El Estado Nacional acusó la caducidad de instancia, dada la ausencia de impulso procedimental por parte de la recurrente con relación al recurso de apelación interpuesto contra la resolución que había impuesto una sanción.La Cámara de Apelaciones sostuvo que independientemente de que la actividad realizada en sede administrativa haya sido morosa, las actuaciones se encontraban en la esfera del poder jurisdiccional y, por ende, sometido a sus reglas e institutos, entre los cuales se encuentra la caducidad de la instancia. Por consiguiente, teniendo en cuenta que la última actividad procesal cumplida en las actuaciones judiciales era una providencia del 18.10.2021 y que el lapso comprendido entre esa fecha y el 24 de mayo de 2022 –fecha en que se solicitó la caducidad de instancia– superaba el plazo de seis meses previsto en el art. 310, inciso 1°, del CPCCN, la Cámara de Apelaciones resolvió declarar operada la caducidad de la instancia. |
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