Dictamen N° |
IF-2018-06644238-APN-CNDC#MP |
Fecha Dictamen |
09/02/2018 |
Resolución N° |
182 |
Fecha Resolución |
04/04/2018 |
Autos |
NISSAN MOTOR CO.LTD Y MANUEL FERNANDO ANTELO S/ CONSULTA DE INTERPRETACIÓN LEY 25.156 |
Principales características de la operación analizada |
NISSAN MOTOR CO.LTD adquirió el control exclusivo de NISSAN ARGENTINA S.A. del Sr. Manuel Fernado ANTELO. |
Infracción/Antecedente |
El pedido de opinión consultiva fue efectuado luego de distintos requerimientos efectuados en el marco de una concentración económica de la cual resultaba la existencia de una operación anterior que implicó el cambio de control sobre NISSAN ARGENTINA S.A. La opinión consultiva fue presentada luego de haber trascurrido prácticamente dos años desde la fecha de cierre de la operación. |
Criterio y stándard de análisis de CNDC |
Agravantes: 1. Configuración del gun jumping; 2. Gran demora en dar cumplimiento con la presentación formal ante la CNDC; 3. Las empresas tenían conocimiento de la obligación de notificar, porque ya habían realizado otras operaciones de concentración económica; Atenuantes: 1. Interpretación errónea del régimen de defensa de la competencia: las partes se asesoraron acerca de la obligación de notificar la operación, pero concluyeron que estaban exceptuadas por interpretar que la operación encuadraba en la excepción de first landing; 2. Las partes no intentaron ocultar la transacción; 3. Las partes colaboraron con la CNDC ante sus requerimientos (conducta no obstruccionista). |
Sanción |
A NISSAN MOTOR CO.LTD y a Manuel Fernando ANTELO se les impuso una multa de $2.285.000, a cada uno. |