Dictamen N° |
IF-2019-40027818-APN-CNDC#MPYT |
Fecha Dictamen |
30/04/2019 |
Resolución N° |
299 |
Fecha Resolución |
25/06/2019 |
Autos |
FABIO DARÍO SOLANOT Y ANIMAL NUTRITION EQUITY PARTNERS L.P. S/ NOTIFICACIÓN ART.8 LEY 25.156 |
Principales características de la operación analizada |
El Sr. Fabio Solanot adquirióel control accionario de GRUPO PILAR S.A. a la firma ANIMAL NUTRITION EQUITY PARTNERS LP y a los Sres. Marcos Clutterback y Emanuel Paglayan. |
Infracción/Antecedente |
La operación fue notificada luego de 1 día de vencido el plazo legal. Previamente había tramitado una solicitud de opinión consultiva sobre la operación. En el caso se planteó si correspondía que la multa fuera aplicada al comprador y al vendedor o bien, si dada la vigencia de los nuevos umbrales de la Ley N° 27.442 correspondía eximir a las partes de la sanción, en virtud de la aplicación del principio de ley penal más benigna previsto en el artículo 2 del Código Penal. La Secretaría de Comercio impuso la multa a la parte compradora y eximió a la parte vendedora de la aplicación de la multa, dado que en el régimen establecido en la Ley 27.442 y en el Decreto Reglamentario N° 480/2018 la notificación para la vendedora es facultativa. |
Criterio y stándard de análisis de CNDC |
La CNDC consideró como atenuantes: 1. la operación no resultaba contraria al artículo 7 de la Ley N° 25.156; 2. Las partes se habián presentado espontáneamente a notificar la operación prestaron absoluta colaboración en todas los pedidos de información que les efectuara la CNDC; 3.No hubo indicios de maniobras para ocultar la operación y evitar notificación;4. No se configuró "gun jumping”; 5. Las partes no tienen antecedentes de otra notificación tardía y particular y especialmente se consideró en el caso concreto que existía una demora en presentar el Formulario F1, no mayor a dos horas. |
Sanción |
Al Sr. Fabio SOLANOT se le impuso una multa de $ 5.000. |