran cantidad de sectores, incluyendo a la investigación científica y tecnológica que realizó diversas contribuciones para la comprensión y análisis del tema. En particular se destacó la confluencia de instituciones estatales y de la sociedad civil en un trabajo interdisciplinario conjunto entre 2014 y 2015 que permitió el análisis sistemático de 25 empresas de distintas actividades económicas y emplazadas en diversas regiones del país, que se plasmó en el libro de dos tomos titulado “Responsabilidad empresarial en delitos de lesa humanidad. Represión a trabajadores durante el terrorismo de estado” llevada adelante por un equipo de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, el Programa Verdad y Justicia, el Área de Economía y Tecnología de FLACSO y el CELS, que fue publicada en 2015 por la editorial Infojus.

El 11 de diciembre de 2018, en el marco de la causa “Ford” que analizó las responsabilidades militares y civiles en las violaciones a los derechos humanos de 24 ex trabajadores de la empresa Ford Motor Argentina en Pacheco, el Tribunal Oral Federal 1 de San Martín (PBA) condenó a Santiago Omar Riveros a 15 años de prisión e inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena; a Pedro Müller a 10 años de prisión e inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena; y a Héctor Sibilla a 12 años de prisión e inhabilitación absoluta durante la duración de las condenas, considerando a los dos últimos partícipes necesarios en los hechos criminales.

Este fallo constituyó un hito histórico en los juicios por delitos de lesa humanidad, siendo la primera sentencia condenatoria en Argentina de altos funcionarios de una firma multinacional en términos de participación empresarial en delitos de lesa humanidad. En septiembre de 2021 la sala II de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó la sentencia, y en la actualidad se encuentra pendiente la resolución de los recursos extraordinarios de las defensas que buscan llevar el caso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Al mismo tiempo, también en vinculación con la causa “Ford”, el Estado argentino firmó en diciembre de 2021 un acuerdo de cumplimiento de recomendaciones en el marco de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, iniciado por el ex trabajador y delegado de Ford Motor Argentina, Pedro Troiani, defendiendo su derecho a judicializar su despido arbitrario luego de su secuestro en la propia fábrica y de su traslado en el CCD que funcionó dentro de la planta de Ford en Pacheco. El acuerdo incluyó no sólo una reparación individual a Pedro Troiani, sino diversas líneas de acción tendientes a reparar la problemática en términos amplios y colectivos.

En 2020, la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación decidió reactivar la Unidad especial de investigación de delitos de lesa humanidad con motivación económica, que había sido creada en 2010 con el objetivo principal de focalizarse en causas vinculadas a la persecución de víctimas bajo la acusación de “subversión económica”, y que a fines del 2019 se encontraba totalmente desactivada. Desde su reactivación en 2020, la Unidad tiene el objetivo de avanzar en diversas líneas de investigación y de judicialización de crímenes de lesa humanidad con motivación económica, definidos en forma amplia. Esto implica considerar no sólo aquellos crímenes que conllevaron en forma simple y directa un mayor beneficio económico, sino también aquellos que se realizaron con aquella motivación sin poder lograrlo, así como los delitos que tuvieron como objetivo remover lo que consideraron obstáculos (derechos, estructuras organizativas, formas de protesta) para garantizar un crecimiento de los beneficios económicos de diversos sectores de poder. La Unidad desarrolla en la actualidad tareas de investigación en articulación con las querellas de la Secretaría de Derechos Humanos, tanto en lo referido a las diversas formas de responsabilidad empresarial en delitos de lesa humanidad como a los crímenes cometidos con motivación económica, en persecución de lo que se consideró “subversión económica”, que en muchos casos estuvo asociada con procesos de desapoderamiento de bienes.

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