Presidencia de la Nación

RAYMOS SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL Y FRAMINGHAM PHARMA S.R.L. (CONC 1313)


Dictamen N° 133
Fecha Dictamen 26/06/2017
Resolución N° 631
Fecha Resolución 15/08/2017
Autos RAYMOS SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL Y FRAMINGHAM PHARMA S.R.L. S/ NOTIFICACIÓN ARTÍCULO 8 LEY 25.156
Principales características de la operación analizada RAYMOS SACI adquirió un suplemento dietario, de propiedad de FRAMINGHAM PHARMA -S.R.L. y ciertos registros marcarios.
Infracción/Antecedente La operación se notificó con un retraso de 1 día.
Criterio y stándard de análisis de CNDC Atenuantes: 1. La operación no era contraria al art. 7 de la LDC; 2. Las partes se presentaron a notificar la operación espontáneamente y colaboraron con los pedidos de información que les solicitó la CNDC; 3. No se detectaron indicios de maniobras para ocultar la operación y evitar la notificación; 4. No se configuró gun jumping; 5. Las partes no presentaban antecedentes de notificaciones tardías; 6. Particularmente, que hubo una demora menor a dos horas en presentar el Formulario F1, la CNDC entendió que el retraso no fue con intención de incumplimiento
Sanción RAYMOS SACI y FRAMINGHAM PHARMA S.R.L : $ 5.000 a cada una.

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