Dictamen N° |
133 |
Fecha Dictamen |
26/06/2017 |
Resolución N° |
631 |
Fecha Resolución |
15/08/2017 |
Autos |
RAYMOS SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL Y FRAMINGHAM PHARMA S.R.L. S/ NOTIFICACIÓN ARTÍCULO 8 LEY 25.156 |
Principales características de la operación analizada |
RAYMOS SACI adquirió un suplemento dietario, de propiedad de FRAMINGHAM PHARMA -S.R.L. y ciertos registros marcarios. |
Infracción/Antecedente |
La operación se notificó con un retraso de 1 día. |
Criterio y stándard de análisis de CNDC |
Atenuantes: 1. La operación no era contraria al art. 7 de la LDC; 2. Las partes se presentaron a notificar la operación espontáneamente y colaboraron con los pedidos de información que les solicitó la CNDC; 3. No se detectaron indicios de maniobras para ocultar la operación y evitar la notificación; 4. No se configuró gun jumping; 5. Las partes no presentaban antecedentes de notificaciones tardías; 6. Particularmente, que hubo una demora menor a dos horas en presentar el Formulario F1, la CNDC entendió que el retraso no fue con intención de incumplimiento |
Sanción |
RAYMOS SACI y FRAMINGHAM PHARMA S.R.L : $ 5.000 a cada una. |