Dictamen N° |
703 |
Fecha Dictamen |
22/12/2008 |
Resolución N° |
14 |
Fecha Resolución |
29/01/2009 |
Autos |
INTERNATIONAL MAIL CORPORATION Y ADVENT INTERNATIONAL CORPORATION S/ NOTIFICACIÓN ARTÍCULO 8 LEY 25.156 |
Principales características de la operación analizada |
ADVENT POSTAL (CAYMAN) LP y ADVENT POSTAL (CAYMAN) LPM II adquirieron de INTERNATIONAL MAIL CORPORATION el control de SERVICIO PRIVADO DE TRANSPORTE S.A. y ASTORIA UNIVERSAL INC. |
Infracción/Antecedente |
En una operación de concentración económica anterior, las partes habían informado la operación y si bien no encuadraron su consulta como una opinión consultiva, en virtud de los principios generales del derecho penal y la garantía de defensa en juicio, la CNDC entendió que dicha presentación operó como un requerimiento para que la CNDC se expidiera sobre la obligatoriedad de notificar la operación, dándole efecto suspensivo a dicha petición. La operación fue notificada, por parte de ADVENT, con 15 días de retardo y por parte de INTERNATIONAL MAIL CORPORATION luego de 16 días de vencido el plazo legal. |
Criterio y stándard de análisis de CNDC |
Atenuantes: 1. La confusión de las partes en cuanto a la obligación de notificar; 2. La adquirente del control de hecho, ya gozaba del control de derecho de la adquirida; 3. La comunicación de la operación efectuada en una concentración anterior. 4. La operación no presentaba riesgos desde el punto de vista de la competencia. Agravantes: 1. Las partes no solicitaron debidamente el pedido formal de opinión consultiva; 2. La habitualidad en las notificaciones de operaciones de concentración económica por parte de las notificantes (conocimiento de la norma y consecuencias de su incumplimiento). |
Sanción |
ADVENT INTERNATIONAL CORPORATION : $ 97.500 y a INTERNATIONAL MAIL CORPORATION:$ 104.000 . La multa fue de $ 6.500 diarios. La sanción fue apelada y confirmada por la Cámara de Apelaciones. |